ORDENANZAS DE LA COFRADÍA
DEL
SEÑOR SAN SEBASTIÁN
DEL
LUGAR DE VILLA
ALMANZO
AÑO
DE 1757
JUAN
DE MARINA
Regla por donde se han de
regir y gobernar los cofrades de la Cofradía del Señor San Sebastián, sita en
la Parroquial de Santa María del lugar de Villa Almanzo; para servicio de Dios
nuestro Señor, honra y ensalzamiento del ínclito glorioso que Mártir San
Sebastián, a quien sus devotos, y cofrades, tomamos por Capitán, y Patrono,
para que mediante su intercesión ser Dios servido, de alumbrar nuestras almas,
y llevarnos a su Gloria Amén.
Queriéndose hacer rico el
Patriarca Jacob, al tiempo que guardaba los ganados de su suegro Labán habiendo
hecho concierto con él de que fuesen suyos los corderos que de madres blancas
naciesen con vellocino vario y manchado: usó de una industria extraña. Y fue
que, tomó unas varas descortezadas, en parte, de tal suerte, que por un cabo
estaban blancas, y por otro verdes o pardillas, puestas delante de las ovejas
en las canales y presas de las aguas donde iban a beber, y estándolas mirando
concebían y parían corderos de vario y manchado vellocino: y así se hizo rico;
esto que hizo Jacob, hace también el Hijo de Dios Jesu Christo nuestro Señor,
es pastor que así se llama por el evangelista Juan, sus ovejas son los fieles,
queriendo pues enriquecerse y tener muchas almas en gracia y amistad suya, pone
las varas descortezadas delante, para que mirándolas conciban; ponelas delante
de sus ojos muchos Mártires que fueron varas descortezadas, pues están unos
desollados, otros descoyuntados, otros, mutilados sus miembros y todos muertos
por su amor, para que los fieles viendo
tales varas siempre que se celebran sus justas, por su ejemplo conciban buenos
deseos, y paran buenas obras. De donde si de todos los Mártires cuadra llamarse
varas descortezadas; muy más a propósito le viene llamarse Vara al Glorioso
Mártir San Sebastián, representándosenos el día de su Martirio, puesto en un
palo lleno de varas, y saetas, hecho un erizo, habiendo padecido este martirio
por Dios, y no solo este sino otros muchos, y uno en particular que le quitó la
vida: habiendo quedado con ella de las saetas: que fue recibir innumerables
azotes quedando del todo desollado y al cabo muerto y así los cofrades deste
Glorioso Mártir le ponemos delante de nuestros ojos haciéndole nuestro Capitán
y Patrono, para que a vista suya concibamos buenos deseos, y paramos buenas
obras por las cuales su Majestad sea servido de enriquecernos de sus bienes
espirituales, y temporales y mucha Gracia prenda segura de la Gloria, at quam
nos per ducat.
Por tanto habido respeto a
todo lo susodicho por toda la Christiandad los fieles christianos han querido
para descuento de sus pecados, y aumento de su gran Gloria, tomar a este
Bendito Santo que Mártir por Patrono y Abogado y así en el lugar de Villa
Almazo, a seis de junio deste año de mil
setecientos y diez y ocho se hizo, y ordenó esta regla, y ordenanzas, en honra
y alabanza de Dios nuestro Señor y del Glorioso Mártir San Sebastián, y
habiendo tocado la campana, como es costumbre, a Cabildo y estando todos juntos
ordenamos la Regla que todos juntos los hermanos desta Santa Cofradía han de
tener y guardar, para siempre Jamás los que al presente son y adelante fueren
so las penas en ella contenidas para que andando con buen celo alcancen la
gloria en la cual se vean todos los devotos suyos Amén.
ORDENANZAS
1º Primeramente ordenamos y
acordamos que ahora y de aquí adelante, para siempre Jamás, en esta Cofradía y
hermandad haya Abbad el cual le nombra
todo el Cabildo o la mayor parte estando Juntos y no se puede remover sin Justa
causa. Y así mismo haya en esta Santa Cofradía para siempre Jamás en cada un
año Alcalde Lego dos mayordomos y escribano o notario para regir y gobernar
Juntamente con el dicho Abbad a dicha Cofradía y provea lo que sea servido de
Dios, y ensalzamiento del Glorioso San Sebastián y honra de dicha Cofradía y
para ello se les encarga sus conciencias: y el nombramiento del Alcalde y
mayordomos se haga en cada un año para siempre Jamás el día veinte de Enero,
que es el día de la festividad de dicho santo estando el Cabildo pleno, o la
mayor parte de los Cofrades que pudieren ser habidos.
2º Otro sí que sea el número
de cofrades señalado y queremos quede reducido a cincuenta cofrades legos y en
cuanto a los señores sacerdotes no haya número determinado, y faltando Cofrades
los que lo pretendieren echen memorial cuando el Cabildo esté Junto y sea
admitido (por todos) digo por votos y si hubiere hijo de Cofrade que lo pida
sea preferido, del yerno si lo hubiere; siendo todos de buena vida y costumbres
y pague de entrada el peso de el hacha que tiene la Cofradía, y ha de echar a
su costa veinte mugrones en las viñas del Santo, con la basura que les
corresponde a vista de los oficiales.
3º Otro sí que todos los
cofrades, que al presente son y adelante fueren de esta Cofradía tengan
obligación de hacer decir cada un año una missa rezada por cada un cofrade que
muriere desta dicha Cofradía dentro de quince días de su fallecimiento y cada
uno ha de traer cédula del sacerdote que la hubiere dicho especificando en ella
por el ánima de quién sea dicha, y quién pagó la limosna, Pena que el no lo
cumpliere como dicho es, el Alcalde y mayordomos saquen prendas a los que
faltaren de traer cédulas, y hacer decirlas por su cuenta y se les encarga sus
conciencias así a los cofrades como a los oficiales en lo tocante a este
capítulo.
4º Otro sí que para siempre Jamás
se diga una missa Rezada Conventual por cada Cofrade que muriere desta Cofradía
luego dentro de ocho días de su fallecimiento a la cual missa se hallen todos
los cofrades y solo el Alcalde con la insignia del santo y vela encendida pena
a cada uno que faltare de ocho Reales por cada vez. 8 reales.
5º Otro sí que de aquí
adelante para siempre Jamás las mujeres de nos los dichos Cofrades que al
presente son y en adelante fueren gocen de las mismas gracias e indulgencias
que nos los dichos cofrades salvo de la missa que tiene obligación de decir
cada un cofrade y queremos y es nuestra voluntad que se diga otra missa Rezada
Conventual por cada mujer de Cofrade que muriere con la misma Assistencia que
si fuera un cofrade; y así mismo con la misma asistencia se hallen presentes todos
los cofrades cuando se vaya a dar el Santísimo Sacramento y la lleven a
enterrar pena de ocho Reales al que faltare a cada cosa de las referidas, y si
fuere viuda goce Assí mismo de todo lo dicho y si se casare con persona que no
fuere Cofrade desta Cofradía en tal caso, pierda el derecho, y no goce de Cosa
Alguna de lo contenido en este Capítulo. 8
reales.
6º Otro sí que todos los
cuartos Domingos de los meses de cada un año para siempre Jamás se diga una
missa Rezada con responso Rezado por las Ánimas de los Cofrades difuntos en el
Altar del Glorioso San Miguel que está en la Parroquial de Santa María del
Lugar de Villa almanzo; el cual dicho Altar señalamos y nombramos para celebrar
en él todas las missas conventuales que se dijesen por los Cofrades y Cofradas
de dicha Cofradía; en donde así mismo se han de poner para siempre Jamás todos
los días festivos del año la Luz o luces que hasta que se ha acostumbrado poner
assí en las missas que se celebran por los Cofrades difuntos como a las
vísperas y missas de las festividades del año y a la Salve que se canta todos
los sábados y Vísperas de nuestra Señora;
7º Otro sí que todos los
Cofrades que al presente son y en adelante fueren sean obligados acompañar el
Santíssimo Sacramento cuando se le lleven algún Cofrade con sus hachas
encendidas, y assí mismo lleven los dichos Cofrades hachas encendidas cuando
fueren a dar sepultura algún Cofrade que muriere, y el Alcalde con su insignia
y le lleven de su cassa a la Iglesia en las andas los Cofrades que el Alcalde o
mayordomos señalaren pena que el que faltare a cada cosa de lo contenido en
este capítulo sea castigado en medio real; y al que quissiere levar de
las andas en dos libras de cera y si los mayordomos y Alcalde faltaren a lo
contenido en este capítulo como en todos los demás y a sacar la cera cuando
fuere necesario se les Castigue en una Libra de cera convirtiendo todas las
penas en utilidad de la Cofradía así las puestas hasta aquí como las que se
pongan adelante.
8º Otro sí que si Algún
Cofrade estuviere enfermo y llegare a estado, que tenga necesidad de velarle es
nuestra voluntad que se vele comenzando cassa consecutiva del vecino más
cercano sin que ninguno se reserve siendo avisado por el Alcalde o mayordomos
pena de dos libras de cera al que no Assistiere siendo avisado y el Cofrade
enfermo si tiene posibles pague de su Cassa a los dos Veladores un Real a cada
uno, y si fuere pobre lo pagará la Cofradía.
9º Otro sí que todos los
Cofrades sean obligados a Juntarse el Jueves y Viernes Santo con su cera
encendida a cerrar el Santíssimo Sacramento, y mientras se dice la missa sean
obligados los dichos Cofrades a rezar siete padres nuestros y siete aves marías
en Reverencia de la Passión de Nuestro Señor Jesu Christo y Dolores que en ella
su Santíssima Madre padeció y sintió; y así mismo vayan los dichos Cofrades el
día del Corpus Christi acompañando al Santíssimo Sacramento por las calles
donde fuere con sus hachas encendidas, y lo mismo en su octavario.
10º Otro sí que en todas las
Juntas, y actos espirituales y temporales de esta Cofradía todos los Cofrades
que ahora son y en adelante fueren sean compuestos en el hablar con los
oficiales como con los demás hermanos desta santa Cofradía y si no lo fueren
sean Castigados en una Libra de Cera por la primera vez, y si el Abbad y
Alcalde viere que prosigue en su mal proceder, y no se quissiere enmendar y con
su mal vivir diesse nota y escándalo a los demás; en tal caso se dé cuenta Al
ordinario para que le castigue a su voluntad o mande expelirle de la
Cofradía. Que se le borre de Cofrade.
11º Otro sí que los Cofrades
que saliessen en cada un año den cuenta con pago de todo lo que hubiere entrado
en su poder y hubiere sido a su cargo dentro de quince días del nombramiento de
los nuevos oficiales y no las den menos que al Abbad y nuevos oficiales que
fuesen estén presentes Junto con el escribano de dicha Cofradía el suál ha de
escribir al tiempo de las cuentas, el Libro donde han destar sentadas las penas
de las faltas que hubiere habido entre año para hacerle cargo al mayordomo por
lo cual es obligación del Alcalde y secretario de sacar las prendas que fuessen
suficientes para el pago de las penas que se hubieren impuesto y entregárselas
al mayordomo de Recibo, para que las tenga hasta tanto que le den Satisfacción
los Cofrades prendados.
12º Otro sí ordena dicha
Cofradía, que no se pueda Recibir ningún Cofrade mozo soltero, sin que dé
fiador que sea Cofrade de las misma Cofradía, para que pague por él las penas
en que incurriera no guardando la Regla, y entrada: y assí mismo dé fiador
cualquiera Cofrade que no residiere en dicho Lugar de Villa almanzo para que
cumpla y haga las veces del ausente, y si le diere sea excluido de dicha
Cofradía.
13º Otro sí que el Alcalde y
mayordomos que son y adelante fueren Junto con el secretario de dicha Cofradía
puedan prendar y sacar prendas a cualquiera Cofrade, que debiere Algo a la dicha
Cofradía y si el tal cofrade no quissiere pagar la dicha debida, no teniendo
Razón para ello, pague de pena un cirio de cuatro libras de sea expelido por
rebelde de dicha Cofradía; y además de esto por la desobediencia pueda el
Alcalde poner la pena o penas que bien visto le fuera por convenir así a la
Autoridad de dicha Cofradía.
14º Otro sí que estando
Juntos en Cabildo algún Cofrade dijere, Alguna palabra descortés, o injuriare
algún Cofrade, en cualquiera manera pague una Libra de Cera de pena, y si
injuriare al Alcalde o mayordomos que pague la pena doblada. Y así mismo si el
Alcalde o mayordomos fuesen descorteses contra Algún Cofrade sea la pena
doblada que a los otros. Y así mismo ordena dicha Cofradía que si Algún Cofrade
riñera, o hubiere pendencias con otros que sean Cofrades o que no lo sean que
el Cabildo se Junte, y el tal Cofrade sea llamado para que debajo de la pena
que le fuere puesta por el Alcalde, perdone al que hubiere injuriado y lo haga
dentro del término que le fuere mandado, y si estuviere Rebelde sea Castigado
en las penas que le hubieren puesto, y no sea admitido en Cabildo hasta tanto
que perdone a quien le injurió.
15º Otro sí ordena dicha
Cofradía que si Algún Cofrade de esta Santa hermandad se quissiere salir, y no
quisiera ser más Cofrade (lo que Dios no permita) pague de pena una arroba de
Cera para dicha Cofradía, y si después de salido de Cofrade, quisiere con buen
celo e intención volver a ser Cofrade de dicha Cofradía, tengan obligación los
Cofrades que ahora son y en adelante fueren a admitir sin pagar nueva entrada,
y el que lo contradijere pague de pena dos Libras de Cera. Pague lo mismo que si entrase Cofrade.
16º Otro sí que los
oficiales que ahora son y en adelante fueren no lleven ningún salario a la
dicha Cofradía por cosas que se ocupen en su servicio salvo el que hiciere con
su persona cuando caminare por Cera a Burgos que entonces se le debe pasar por
el viaje cinco reales y no más.
17º Otro sí que todos los
cofrades que ahora son y en adelante fueren tengan obligación de ir a cavar las
viñas desta dicha cofradía el día que el Alcalde y mayordomos dispusieren, y se
les avise por la noche antecedente para que se prevengan pena que el que
faltare se le castigue por cada día en dos Reales, y medio, y se les dé a los
cofrades que cavaren un Refresco y tengan la misma obligación de assistir
debajo de la misma Pena a podar sarmentar y echar los mugrones que que (sic) necesitaren las dichas viñas cuando
fueren avisados.
18º Otro sí acuerda dicha
Cofradía, que haya en la dicha Cofradía una Lista en donde estén escritos todos
los Cofrades por su antigüedad para que el secretario de dicha Cofradía siempre
que hubiere función así espiritual como temporal les vaya llamando a cada uno
de por sí nominatim y al que no se hallase presente se le tilde, y sentarle en
el Libro de penas para que, el Abbad y oficiales le Castiguen en lo que está
acordado y fuere de razón. Estando sano y
en el Pueblo; seis reales al que faltare; para la Cofradía.
19º Otro sí que en todas las
procesiones que hacen entre año se hallan presentes todos los cofrades con sus
hachas encendidas, y hayan asistido a la Imagen del Glorioso San Sebastián
dando siempre el mejor Lugar a los señores sacerdotes, y como si fueran
cofrades se le de vela, y a los cofrades más antiguos se les de el lugar, y
asunto que les corresponde con forme a su antigüedad; y en cuanto así hombres
como mujeres que no sean cofrades no se les de vela por convenir a la
conservación y autoridad de dicha cofradía.
20º Otro sí que todos los
años la víspera del Glorioso San Sebastián asistan todos los hermanos a las
vísperas cantadas que se dicen en la ermita del dicho santo con sus velas
encendidas y otro día a la procesión del dicho santo desde la Parroquial hasta
la ermita; y a la missa solemne que se celebra en ella todos con sus hacahas
encendidas, y lo mismo en la procesión, y missa que se dice en la ermita de san
Cristóbal el día del Señor San Roque pena del que faltare a dichas funciones
sea Castigado en medio Real para utilidad de dicha Cofradía. En medio real.
21º Otro sí ordena dicha
cofradía que si algunos cofrades o las mujeres de dichos cofrades muriesen
tengan obligación de pagar a la dicha cofradía por la salida cuatro reales y
los hermanos vuestros que existieren hayan de rezar por las Ánimas de dichos
difuntos siete padres nuestros y siete aves marías.
22º Otro sí acaso sucediere
(lo que no se supone) el que por descuido o negligencia del Alcalde, o
mayordomo se quedan por hacer las labores de las viñas de dicha Cofradía
estén estén (sic) obligados a pagar de sus casas los dichos oficiales, todos los
menoscabos que hubiere en dichas viñas; los que hubieren sido por su culpa; así
mismo estén obligados los dichos oficiales a pagar de su casa y hacienda todos
los menoscabos que en esto, y en las demás cosas tocantes, y pertenecientes a
dicha cofradía, que por su descuido se hubiesen ocasionado.
23º Otro sí aprueba dicha
Cofradía que todos los años para siempre Jamás a las vísperas o días de
festividad del santo lleven todos los Cofrades una vela blanca de a media Libra
de cera por lo cual tenga el mayordomo de recibo obligación para dicho tiempo
tenerlo prevenido, trocando la cera que estuviere menoscabada y comprando lo
que faltare y para que no haya falta en esto, y el dinero esté prevenido es
obligación de todos los cofrades para el tiempo de los Jaraices de dar cada uno
una cántara de mosto, y el mayordomo de gasto y recibo lo vaya cobrando por las
pilas, pena del que no cumpliere de una Libra de Cera, y el Alcalde y
mayordomos, les saquen prendas y se lo hagan pagar. Y nos los cofrades que
ahora somos y en adelante fueren Nos obligamos a cumplir con todas las cargas y
penas que van impuestas en los capítulos antecedentes precediendo la aprobación
de el ordinario y lo firmamos los oficiales actuales en nombre de la cofradía
Junto con el Abbad de ella.
Don Mateo Ruiz
Juan de Arribas
Melchor de Obregón
Aprobación: En la Villa de
Lerma a diez y nueve días de mes de Noviembre de mil setecientos cincuenta y
siete años su señoría el señor Doctoro Don Felipe de Salazar y Angulo Abad y
Juez Ordinario eclesiástico en la Santa Insigne Iglesia Colegial della y su
Abadía por ante mí el notario habiendo visto esta nueva Regla y Capítulos para
el buen gobierno de la Cofradía de San Sebastián sitta en la Parroquial del
lugar de Villalmanzo y que en ellos ni ha alguno se contiene cosa opuesta a su
santto fin las aprobaba y aprobó su señoría, con interposición de su autoridad
ordinaria y Judicial decrettó y mandaba y mandó usen de ellas las guarden
cumplan y ejecutten su tenor y forma y bajo de las penas que contiene y más las
que siguen por o minuttas las puestas en algunos capítulos y son en esta
manera.
5º primeramente que la pena
impuesta en el quinto capítulo sea de ocho reales vellón.
7º La del séptimo cuatro
reales.
10º La del décimo que se
borre, y Tilde de cofrade.
15º La decimo quinta que
pague lo mismo que si entrare de cofrade
17º la del décimo séptimo
que pague seis reales para aumentto de la cofradía.
20º y la de el vigésimo ocho
reales para más aumento de la Cofradía.
Y al mismo tiempo que lean
las reglas assí mismo de esta aprobación para que a Todos conste de el aumento
de multtas bajo de las cuales y no en ottra forma quede aprobada esta Regla y
Capíttulos y por este autto así lo proveyó mandó y firmó su señoría. Doy fee.
Felipe Abbad de Lerma
Annte mí
Francisco Arranz
*NOTA: todas las firmas van
rubricadas.
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