martes, 5 de julio de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN LA VILLA DE SANTA INÉS: LAS ORDENANZAS



Actual Casa del Ayuntamiento de Santa Inés


Tiene el Monasterio, el Señorío de Santa Inés, y su jurisdicción”. 

Esta frase, que apenas contiene once palabras, encerró toda la existencia  de los habitantes de la villa durante casi ocho siglos. El señorío no solo implicaba pagos monetarios o en especie (de los que hablaremos más tarde), sino otra serie de preeminencias por parte del Monasterio, que regían la vida de la villa. Los Abades aprobaban las ordenanzas municipales, les añadían o quitaban estatutos, ejercían la justicia a través del nombramiento de los cargos: Alcalde Mayor, Alguacil y Escribano y les tomaban residencias anualmente (dedicaremos un capítulo aparte para saber qué eran, como se hacían, qué se residenciaba… y por supuesto, para analizarlas), e incluso podían controlar otras facetas de la vida cotidiana. Ni que decir tiene, que Santa Inés dispuso de ordenanzas, pero desgraciadamente, esas ordenanzas no las hemos encontrado, solo tenemos constancia de las últimas que se realizaron a través de este libro, y muy pocos datos sobre ellas, aunque sí hemos recopilado varios capitulados.
Pese a que no hay que perder la esperanza, hemos recogido cierta información en el acta de la visita al Monasterio de San Pedro de Arlanza, realizada por el General de la Congregación de San Benito de España e Inglaterra, fray Gabriel de la Riba Herrera, el 2 de marzo de 1644, que nos desalienta un poco, y que dice así:
Ítem por cuanto en la visita antecedente mandamos sacar y recoger los papeles y escrituras del Priorato de Santa Inés que por negligencia y descuido estaban casi perdidos y consiguientemente con ellos la hacienda de dicho priorato y mucha de esta casa, y de esto se consiguió y ejecutó: para que de aquí adelante por semejante descuido no se de en otro tal inconveniente. Mandamos al padre Abad que es o fuere pena de privación de su oficio que no consienta que papel alguno de escritura que se actuare en aquél Priorato se saque de allí sino que se guarde en el oficio de escribano que allí tiene la casa y se traiga un tanto al archivo. Archivo Histórico Nacional. Sección, Clero secular-regular. Leg.: 1358. Residencias y visitas S. XVI-XVII.
Esperemos, que entre esos papeles no se encontraran las ordenanzas y que algún día aparezcan.
Antes de seguir adelante, hemos de recordar, que la potestad de ordenanza correspondía tanto a los Reyes como a los Concejos, y si eran de jurisdicción señorial, correspondía al Señor, pero siempre, como delegación del Rey. En realidad estas potestades no eran excluyentes entre sí, pero prevalecía la jerarquía. Así pues, en los casos de señorío, la autonomía del Concejo existía, aunque mermada, y siempre que el Señor respetara la costumbre; o bien, ejerciéndola a través de pactos. Esto último parece haber sido una práctica de los monjes, pues hay constancia de que cuando los Abades iban a residenciar, en algunas ocasiones se firmaron estatutos y convenios entre ambas partes.
Las Ordenanzas son aprobadas por el Abad, que tiene la potestad de añadir algún capítulo cuando lo considere necesario. Las Ordenanzas que, en estos momentos tenía Santa Inés, según nos dice el libro, fueron hechas por el Abad fray Pedro de Aguilar y confirmadas y autorizadas por él mismo en los años 1577 y 1581 y después confirmadas, sucesivamente, por varios Abades. La referencia que a su contenido hace es muy breve, aunque sí podemos decir que en alguno de sus capitulados se establecían penas por incumplimiento y que en otros podrían llegar a regular ciertas actividades concretas. Pero lo mejor es leer el comentario que hace el Prior a su respecto, para hacernos una idea más clara:
La variación de los tiempos ha hecho que necesiten de reforma varias ordenanzas, mayormente las pertenecientes a penas o castigos que deberían aumentar. Sería bueno tener en el Monasterio un tanto autorizado de dichas Ordenanzas. Se debe velar y poner cuidado en que se cumpla la ordenanza que manda, que ningún vecino salga a cazar en día de trabajo, por lo mucho que con este vicio pierden los labradores en sus haciendas y también en la salud, por quedarse de noche a esperar en el monte, lo que han procurado remediar varis veces los Abades de Arlanza.
Si damos crédito a lo que el Prior pide, hemos de deducir que las penas del siglo XVI no eran, de ningún modo, excesivas, puesto que dos siglos después, pide su aumento (cuando y como el mismo dice: “dada la variación de los tiempos”. Sin embargo, ya tan avanzados en época moderna, parece que la lógica nos dicta que las penas deberían ser menos exigentes) De todas formas, parece obvio, que se ha atenido a la costumbre (que por otra parte, podría estar relajada), más que a las propias Ordenanzas, por cuanto pide tener una copia de ellas.
El último punto del párrafo se refiere a la caza. Hay que tener en cuenta dos cosas: primero, en lo que se refiere a los vecinos, hay que decir que era un buen complemento a una economía de subsistencia. Estas prácticas, se extendieron hasta bien entrado el s. XX (agudizándose, junto con la pesca en el río Arlanza, durante la postguerra), siendo una fuente de ingresos para el pequeño campesino. Jabalís y venados, hoy es el día, que bajan hasta los pueblos de la zona, sobre todo en invierno, y aunque no son frecuentes, tampoco raros, los sustos, cuando no los accidentes, en la carretera que une Lerma con Covarrubias, en la que se sitúa nuestro pueblo de Santa Inés. Cualquiera de estos animales proporcionaría comida durante una buena temporada a cualquier familia y si se podían vender los excedentes, mucho mejor.
En segundo lugar: tanto la caza como la pesca, no hemos de olvidar, que no eran libres, estaban bien reguladas por leyes desde el propio Estado. Sabemos, que desde antiguo había leyes, que por ejemplo, prohibían la caza en los meses de marzo, abril y mayo, por la cría. Regulaban el tipo de útiles de caza en tiempos de nieve… y preveían a los Concejos para que hicieran ordenanzas sobre ello. Así, no es de extrañar que el Prior aluda al cumplimiento de éstas (pues en las ordenanzas de Santa Inés seguro, que no podían faltar), y quiere con ellas, atajar “el vicio” de la caza nocturna en días de trabajo. No obstante, el cumplimiento de esta ordenanza es algo que preocupaba sobremanera a los monjes, cuando veamos cómo se hacían las residencias, veremos que en el interrogatorio no faltaran preguntas a este respecto.
Otros puntos de estas ordenanzas, según el Libro, son:
Tiene así mismo el Abad de Arlanza la regalía de nombrar Alguacil o Ministro de Justicia, el que puede poner y quitar siempre que quisiere el Abad por las razones que le pareciere. Y también nombra escribano numerario de la villa.
El Señor de Santa Inés puede traer cada año tres carros de leña de encina, cortada si la hubiere, y sino a buena corta con sola la condición de dar aviso a la justicia de que envía por la leña sin tener necesidad de pedir licencia. Puede también el Prior cortar cabríos y madera en la forma que los vecinos de Santa Inés, pero de la tasación que se hiciese se le ha de rebajar la tercera parte del valor o importe. Puede también el Prior echar a la montanera un cerdo libre y sin que pague nada por él, pero si echare más cerdos ha de pagar según paguen los vecinos del lugar. Todas las cosas que menciona el párrafo constan de una concordia o sentencia arbitraria dada el día diecisiete de abril del año de 1681 por Jueces árbitros y arbitradores nombrados por el Abad de Arlanza fray Antonio Gutiérrez, estando de residencia en esta villa y la justicia y vecinos de Santa Inés. Los Jueces fueron el padre fray Andrés Esteban Prior a la sazón de Santa Inés, Don Miguel Gutiérrez de Carranza cura de la misma villa de Santa Inés, Francisco del Pino Alcalde Mayor, Pedro de Ortega y Pedro Rodrigo Regidores, y Felipe Pérez Pérez Procurador. Todo consta de la escritura original que está en el archivo de Arlanza a continuación de la residencia del año de 1681 por testimonio de Juan Marrón escribano de Covarrubias.
De esta concordia no solo tenemos constancia en este Libro, también lo hemos encontrado en el “Compendio de las gracias, donaciones y privilegios que los Reyes, Príncipes y otras personas devotas han hecho a este Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y a sus filiaciones y anexos, como consta de los escritos que se han conservado en su Archivo hasta este año de 1712” [Manuscrito]. Biblioteca Digital Hispánica (A partir de ahora: Compendio de las gracias...) y con una explicación más amplia:
… y el tal convenio se hizo el año de 1681 y está a lo último de la residencia de dicho año. En el cual los vecinos de esta villa movieron cuestión en que el Prior de Santa Inés no había de poder sacar leña de encina, si no es con licencia del Alcalde y Regidores como lo hacían los demás vecinos, ni cortar madera para obra o edificio sin dicha licencia, y que también había de pagar el Prior el herbaje de las cerdas que tuviese en su casa para el gasto de ella. Lo cual se redujo, por excusar pleitos, a decisión de terceros que fueron nombrados, y estos determinaron: que el Monasterio y por él en su nombre los Priores de dicho Priorato y sus criados puedan traer de los montes de esta villa en cada un año por siempre jamás tres carros de leña de cualquier género que sea para el gasto de dicho Prior, hallándolo cortado, y no hallándolo, a buena corta lo puedan cortar sin pedir licencia con que al tiempo que se haya de ir por ellos se ha de hacer noticiosa a la justicia para que sea sabidora, y no haciéndolo sea castigado el mozo que lo trajere. Y en cortar cabríos y maderas haya de guardar el Prior la forma que se tiene con los demás vecinos. Y en la tasación que se hiciere se le haya de rebajar al Prior la 3ª parte que es lo que no se hace con los demás vecinos. Y que el Prior ha de ser libre de un cerdo, y si echare más de uno a la montanera, haya de pagar como pagan los demás vecinos por ellos.
Si bien en ambos libros nos dicen claramente donde se haya tal convenio, no hemos podido encontrarlo. En el Archivo Histórico Nacional, se encuentran archivadas las residencias pertenecientes al siglo XVII y XVIII, pero tanto el acta de la residencia de 1681, como la de 1652, fecha en la que también se reformaron los estatutos no están. De esta de 1652 el Compendio de las gracias… nos dice:
1652. Este año  estando juntos los vecinos de Santa Inés, y el Abad de Arlanza, como Señor del lugar reconociéndole como a tal Señor, hicieron por sí, y por sus sucesores, obligándose a ciertas penas, los estatutos siguientes, entre otros: Primero, que el Alcalde Mayor nombrado por su Paternidad ha de entrar con vara alta de justicia en todos sus concejos que se hicieren, y que cualquiera que lo fuere ha de tener mejor asiento que ningún vecino, como Juez Real. Segundo, que así mismo el dicho Alcalde Mayor, como Juez ordinario haya de recibir y reciba todos los juramentos necesarios a todas las personas de esta dicha villa y guardar sin que otro ninguno pueda recibirlos; por cuanto ninguno tiene jurisdicción ni potestad para hacerlo más que el dicho Alcalde Mayor. Pasa este concierto, que contiene en sus partes, ante el escribano Luis de Camargo.
A continuación, el Compendio de las gracias… nos describe un censo perpetuo (del que hablaremos más adelante), y a renglón seguido del censo, sigue con un resumen de los estatutos que regían en la villa a fecha de 1712, los cuales los recopiló del contenido de las actas de las residencias (los transcribo divididos en puntos para su mayor claridad):
En la información de testigos, que se hace en las residencias, confiesan estos debajo del juramento:
·        El señorío del Monasterio y jurisdicción en lo civil y criminal.
·        Y que como tal pone y quita alcalde a voluntad del Abad que es, o fuere, con causa, o sin ella, y a su albedrío del dicho Abad.
·      Que dicho Abad y señor puede todos los años, o cuando quisiere puede residenciarlos y tomar las cuentas de propios de la villa.
·       Que el Alcalde nombrado por el Abad usa y ejerce el dicho oficio y conoce de todas las causas y casos que suceden y se ofrecen judiciales, criminales y civiles, sin poder haber otro ningún juez, ni Alcalde más que el que nombra dicho Abad, y que dicho Alcalde preside y debe presidir en todas la juntas que se hacen concejiles y particulares prefiriéndose a los Regidores y demás vecinos, con vara e insignia de justicia.
·    Y que dicho concejo y vecinos han pagado y pagan y deben pagar en cada un año a dicho Real Monasterio y sus Abades, de señorío y vasallaje un yantar mayor de comida y cena y lo mismo a sus acompañados y criados, y lo demás necesario para las caballerías, leña y otras cosas.
·        Y tres obrerizas cada año, cada vecino, la una para vendimias, y las dos en lo que les mandaren
·        Y 290 maravedís de martiniega, y cada vecino media fanega de trigo y media de cebada y dos cántaras de vino de furción en cada un año, para los efectos que son llamados
·      Y que el Monasterio tiene el tercio de todos los diezmos de dicha villa.
·    Y más 100 fanegas de pan mitad trigo y centeno de censo perpetuo en cada un año del concejo y particulares que están obligados. (Este es el censo del que hemos dicho que hablaremos en capítulo aparte. El Compendio de las gracias… lo incluye en los estatutos, sin embargo, se trata solo de una operación de carácter contractual, con sus propias clausulas)
·        Que la escribanía de esta villa es propia del Monasterio y provisión de sus Abades y que ningún otro puede ejercer dicho oficio sino el que por ellos fuere nombrado.
·        Ni vecinos particulares, ni el concejo, pueden tomar censo sin licencia del Abad y Señor, ni sacar corteza.
·        Que el dicho Abad y señor nombra todos los años un alguacil que haga las órdenes y mandatos del Alcalde mayor y lo demás de su oficio: el cual quita cuando le parece, con causa o sin ella
·        Que el Monasterio y en su nombre el Prior que pone en esta villa y sus criados han podido y pueden libremente y sin pena alguna traer de los montes de esta villa toda la leña de encina, estepar, roble y enebro para su gasto, hallándolo cortado y no lo hallando cortado lo puedan cortar en donde quiera que lo hallen, haciendo buena corta.
Atendiendo a este párrafo añade:
esto responden los más de los vecinos y testigos, algunos (y en las últimas residencias, casi todos) se remiten al convenio que se hizo en la penúltima residencia. Y el tal convenio se hizo el año de 1681 y está a lo último de la residencia de dicho año… (Está transcrito algo más arriba, cuando hemos hablado de una concordia o sentencia arbitraria de 1681).
Para completar esta recopilación de ordenanzas, tenemos que volver al Libro. Aquí encontramos una explicación más amplia en cuanto al yantar, martiniega… y también encontramos el derecho a pastos:
Por el vasallaje que este lugar tiene al Monasterio y sus Abades paga el Concejo al Abad de yantar 40 reales de vellón. Y de martiniega paga así mismo, al Monasterio siete reales y treinta y dos maravedís. Paga así mismo cada vecino de por sí dos cántaras de vino, si le coge, y media fanega de trigo y otra media de cebada si cogen de estos frutos. Si ha algún vecino pobre, o de corta cosecha, no se le pide, es por modo de limosna o por compasión, no de justicia, y en este caso suele conmutarse la infurción en algún trabajo que el vecino hace a favor del Señor.
Hace el Prior en este lugar como dos vecinos para el aprovechamiento, no solo en los términos de Santa Inés sino también de toda la alfoz de Lerma, lo cual sobre tenerlo ejecutoriado el Monasterio lo practica cuando quiere o le tiene cuenta, de lo cual hay varios instrumentos en el archivo de Arlanza.
Tiene este Priorato obreriza que debe hacer el concejo para la vendimia, si quiere cobrarla el Prior. Son tres obrerizas, una para vendimias y las dos para lo que les mandaren.
Más adelante señala el Libro:
El Monasterio de Arlanza como vecino principal de Santa Inés y señor de su término puede pastar en los términos, no solo de este lugar, sino también en toda la alfoz de Lerma en la conformidad que pastan los de Santa Inés.
Sobre este derecho a pasto en el que llaman alfoz de Lerma, ante la hostigación de esta población, prendando ganado del Monasterio, hay un pleito de 1580, conocido como el de Cabeza Quintanilla, cuya sentencia fue favorable al Monasterio, y cuya litigación y derechos comentaremos más adelante, así como las veces que tuvieron que recurrir a la sentencia porque Lerma no se paró en esta fecha. Pero por adelanto, hay que recordar que Santa Inés es uno de los 12 lugares que tienen acción común en los llamados Bardales y Enebrales.
Hasta aquí, todo lo que de momento hemos encontrado sobre las Ordenanzas de Santa Inés, sin embargo, no hay que descartar aún el encontrarlas, y por supuesto que os las transcribiré, en cuanto las tenga.




viernes, 1 de julio de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN LA VILLA DE SANTA INÉS. LA DONACIÓN



Cenotafio de los Santos Hermanos Vicente, Sabina y Cristeta




Lo primero que encontramos en el Libro, tras la última acta de visita, es una breve introducción que justifica el memorial y a continuación comienza por el principio mismo del señorío: la donación de la villa.

MEMORIA DE LAS REGALÍAS, APROVECHAMIENTOS… QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN LA VILLA DE SANTA INÉS. LA DONACIÓN

Memoria de las regalías, aprovechamientos, usos y otras cosas favorables, que tienen en esta villa de Santa Ynés el Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y sus Abades, como Señores que son de dicha villa. Hecho en cumplimiento del acta de visita que hizo de este Priorato el día veinte y nueve de junio de 1758, que podrá servir de luz para los Monjes que gobernaren este Priorato y Administración.
Aunque en esta introducción no se menciona el nombre del Abad que ordenó el memorial, se trata de Fray Benito Montejo, uno de los Abades más sobresalientes de Arlanza y con cuya visita al Priorato comienza el Libro.

1.- DONCIÓN DE SANTA INÉS
Transcribo el texto íntegro que consta en el Libro pues es un pequeño resumen. He mantenido el subrayado que el Prior hizo. Parece que le interesaba destacar el nombre del Rey donante, del Abad (el más importante de Arlanza), el año de la donación y el nombre de los santos mártires y el lugar desde el que fueron trasladados.
El Señor Rey, Don Fernando el primero, llamado El Magno, donó este pueblo de Santa Ynés con toda su jurisdicción, montes, heredades, etcétera, al Monasterio de San Pedro de Arlanza y a su Abad San García, en la Era de mil ciento, que es el Año de Cristo de mil y sesenta y dos, con la ocasión de haber trasladado al Monasterio desde Ávila, las reliquias de los santos hermanos mártires, Vicente, Sabina y Cristeta. De esta donación, que está confirmada por muchos Reyes de Castilla, provienen originariamente, las regalías y señorío que el Monasterio de Arlanza y sus Abades tienen y han tenido en Santa Ynés.
Estos santos mártires de los que se habla en este resumen de la donación eran tres hermanos huérfanos, naturales de la actual Talavera de la Reina y que sufrieron martirio en Ávila allá por el año 304.
Cuenta la historia que el emperador Diocleciano mandó a España como prefecto a Publio Daciano, con el fin de acabar con los cristianos. El joven Vicente es denunciado como cristiano ante este prefecto, quien ordena le lleven al templo de Júpiter y le haga una ofrenda (posiblemente incienso). Hay quien dice que fue al llegar al templo de Júpiter, otros por el camino, el caso es que una piedra se reblandece y Vicente queda como pegado, dejando en ella las huellas de sus pies y del báculo que llevaba, los guardias se asustan y huyen. Vicente aprovecha, recoge a sus dos hermanas y a su vez, huyen para Ávila. Otra versión habla de que los auspices del templo al ver las huellas de Vicente en la piedra, estiman que es un mal presagio y piden al prefecto que lo encierre tres días para ver si se retracta. Visitado por sus hermanas, estas le piden que escape porque están muy asustadas y necesitan que él las cuide, al parecer son ayudados por algunos centinelas y huyen. Daciano manda a sus hombres tras ellos y en Ávila son prendidos y martirizados. Sufrieron doble martirio: descoyuntamiento en el potro de tortura y aplastamiento de la cabeza entre dos maderas. Según la tradición sus cuerpos fueron depositados en el hueco de una roca. Posteriormente en ese mismo lugar donde fueron arrojados se erigió una basílica. 
Sin embargo en 1062, este templo se encontraba en mal estado y prácticamente abandonado, por lo que el rey Fernando I ordena el traslado de los restos de los santos mártires al Monasterio de San Pedro de Arlanza. Allí permanecen hasta 1835, fecha de la exclaustración definitiva del monasterio, en que son trasladados a la cercana colegiata de San Cosme y San Damián de Covarrubias, más tarde, pasaron a la capilla de las Reliquias de la catedral de Burgos y posteriormente a su lugar de origen, la basílica de San Vicente de Ávila.


La historia de los santos hermanos la podéis encontrar más completa en Wikipedia y también, en este blog.
La fotografía que da paso a este post es de Elena Pizicato-trabajo propio (dominio público). Wikimedia Commons






Pizicato Elena - Trabajo propio

martes, 24 de mayo de 2016

LAS VISITAS: LAS ÚLTIMAS VISITAS DEL LIBRO



6ª VISITA:
Fechada el treinta y uno de mayo de 1780, la realiza el Abad fray Vicente Girón. De esta visita destacan dos puntos importantes,  el primero se refiere a una vieja reivindicación de la Iglesia:
 “…cuidando con el mayor esmero el aseo del oratorio; no permitiendo que vengan los días festivos a misa a él los vecinos de este pueblo conforme a lo dispuesto por los Sumos Pontífices”.
Debemos deducir que los vecinos del pueblo acudían con frecuencia al oratorio y en más número del que desearían los sacerdotes de la iglesia de San Justo y San Pastor de la villa de Santa Inés, sobretodo en días de fiesta. Esta situación se produjo desde muy temprano y se prolongó en el tiempo, pues en los Libros de Fábrica de la Iglesia (el primer libro que se conserva data de 1580) ya encontramos frecuentes amonestaciones por parte de sus visitadores, para que los sacerdotes no consintieran que los feligreses acudieran al oratorio del Priorato, ya que eso significaba un detrimento económico para la Iglesia. No obstante, en actas posteriores se vuelve a insistir en este mandato, por lo que los vecinos de Santa Inés no debían de hacer mucho caso.
El segundo punto, es el tema de la clausura:
En observancia de lo que previenen nuestras Leyes, declaramos por clausura de este Priorato, dos leguas en contorno de él, de las cuales no podrá el Padre Prior salir sin licencia expresa.
Este tema se menciona en esta visita, pero es lógico pensar que ya estaba impuesta, pues las Constituciones lo recogen en el Lib. II, Cap. XXXIV  dedicado a los Prioratos y Anexos de los Monasterios, en cuyo punto 8 dicen: Que las casas de todos los anexos estén cercadas y haya en ellas clausura determinada, a donde se pueda extender el Religioso, con licencia del superior, y sin ella…
El acta está firmada por fray Vicente Girón como Abad y el secretario de visita, fray Fulgencio Ramón.

7ª VISITA:
Realizada el diecisiete de junio de 1783, por el Abad fray Fructuoso Álvarez (1781-1785). Natural de San Pedro de Montes (León), fue Vicario de las Agustinas Recoletas de Llanes (los capítulos generales de 1761, 1765, 1769, 1773 y 1777 le permitieron continuar como su Vicario). Murió en 1806. Esta visita contiene un encargo que nos deja entrever una situación económica muy ajustada:
Atendiendo a lo arruinado que quedaron las tapias de las huertas, y que no hay caudales para repararlas de pronto, ni juzgamos posible pueda soportar estos gastos el Padre Prior antecesor, quién lo debía hacer; encomendamos al presente cuide de ir reparándolas poco a poco y con el menor costo que pueda, apuntando en cuenta aparte, todo este gasto, para los efectos que haya lugar.
Dos cosas destacan: que no hay caudales para repararlas de pronto, lo que nos indica que el Monasterio no pasaba por una situación muy boyante. Y segundo, que el Padre Prior antecesor es quien debería pagar los gastos. No debe extrañarnos este comentario, pues las cuentas de cualquier cargo, ya sea mayordomo, cillerero, prior… aparecen vinculadas a las personas que gestionan el cargo, liquidándose contra ellas y no contra el Monasterio, de forma que si hechas las cuentas el monje es alcanzado, es él quien debe pagar al Monasterio la cantidad alcanzada y viceversa.
El acta está firmada por fray Fructuoso Álvarez como Abad y  fray Vicente Girón como secretario. El Prior era fray Ramón Pérez (el nombre del Prior no consta en el acta pero sí en un inventario que figura a la vuelta, hecho por mandato del Abad fray Fructuoso y firmado por ambos)

8ª Visita:
Realizada el once de abril de 1785 por el Abad fray Fructuoso Álvarez. Los temas religiosos y económicos son los mismos que en visitas anteriores, a las cuales remite.
El punto que destaca son unas inundaciones en la bodega de la casa:
...teniendo presente las varias inundaciones que en tiempos húmedos ha padecido la bodega, singularmente la prolongada y peligrosa del año próximo pasado, y que este mal puede provenir, no solo de las goteras de la casa, sino del estanque que hacen las aguas en los muladares de la plazuela, mandamos al Prior que es, y en adelante fuere, que ni eche, ni permita echar en dicha plazuela basura alguna, sino que la tenga limpia y siempre corriente con zanja o arroyo, para que se expelan, y no estén detenidas dichas aguas por falta corriente.
La casa del Priorato se sitúa en la parte de debajo de la iglesia, situada en la parte alta del pueblo, y la plazuela (hoy existe todavía) es en cuesta, que por uno de los lados desemboca en la casa del Priorato.

9ª VISITA:

Se realizó el cinco de mayo de 1789 por el Abad fray Juan Chaves. Natural de Malpartida (Cáceres), fue Abad de Arlanza en dos ocasiones: 1785-89; 1804-05 y Maestro de Ceremonias en el capítulo general de 1805. Murió en 1814. El secretario en esta visita fue, fray Bernardo Rubio. Aunque no consta el nombre del Prior en el acta, si en la firma del inventario, fue fray Anselmo Montero.
Este acta es un calco exacto de la anterior.

10ª VISITA:

Tuvo lugar el uno de julio de 1794, por el Abad fray Beda Ortega. Natural de Villahoz (Burgos), murió en 1805. El secretario de visita: fray Fructuoso Suarez.
Este acta sigue siendo un calco íntegro de las dos anteriores, en todos sus puntos.

11ª VISITA:
Se realizó en 23 de junio de 1800, siendo el Abad, fray Bartolomé Sueiro (1797-01). Natural de Villamayor de Gironda (Orense), entre otras cosas fue Lector de Artes en el colegio de San Esteban de Ribas de Sil, Lector de casos de moral de Cardeña, Lector de tercia de San Juan de Poyo y Lector de teología moral de Samos. Murió en 1833. El secretario de visita fue, fray Leandro Lemos.
Este acta sigue siendo un calco de las otras, pero aquí los humedales de la bodega se achacan a:
…los manantiales y copiosas aguas que descienden de hacia la parte de la huerta inmediata.
 Si nos situamos en la casa del Priorato, dicha huerta ocupa el lateral derecho de la plazuela antes citada, llegando hasta la casa, por lo que de no tener limpios dichos arroyos, es muy probable que se hubieran producido filtraciones.

12ª VISITA:
Es el último acta de visita registrada en el Libro, se realizó el diez de mayo de 1804 por el Abad fray Vicente Vigil (1801-04) (en el abadologio consta como Vicente González Vigil, que no pudo terminar su abadiato por fallecer en el segundo semestre de 1804 Fue predicador en los monasterios de Sahagún y San Benito de Sevilla). El secretario de visita fue fray Vicente Girón.
Este acta sigue siendo un calco de sus antecesoras, aunque ya no se habla de las humedades en la bodega del Priorato, como encontramos en las otras cuatro anteriores. Parece ser que en la visita anterior se dio con la verdadera causa y se resolvió el problema.

Esta es la última acta que consta en este libro de visitas. Sin embargo el libro continúa, hasta aquí solo hemos visto 23 páginas de las 91 que lo forman. Las siguientes páginas contienen una temática diferente, obedeciendo al mandato de fray Benito Montejo en su primera visita al Priorato en 1758:
…se le ordena al Padre Prior que haga una memoria exacta y legal de las regalías, aprovechamientos, usos y otras cosas favorables al Priorato, al Monasterio y sus Abades, la cual pondrá hacia el remate de este libro, para que así conste de toda.

Esta memoria sobre el Priorato nos va a permitir conocer un poco más sobre el Monasterio de Arlanza y sobre la villa de Santa Inés, contiene
  • Los derechos que ejercía el Monasterio sobre el señorío
  • Ordenanzas y nombramientos
  • diezmos y otros tributos
  • Un convenio entre la villa y el Monasterio 
  • Las tierras que poseía, no solo en Santa Inés, sino también en Villalmanzo, Villabrán, Santillán y Lerma, descritas mediante varios apeos; 
  • Compra de tierras; 
  • pleitos y sentencias; 
  • Censos y rentas de tierras junto con sus condiciones. 

Salvo los apeos transcribiremos la mayor parte de todo lo demás y en su caso, completaremos la información con la ayuda de otros libros y otros archivos, al igual que hemos hecho con las visitas de los abades, completándolas con otras fuentes de información como por ejemplo, el "Abadologio del Monasterio de San Pedro de Arlanza (siglos X-XIX)" de Ernesto Zaragoza Pascual, al que podéis acudir también vosotros, pinchando aquí.

miércoles, 18 de mayo de 2016

LAS VISITAS DEL PRIORATO: LAS VISITAS DE FRAY BENITO MONTEJO


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3ª VISITA:
Fechada el veinte de agosto de 1766, nos trae nuevamente como Abad de Arlanza a fray Benito Montejo, y a fray García Melgosa como Prior de Santa Inés (a ambos los encontramos en la primera visita).
El acta sigue el esquema anteriormente mencionado, por lo que solo transcribiré la parte que hace alusión a la vida del Priorato, y que aunque es algo extensa, no tiene desperdicio:
Así mismo: habiéndonos informado de los grandes menoscabos que ha tenido en estos últimos años la hacienda, que se administra de cuenta del Monasterio, y de otras posesiones, que se dan a los administradores por parte de su congrua, por falta de cultivos, y reparos en viñas, cercas, y otras cosas; mandamos al Padre Prior, que al presente es, y en adelante fuere, pena de privación de oficio, y de no poder obtener en adelante administración de hacienda, con otras penas a nuestro arbitrio y de nuestros sucesores; que conserven y administren todas las dichas posesiones con el mayor cuidado, no dejando de cultivar, por ningún pretexto, las orillas de las viñas, ni de reponer las cepas en donde faltaren, o que las que hay, fueren falsas y inútiles; como ni de tener aradas las heredades, y reparadas las cercas de las huertas; como así mismo cuidadas las dos casas, de forma que no tengan menoscabo alguno de lo que le entregare el Prior que saliere; hasta de las vidrieras de las ventanas: para lo cual se hará inventario de todo. Y encargamos a nuestros sucesores hagan estrecha averiguación sobre este punto tan importante a la utilidad de nuestro Monasterio, y a la vigilancia que deben poner los priores, los que están obligados a todo lo expresado por toda razón y derecho; sobre que les encargamos la conciencia.
Otro sí mandamos al Padre Prior ponga todo cuidado en que las posesiones, que se dieron a los vecinos de este lugar por tres vidas de reyes, las roturen, cultiven, y planten; reconviniéndoles con lo estipulado en la escritura, que pasó ante Francisco Arranz, y en caso necesario, valiéndose para ello de la autoridad de la justicia para que les obligue a ello; y determinadamente mandamos al Padre Prior que haga que cuanto antes se cultive la heredad que está de prado entre la viña grande y la Cerrada, que solo la divide de dicha viña el camino que va a Lerma: lo uno, porque por la citada escritura están obligados, y lo otro, por precaver los muchos daños, que de no tener cultivada dicha pieza se causa a dicha viña grande, o de Santa Lucía; en la cual mandamos así mismo, que cada año se plante alguna porción de cepas del vidago, que por este país llaman aragonés, y no de otro alguno, por contemplarlo así conveniente, para la cantidad y calidad del vino.
Item, porque las tierras que tiene el Monasterio en la Cerrada, han estado incultas muchos años, y por lo mismo se han criado muchos fresnos en ellas, que en parte impiden la producción de dichas tierras: mandamos al Padre Prior, que cuanto antes disponga se quiten y arranquen dichos árboles de las referidas tierras, para que así fructifiquen mucho más a sus dueños, y no sirvan de abrigo y sombra al ganado, que continuamente pasta en dicho término de la Cerrada.
El acta la firman: fray Benito Montejo como Abad de Arlanza y Prudencio Palacios como secretario. 
Lo primero que observamos es que había una división en la hacienda que tenía el Monasterio en el Priorato, era debido a que una parte se le daba al Prior para su congrua, es decir, para su mantenimiento y el del resto de habitantes de la casa del Priorato. Por los Memoriales de seglares del Catastro del Marqués de la Ensenada sabemos, como ya vimos anteriormente, que en este caso, consistían en una tierra de sembradura, cinco majuelos, una viña, una huerta y cuatro cerdas de cría.
Por lo demás, señalar que desde 1758, fecha del primer acta que firmó este mismo Abad, han pasado ocho años, y por lo que manifiesta, la administración del Priorato había sufrido un notable deterioro, tal vez la falta de visitas para controlar la acción de los Priores tuvo algo que ver en ello. Sin embargo, no hemos encontrado libros de cuentas referentes a estas fechas por lo que no tenemos cantidades para comparar y establecer las pérdidas de las que nos habla Montejo.
En cuanto al segundo párrafo, se refiere a la denominada “rentilla” que tiene el Monasterio con varios vecinos de Santa Inés. Viene perfectamente descrita en el Libro, condiciones, vecinos, renta… por lo que la veremos en un capítulo aparte algo más adelante, al igual que de la viña grande o de Santa Lucía, por la que llegó a entablarse pleito.
Por lo demás, destacar el cuidado que pone este Abad en la administración del Priorato y en especial en los cultivos vitivinícolas. Hoy Santa Inés forma parte de la denominación de origen Arlanza, denominación que nace en 2007 aunque, como dice su página oficial, la tradición vitivinícola en la comarca se remonta al siglo X y siempre mimada por los Monasterios. Su demarcación geográfica se extiende por el valle medio y bajo del río Arlanza y sus afluentes, hasta su confluencia con el Pisuerga en el sureste de la provincia de Palencia.

4º VISITA:
Fechada el seis de mayo de 1773, la firma nuevamente fray Benito Montejo, aunque esta vez, no como Abad de Arlanza: 
Visitando este Priorato nuestro Padre Maestro fray Benito Montejo, Definidor y Maestro general de la religión de San Benito, de comisión de nuestro Padre fray Jacinto Lorenzo, Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza
Como podemos observar, han vuelto a pasar siete años desde la última visita. Del Abad fray Jacinto Lorenzo, nos dice el abadologio de Ernesto Zaragoza que fue Abad de Arlanza  de 1769 a 1773, pero que no pudo acudir al capítulo general de 1773, “por sus achaques”, tal vez fue ese el motivo por el  que se dejó el Priorato sin visitar.
Montejo ordena que se ejecuten las disposiciones contenidas en las visitas anteriores, en especial la del  año 1758, haciendo hincapié en que se cumplan las reglas de la religión y en la cobranza de las rentas, infurciones y otros derechos pertenecientes al Monasterio y a los monjes residentes en esta casa.
Firman el acta: fray Benito Montejo como visitador Comisario y fray Fernando Riesco como secretario.

5ª VISITA:
Realizada el veintitrés de junio de 1776, por Fray Benito Montejo, esta vez como Abad, será su última elección como Abad de Arlanza y su última visita a Santa Inés. Sigue haciendo hincapié en el cuidado de las viñas y en que los renteros cultiven las tierras:
Encarga al padre Prior cuide que las viñas que tenemos a renta sean cultivadas con las labores que se acostumbran en el país, avisando a los renteros cumplan con las condiciones establecidas en la escritura de arriendo... 
Para finalizar remite al Prior a las visitas precedentes, en especial a la del año 1766, que revalidó: mandando al Prior la observe y ejecute según y como allí se previene.
Actúo de secretario Vicente Girón, quien le sustituirá como Abad y también será tres veces Abad de Arlanza (1777-1781; 1789-93; 1805-06). Entre otras cosas, fue también Abad de San Vicente de Salamanca (1797-1801), profesor de teología y Visitador General (1801-05). Murió en 1806.


Autor de la foto: José Antonio Gil Martínez from Vigo, Spain (Monasterio de San Pedro de Arlanza  Uploaded by tm) [CC BY 2.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/2.0)], undefined

miércoles, 4 de mayo de 2016

LAS VISITAS: UN ABAD QUE NO ESTÁ EN LOS ABADOLOGIOS DE ARLANZA





2ª VISITA:
Se realiza el once de enero de 1765 por el Abad fray Joseph Alfaro, siendo administrador del Priorato, fray Isidoro Rodríguez. En esta visita encontramos dos cosas curiosas: la fecha y el nombre del Abad.
 Lo primero que nos llama la atención es la fecha, se realiza el once de enero de 1765, habían transcurrido seis años y medio desde la primera, un plazo muy amplio, máxime cuando las Constituciones nos dicen: Mandamos, que el Abad del Monasterio principal visite por su persona, o por sus Comisarios cada año todos sus anexos, y a lo menos dos veces en su cuadrienio las Filiaciones, y los otros anexos tres. Y en unos, y en otros podrán poner los preceptos, censuras, y penas, que les pareciere convenir... Y el Reverendísimo cuando visitare el Monasterio principal tenga cuidado de informarse de la administración espiritual, y temporal, que hay en las Filiaciones, y Prioratos, y demás anexos, para que si hay necesidad de reformar alguna cosa, lo mande hacer. (Lib. II. Cap. XXXIV. 15). No obstante, no hemos encontrado justificación en el Libro para esta tardanza, ni tampoco que esta norma recogida en las Constituciones se cumpliera a rajatabla; al menos en este Priorato, la periodicidad de las visitas es del todo irregular.
En segundo lugar, el nombre del Abad. En este acta se nos dice que el Abad es el maestro fray Joseph Alfaro, sin embargo, en el abadologio del Monasterio de San Pedro de Arlanza (siglos X-XIX) de Ernesto Zaragoza Pascual, aparece como Abad para estas fechas, Antonio Gutiérrez (1762-1765). A él le sigue ese mismo año, Benito Montejo (1765-1769). Sin embargo, este acta está firmada por fray Joseph Alfaro como Abad de Arlanza y como secretario fray Prudencio Palacios. De este último, nos dice el abadologio, que fue elegido Abad en 1761 pero que, “parece que renunció, pues en 1762 ya se halla su sucesor” y da como sucesor al referido Antonio Gutiérrez. Tal vez esté aquí la causa por la que se tardó tanto tiempo entre la anterior visita y esta. En cuanto al Abad fray Antonio que nos da Ernesto Zaragoza en estas fechas, puede que actuara como tal por menor tiempo del que él creía y fuera fray Joseph el que acabara el cuadrienio. Sea como fuere, en enero de 1765 fray Joseph firma este acta como Abad de Arlanza. Sé que algunos estaréis pensando que cabe la posibilidad de que fray Joseph fuera comisionado por el Abad fray Antonio para realizar esta visita. Sin embargo, he de desechar tal opción, pues eso se hacía constar en la propia acta, tanto en el encabezado de la visita: se cambiaba la siguiente frase, “visitando este Priorato Nuestro Padre fray… Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza…” por esta otra: “visitando este priorato el padre fray…, de comisión de nuestro padre fray… Abad de Arlanza…”. Así como en la fórmula final: “así lo proveyó, ordenó y mando en esta su casa de Santa Inés, de que yo el infrascrito secretario doy…” por esta otra: “así lo proveyó y mandó su Paternidad, de que yo el infrascrito secretario doy…” Y también al firmar el acta: “Fray… Abad de Arlanza”, por esta: “Fray… Visitador Comisario”. 
Por todo ello, creo que el Abad al que sustituyó Fray Benito Montejo en 1765 fue a fray Joseph Alfaro, y por tanto lo correcto sería reconocerle como uno de los Abades del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y aunque de momento no sepamos cuánto duró su mandato, reivindicarle un puesto en el abadologio arlantino sería lo justo.
Siguiendo con el análisis de las visitas propiamente dichas, en esta segunda visita se insiste en los mismos temas que en la anterior, haciendo hincapié en la forma de anotar las cuentas con seculares y para ello manda:
 ….que asiente con toda claridad cualquiera partida de dinero u otra cosa que entregase dentro de veinte y cuatro horas y que liquide cuentas con todas las personas que las tuviere dos veces al año, por San Juan y Navidad y lo mismo se entienda con los monjes de la casa o religión, por evitar pleitos, y que los memoriales que diesen cada visita, pongan con claridad todas las deudas a favor y en contrario, especificando a las personas que debe, a cada una en particular y lo mismo se entienda con las personas que deban al Padre Administrador: y debiendo fulano de tal, vecino de tal parte, me debe de cuenta ajustada tanto, a fulano de tal, vecino de tal parte, le debo tanto.
En este mandato, el Abad le explica al Prior cómo ha de hacer las cuentas del Priorato, cumpliendo con las Constituciones de 1701, en cuyo Libro II, capítulo XXII hablan sobre “Cuentas generales de San Juan,  y Navidad, de visitas, y de todo el cuadrienio”, y que en su punto 3 obliga también a los Prioratos: Y en la misma conformidad se ajustarán las cuentas, y liquidaran los alcances de ellas en los libros de granjerías, Prioratos, y otros que haya.

Termina el acta con la orden de hacer un inventario de las alhajas del Priorato. Inventario que consta seguidamente y vuelve a estar firmado por fray Joseph Alfaro como Abad de Arlanza y fray Isidoro Rodríguez como Prior.

miércoles, 20 de abril de 2016

LAS VISITAS DEL PRIORATO: ESTRUCTURA Y 1ª VISITA




LAS VISITAS    
Continuando con el Libro, llegamos a las visitas que hacen los abades al Priorato. Han quedado registradas un total de doce Actas, la primera, fechada el veintinueve de junio de 1758 y la última, con fecha de diez de mayo de 1804. Aunque las visitas consignadas en el libro acaban en 1804, el Priorato siguió existiendo, como lo demuestra el Libro de Cuentas, Rentas y Granos del Archivo Histórico Nacional, que registra sus partidas hasta el ocho de noviembre de 1835, día en que se produjo la exclaustración definitiva de San Pedro de Arlanza (no obstante, hubo dos exclaustraciones anteriores con motivo de la guerra de la independencia y por decreto de José Bonaparte, de las que hablaremos más adelante).
Transcribir las doce visitas literalmente, sería aburrido y repetitivo, por cuanto la mayoría de los temas tratados se repiten en todas ellas, pero sí destacaremos aquellos que diferencian a una de otra y transcribiremos las partes más interesantes. No obstante os transcribo la primera íntegramente, por tres motivos. Primero, para que podáis ver como son; segundo, por la categoría del abad que la realiza, que es uno de los monjes más relevantes de Arlanza: fray Benito Montejo, natural de Guinicio (Burgos), tomó el hábito en Arlanza el 6 de abril de 1738. Entre otros muchos cargos, fue tres veces Abad de Arlanza (1757-61, 1765-69, 1773-77); Definidor General (1769-73); Abad de Oviedo (1781-85); Cronista general de la Congregación de Valladolid (1785-94) y Académico de la Real Academia de la Historia desde el 17 de agosto de 1770. Murió en Montserrat de Madrid el 26 de agosto de 1796 ("Abadologio del Monasterio de San Pedro de Arlanza (siglos X-XIX)" de Ernesto Zaragoza Pascual). 
En tercer lugar, porque en esta visita Montejo, da la orden de hacer constar en este libro, todas aquellas cosas importantes que afectan a este Priorato, al señorío de Santa Inés, y que nos van a permitir conocerlo.
Todas las actas de visita presentan la misma estructura, que podemos resumir en tres puntos principales:
·    Una primera parte dedicada a la observancia de la religión en los monjes que viven fuera de la Casa madre (observancia de las leyes de la religión y el mantenimiento decoroso del oratorio)
·     Una segunda parte que se ocupa del plano económico, en la que se apela a las cuentas que debe hacer el Prior en su administración (el correcto asentamiento de las cuentas, la prohibición de prestar dinero a seglares…)
·    Una tercera parte, dedicada a los problemas propios del Priorato (vigilancia de las regalías que tiene el señorío, y los problemas que en cada momento tiene: cultivos, reposición de cercas…)
Las Constituciones de 1701 (Constituciones de la Congregación de San Benito de Valladolid de 1701)), totalmente vigentes en este periodo, regulan la vida de los monjes, tanto en lo espiritual, como en lo material. Así por ejemplo en el Libro II, cap. XI hablan de la ocupación cotidiana y observancia monástica; el cap. XIV de la pobreza monacal; el XV del voto de clausura… Son los abades en sus visitas los encargados de velar porque estas normas se cumplan.
Para la segunda parte de esta estructura, son también estas Constituciones las que regulan la vida económica de los Monasterios y sus anejos, por ejemplo en el capítulo XXXII, indican minuciosamente como han de hacerse las cuentas generales de San Juan, y Navidad, de visitas y de todo el cuadrienio; en el cap. XXXIV, dedicado a los Prioratos y anexos, podemos leer en lo referente a este tema: En cada Priorato ordene el abad los libros de cuentas que conviene haya, conforme a la hacienda, y granjería, que hubiere en él, de manera que se pueda saber, y tomar cuenta de lo que tiene el Priorato, y cómo, y en qué se gasta. Y en los Monasterios principales haya también los mismos libros, que correspondan en todo a los que hay en los Prioratos, para que por ellos se les tomen cuentas a los Priores: y estos libros juntamente con los de la Casa se presentarán al Reverendísimo en la visita que de ella hiciere, para que por ellos vea, como se administra la hacienda de los Prioratos, y reconozca sus rentas.

En cuanto a la tercera parte de estas actas, es la que recoge la preocupación de los Abades por la administración del Priorato, sus carencias y problemas, y las soluciones que se toman para su mejor administración y productividad.
En esta primera acta, fray Benito Montejo se da cuenta que para una buena administración de los priores, lo primero que tienen que conocer son los derechos que el Monasterio ejerce sobre la villa, la solución que da se concreta en una orden que el Prior cumple inmediatamente. Y es en esta orden donde se encuentra la clave para que este simple libro de visitas se convierta en un buen instrumento de conocimiento sobre el Priorato y la villa de Santa Inés.



1ª VISITA:

Visita del Priorato de Santa Ynés del año de 1758
En la villa de Santa Ynés a veintinueve días del mes de junio de mil setecientos y cincuenta y ocho. Nuestro muy Reverendo Padre el Maestro fray Benito Montejo, Maestro de la Religión de San Benito y Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza, sus Prioratos y Anejos, habiendo visitado esta casa de administración de la villa de Santa Ynés, que es de su señorío, por ante mí el infrascrito secretario, ordenó lo siguiente:
Primeramente ordena al Padre administrador, fray García Melgosa y a cualquier otro que le suceda en el oficio, el que tenga presentes y observe con toda exactitud las leyes de nuestra religión que hablan con los monjes que viven fuera de clausura en prioratos, granjas u otras.
Item que prosiga en tener con la decencia correspondiente el oratorio de esta casa, y para ello le encarga el que con toda brevedad componga y aderece las albas que están algo rotas y descompuestas.
Item para evitar en lo futuro los inconvenientes que en nuestro monasterio se han experimentado, por no tener sus administradores ajustadas sus cuentas con personas seculares, manda su paternidad al Padre administrador que asiente con toda claridad cualquiera partida de dinero u otra cosa que entregare dentro de veinticuatro horas; y que liquide cuentas con todas las personas que las tuviere dos veces cada año, por San Juan y Navidad.
Otrosí reconviene su Paternidad al Padre Prior con la ley de nuestra religión que prohíbe a sus monjes bajo graves penas el tener en poder de personas de fuera de la religión alhajas, dinero u otra cualquiera cosa sin licencia expresa del Prelado.
Así mismo se prohíbe al Padre administrador el prestar dinero a secular alguno de cualquiera condición y calidad que sea, exceptuando de esta regla únicamente a los que suelan ser peones continuos en nuestra granjería, a los cuales se les podrá prestar alguna cantidad corta, por modo de jornal adelantado.
Otrosí se le encarga la vigilancia en que se conserven los fueros y regalías que nuestro Monasterio tiene en esta villa así por título del señorío como por cualquiera otro y que en caso necesario nos de aviso para tomar las providencias necesarias.
Y para que cualquiera monje que entre en esta administración, tenga las noticias y conocimiento que corresponde, se le ordena al Padre Prior que haga una memoria exacta y legal de las regalías, aprovechamientos, usos y otras cosas favorables al Priorato, al Monasterio y sus Abades, la cual pondrá hacia el remate de este libro, para que así conste de toda.
Así lo proveyó, ordenó y mandó su Paternidad en esta su casa de Santa Ynés dicho día, mes y año, por ante mí el infrascrito secretario de visita de que doy fe.


El acta está firmada y rubricada por fray Benito Montejo como Abad de Arlanza y fray Fulgencio Ramos como secretario.

viernes, 8 de abril de 2016

EL PRIORATO DE SANTA INÉS: LA CASA


LIBRO DE VISITAS DEL PRIORATO DE SANTA INÉS

Fachada de una de las casas del Priorato.
 (Hoy vivienda privada)

El libro estuvo oculto durante años en el fondo de una caja en un archivo, vio la luz nuevamente en 2010 y hoy tengo el privilegio de dároslo a conocer. Bajo el nombre de “libro de visitas”, nos esconde otra información muy interesante para la historia de este pueblo de Santa Inés y del propio monasterio de San Pedro de Arlanza. Nos habla de las propiedades, rentas y censos que el Monasterio tenía en Santa Inés, en Santillán, en Villabrán, en Villalmanzo y en Lerma. Nos habla también de nombramientos, de tributos, de compras y de los principales pleitos que tuvo el Monasterio en esta zona.
He dudado, si transcribirlo íntegramente o contar directamente la historia que se puede reconstruir con sus páginas. Sin embargo, su transcripción íntegra puede ser muy áspera para este blog. Así que reconstruiré la historia que nos cuenta, confirmándola o completándola con otra documentación, pero también transcribiré algunas de sus páginas y párrafos para que podáis apreciar de donde ha salido la información e incluiré algunas fotografías del original. 
Hoy empezaremos con una descripción de la casa del Priorato, de quienes vivían en ella y de otras construcciones que los monjes tenían en la villa. Este enlace os llevará a él.