miércoles, 23 de noviembre de 2016

REFRANES Y ADIVINANZAS TÍPICAS DE SANTA INÉS






Últimamente he recibido varios correos pidiéndome que continúe y que no me olvide de la página de Sabiduría Popular, alguno incluso, con fina ironía me pregunta si en Santa Inés no usan de estas cosas. Así que he pensado que no estaría de más, parar unos días la transcripción del libro (para los que seguís esta parte, solo serán unos días de espera, en breve continuaré) y cumplir con mi promesa de actualizar de vez en cuando esta página, no sin antes daros las gracias por vuestro interés.
Y sí, por supuesto que en la villa de Santa Inés tienen refranes y adivinanzas típicos. No obstante, aunque son muchos los que se utilizan en esta villa, por su cercanía a Villalmanzo, hay unos cuantos que son los mismos, por lo que no los he copiado ya que nos repetiríamos y en cualquier caso, los encontraréis en la página de La Sabiduría Popular.
También, alguien me ha preguntado sobre el origen de los refranes, puede que haya otras respuestas, pero lo que he podido ver a lo largo de estos años, es que se puede decir que han existido desde siempre. Si lo pensamos bien, era la forma de transmitir conocimientos en unas sociedades en que la escritura no estaba al alcance de todos, por lo que las gentes sencillas solo tenían el medio oral para enseñar a los hijos todos los conocimientos adquiridos a través de la experiencia. Y lo hicieron de manera sencilla y comprensible, con frases cortas, con rima o con soniquete para que fueran fáciles de recordar, de modo que se han mantenido a través de los años. En los refranes siempre encontramos una consecuencia práctica de orden moral o de conducta, son el reflejo de cosas aprendidas o situaciones observadas, pero siempre transmiten una enseñanza: “Por San Blas la cigüeña verás y si no la ves, año de nieves es”, “Abril mojado de pan viene cargado”, “El ojo del amo engorda el caballo”… Abarcan tanto temas sociales como económicos, religiosos, políticos, morales, amorosos,  de salud, de vecindad, de familia… En definitiva transmiten los elementos característicos de una forma de vivir, de pensar. Por todo ello, los consideramos fuente de la sabiduría popular.
La importancia de esta fuente cultural se pone de manifiesto a través de los numerosos refraneros existentes: Refranes o proverbios en romance (Hernán Núñez), Refranero español (José Manuel Gómez-Tabanera)... Y a través de la literatura, que desde la Edad Media hasta nuestros días ha empleado y emplea refranes: El Libro del Buen Amor, la Celestina, El Quijote… incluso en los títulos de las obras: Casa con dos puertas, mala es de guardar (Calderón), No hay mal que por bien no venga (Juan Ruíz de Alarcón)… Pero también, no lo olvidemos, a través de nosotros mismos, ¿quién de nosotros no ha empleado nunca un refrán en una conversación?, somos sus mejores transmisores.
En cuanto a la palabra refrán, con el significado que hoy día le damos, empezó a utilizarse en el siglo XV, pues anteriormente, sobre todo en el siglo XIII, la palabra refrán aludía al estribillo de una canción (Joan Corominas). Algunos autores le dan su origen etimológico del francés “refrain”, que corresponde a estribillo, y que viene del latín “frangere” (romper), es decir que “refrain” es una repetición regular que rompe la canción.
Por lo que respecta a las adivinanzas, son un tipo de acertijo que podemos calificar como un juego intelectual practicado por toda la familia. Su principal función era el entretenimiento a la vez que los niños se “espabilaban”, es decir, contribuía al aprendizaje. Y es que las adivinanzas contribuyen a estimular facetas como la atención o la memoria y ejercitar la capacidad para resolver problemas. Al igual que los refranes su transmisión fue y es oral, de generación en generación, son anónimas, sus temas son muy diversos: cosas familiares, animales, personas, accidentes geográficos, atmosféricos, problemas matemáticos…, habitualmente se formulan en rima y su estructura es también sencilla, su antigüedad se pierde también en la historia (ya las encontramos en la biblia, en la mitología griega…). Indudablemente forman también parte de la sabiduría popular de un pueblo. Durante siglos fueron, junto con el cuento y las canciones populares, una de las diversiones para disfrutar en familia, sobre todo a última hora del día y para hacer más amenos los trabajos diarios (esto fue así hasta que la televisión entró en nuestros hogares).
Una canción, según el real diccionario de la lengua, es una composición en verso, que se canta, o hecha a propósito para que se pueda poner en música. Esto último no es extraño verlo en nuestros pueblos, sobre todo con las canciones de carácter religioso, muchas de ellas eran escritas por los propios sacerdotes y luego se las ponía música. Reflejan las creencias y los aspectos espirituales de la época. También hay canciones de aire folklórico en las que se reflejan los temas de identidad local y en todos los pueblos (o en la mayoría) siempre hay una canción dedicada al pueblo y que normalmente se canta en las fiestas patronales, a modo de himno del lugar.
Otras canciones que a veces resultan también curiosas son las de los juegos, canciones para jugar al corro, para saltar a la cuerda... Muchas son las que se cantaban por igual en toda España:
              Tengo una muñeca vestida de azul             
Con su camisita y su canesú
La saqué a paseo, se me constipó
La tengo en la cama con mucho dolor…
Aunque en los diversos pueblos solían hacerse adaptaciones de las letras:
Tengo una muñeca rubia como el sol
Se llama Pepita lo mismo que yo.
La saqué a paseo se me constipó
La tengo en la cama con mucho dolor…
Pero muchas de ellas reflejan también las costumbres sociales de la época o hechos que acontecen y dejan huella en las gentes, por ello no debemos olvidarlas:
Dame un besito amor
No te lo puedo dar
Que no acostumbro yo
A los hombres a besar
Y si te beso a ti
Me podría acostumbrar
Y después acostumbrada
Me podrías criticar…


Pobrecitas madres como llorarían
Al ver que sus hijos a la guerra iban.
Ni me pinto, ni me arreglo
Ni me pongo la mantilla
Hasta que venga mi amante
De la guerra de Melilla…

Bien, tras este pequeño repaso, os dejo los refranes y adivinanzas típicos de la villa de Santa Inés. Como ya sabéis, en la página de La Sabiduría Popular, a continuación de los de Villalmanzo. Y el próximo día hablaremos de las canciones, folclóricas, religiosas…

Para abrir el apetito, adivina adivinanza:    

 Mi ser por un punto empieza, por un punto ha de acabar, el que mi nombre diga sólo dirá la mitad.


FOTO: JUEGO DE NIÑOS, DE MIGUEL ZARAGOZA Y ARANQUIZNA (MUSEO DEL PRADO)

viernes, 28 de octubre de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN SANTA INÉS: LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL





         
Los señoríos podían ser jurisdiccionales, en ellos los señores ejercían la justicia civil y criminal. Pero también podían tener solamente la renta de vasallaje. En esta última situación tenían derecho a nombrar un Merino para poder cobrar dichas rentas. En los señoríos en que el Monasterio tenía la posesión jurisdiccional hay que recordar que ésta no siempre era entera, sino que en muchos casos era compartida con la nobleza o con ciudades o villas de realengo. Poseer la jurisdicción, para los Monasterios era algo realmente importante por cuanto también afianzaba su poder económico. De ahí los numerosos pleitos encontrados en la documentación monástica para conservarla. En el caso que nos ocupa, San Pedro de Arlanza tiene dicha posesión entera desde el momento de la donación hasta bien entrado el siglo XVI. Durante este período solo se produce una salvedad, en el reinado de Juan I, cuando Pedro Fernández de Velasco tomó en encomienda, contra la voluntad del Abad y Monasterio, varios lugares de su posesión, entre ellos el de Santa Inés, pues con la excusa de darles protección se había apoderado de sus bienes y rentas. San Pedro de Arlanza no se arredra ante el poderoso Pedro Fernández de Velasco, Camarero Mayor del Rey, y presenta una querella ante el rey por dichas usurpaciones. El 24 de diciembre de 1380, Juan I da en Medina del Campo una carta de sentencia por la que manda que todos los lugares en ella mencionados junto con los respectivos vasallos le sean devueltos a San Pedro de Arlanza, y ordena a estos vasallos que en adelante solo obedezcan al Abad y al Monasterio como sus señores. y ordena a Pedro Fernández de Velasco que restituya lo tomado injustamente más cierta cantidad de maravedís.  Como he mencionado anteriormente, hasta el siglo XVI el Monasterio conserva entera la posesión jurisdiccional, y eso pese a que la villa de Lerma ya llevaba tiempo intentando usurpársela. Sin embargo, en ningún momento se deja intimidar el Monasterio y a partir de aquí no cesará en la lucha por esa jurisdicción.
El Compendio de las Gracias…*, nos narra cómo y cuándo empezó la villa de Lerma a intentar usurpar al Monasterio su poder jurisdiccional:
Por los años de 1493 comenzó la villa de Lerma a introducirse en esta villa, usurpando jurisdicción y haciendo en ella autos jurídicos, hasta tanto, que el año de 1528 vinieron a esta villa de mano armada el gobernador de Lerma, alcaldes y escribano y llevaron a Lerma presos algunos vecinos porque no les querían obedecer en los autos jurídicos que intentaban, y entre ellos llevaron preso a Francisco de Bergara, Prior del Monasterio. De todo lo cual se querelló el Monasterio y segada la causa ante Juez de Comisión y de apelación en sala de Valladolid, se absolvió y dio por libre en dicha sala al Marqués de Denia (que era entonces Señor de Lerma contra quien había resultado la causa) concejo y justicia de la villa de Lerma de la dicha demanda, y se puso perpetuo silencio con que en las ejecuciones que se pidieren en Santa Inés sobre causas civiles haya lugar prevención entre las justicias de dicho lugar y la dicha villa de Lerma. Fue dada en Valladolid a 5 de diciembre de 1570
1573. De la cual fue suplicado por el Monasterio y proseguida la causa se dio la sentencia siguiente de revista, revocando la antecedente.
A continuación nos cuenta la sentencia. Es la misma que nos resume el Libro de Santa Inés, por lo que transcribiré esta última ya que es principalmente este libro el que nos ocupa, no obstante el Compendio de las Gracias la completa como veremos más adelante. El Libro nos dice:

Sentencia que se dio por un Juez sobre la dezmeria y jurisdicción del lugar de Santa Inés y su alcalde:
El dicho Juez de comisión vista la sobredicha carta ejecutoria y probanza, que para su ejecución hizo en auto que dio en Santa Cecilia, jurisdicción de Santo Domingo de Silos en 12 del mes de julio de 1578, dijo: que debía amparar y amparó al dicho Abad del Monasterio de Arlanza y a los Alcaldes por ellos puestos en el lugar de Santa Inés, en la posesión que han estado de conocer de todas las causas civiles y criminales, que en el dicho lugar de Santa Inés y en su mezqueria y dezmería acaecieren en esta manera: que en las causas criminales en que no hubiere pena corporal o mutilación de miembro o muerte, el dicho Abad y sus Alcaldes puedan conocer privativamente de ellos hasta los fenecer y acabar, y en las que hubiere pena corporal o mutilación de miembro o muerte o efusión de sangre las haya de remitir a las justicias de la villa de Lerma, constándolas primeramente al dicho Abad y sus justicias por información que hayan hecho en las dichas causas al tal delincuente o delincuentes, merecer pena de muerte o mutilación de miembro o efusión de sangre y juntamente el proceso que sobre ello los dichos delincuentes o delincuente estuviere fulminado para que ante ellas se fenezca y acabe. Y en las civiles el dicho Abad y sus sucesores y Alcaldes puestos en dicho lugar de Santa Inés puedan conocer y conozcan de todas y cualquiera causas que en el dicho lugar de Santa Inés y su dezmeria acontecieren de cualquier suerte y condición que fuere, así en vía ordinaria como en ejecutiva hasta las fenecer y acabar, sin que dicho Marqués y sucesores, ni las justicias por ellos puestas en la villa de Lerma se lo puedan impedir ni estorbar, ni conocer de ellas, so pena de las penas en dicha ejecutoria contenidas y de otros 50.000 maravedís para la Cámara de su majestad por cada vez que lo contrario hicieren… (Continua el escrito con el apeo de la dezmeria).
Anotadas al margen de este escrito encontramos algunas correcciones que se le han hecho y que completan la sentencia:
El Padre Calderón omitió sobre esto otras facultades que tiene la jurisdicción de Lerma, mediante ejecutoria ganada en la Real Chancillería de Valladolid el año de 1577, confirmada por otra de 1692 en que se imponen 200 ducados de multa a cualquiera de las partes que lo contrario hiciere: en ella no solo se declara que aquella justicia debe conocer en las causas que hubiere pena corporal o de muerte o mutilación de miembro o efusión de sangre, sino que también la concede que en la visita general de los términos comunes, pueda castigar los que en ellos hubiesen hecho algunas talas o cortas y rompimientos. Y en cuanto a proveer de tutelas y curadorias y tomar las cuentas de dichas tutelas y curadorias las justicias de la villa de Lerma puedan entrar con vara de justicia y conocer de las dichas causas y castigar a los que hubieren delinquido y proveer las dichas tutelas y curadorias y tomar las dichas cuentas acumulativas con la justicia puesta por el Monasterio habiendo igual prevención. Y con que la justicia de Lerma pueda así mismo estando en dicha villa de Lerma conocer de todas las causas civiles y criminales que así los vecinos de Santa Inés, unos con otros fueren a pedir ante la dicha justicia como los vecinos de fuera aparte contra vecinos de Santa Inés. Con que los mandamientos que diere la justicia de Lerma para las dichas causas, el Merino que las llevare, las haya de entregar al Merino que el Monasterio hubiere puesto en Santa Inés para que él las ejecute, sin que en el dicho lugar, ni en su dezmeria el alguacil o persona que las llevare pueda entrar con vara de justicia.
Todo lo contenido en esta margen y lo vaciado de la otra es copia literal de la sentencia en revista de dicha ejecutoria.
Como dije anteriormente, el Compendio de las Gracias completa este resumen de la sentencia y nos esclarece un pequeño detalle en las fechas de la siguiente manera:
…fue dada en Valladolid a 21 días del mes de julio del año de 1573. Sacóse la ejecutoria el año siguiente.
Después de esta Carta ejecutoria, aún con fraude, y so color de que entraban dichos alcaldes de Lerma a dar las tutelas y curadorias y tomar cuentas en Santa Inés, no las habiendo, y solo entraban con este título con vara de justicia para adquirir jurisdicción, por lo cual el Monasterio pidió a su Majestad diese su comisión al licenciado Santiso (como se la dio el año de 1578) para la ejecución de dicha carta ejecutoria. Porque también después de habérsela notificado a los Alcaldes de Lerma, habían venido con escribano y alguacil y personas armadas y echado mano al Alcalde de Santa Inés para llevarle preso a Lerma, y de hecho llevaron al juez que también estaba puesto por el Monasterio y otro tanto quisieron hacer con el escribano de Santa Inés puesto por el Monasterio y le hicieron causa porque ejercía su oficio en dicho lugar.
El dicho Juez de Comisión, vista la sobre dicha carta ejecutoria y probanza que para su ejecución hizo, en auto que dio en Santa Cecilia jurisdicción de Santo Domingo de Silos en 12 días del mes de julio del año de 1578 Dijo: que debía amparar y amparó al dicho Abad del dicho Monasterio (de Arlanza) y a los Abades que después de él fueren de aquí adelante, y a los Alcaldes por ellos puesto y nombrados en el lugar de Santa Inés en la posesión que han estado de conocer de todas las causas civiles y criminales que en el dicho lugar de Santa Inés y en su mezqueria y dezmeria acaecieren en esta manera…
Continúa el escrito con la sentencia antes transcrita del Libro y con el apeo de la dezmeria, por lo que la omito para no incurrir en repeticiones.
Pese a todas estas cartas ejecutorias, Lerma no dejó de intentar usurpar la jurisdicción de Santa Inés, como así nos lo declara una vez más el Compendio de las Gracias:
No obstante dicha carta ejecutoria y su ejecución, los de Lerma han intentado muchas veces (y así es menester estar siempre alerta y con cuidado para no consentirles el que excedan en cosa alguna por donde después puedan valerse para probar introducción) introducirse en más de lo que les permite la ejecutoria y para ello, fuera de los casos expresados han intentado entrar en la villa de Santa Inés con vara de justicia, la cual sé, habérsela quebrado en dos ocasiones; y el año de 1690 el Procurador del Duque de Lerma sacó provisión primera y segunda de la sala para que se impidiese por parte del Monasterio el que la justicia de Lerma entre con vara levantada en la villa de Santa Inés.
Y saliendo el Monasterio a la defensa ganó provisión real de primero auto dado en Valladolid en 18 de marzo del dicho 1692 y segundo de revista dado en 8 de agosto de 1692. Dijeron que sin embargo del auto de vista dado en ocho de marzo pasado de este año, debían de mandar y mandaron despachar provisión del Rey nuestro Señor para que ambas las dichas partes guarden, cumplan y ejecuten lo contenido en la carta ejecutoria presentada en estos autos y los autos de su ejecución que a ella fueron conformes, sin contravenir a cosa alguna de ello, debajo de las penas contenidas en dicha carta ejecutoria y más de 200 ducados aplicados para la Cámara de su Majestad y gastos de justicia por mitad, que se sacaran a la parte que contraviniere a dicha carta ejecutoria y a lo en su conformidad ejecutado.
Como hemos podido comprobar la lucha por el poder jurisdiccional fue ardua y costosa. El Monasterio hizo todo lo que pudo por conservarla y aunque desde el siglo XVI fue jurisdicción compartida, al Monasterio le sirvió para seguir manteniendo sus privilegios en Santa Inés.


*Compendio de las gracias, donaciones y privilegios que los Reyes, Príncipes y otras personas devotas han hecho a este Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y a sus filiaciones y anexos, como consta de los escritos que se han conservado en su Archivo hasta este año de 1712 (Manuscrito). Biblioteca Digital Hispánica.

viernes, 14 de octubre de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN SANTA INÉS: LAS RESIDENCIAS




En los señoríos monásticos, las residencias eran una de las principales formas, por no decir la mayor, de controlar un señorío. Como hemos visto en capítulos anteriores, en el caso del priorato de Santa Inés (señorío monástico y jurisdiccional), existían otras formas principales de ejercer el control: mediante las ordenanzas, mediante el nombramiento de cargos y el ejercicio de la jurisdicción. Pero mediante las residencias se controlaba directamente a cada vecino, incluso aspectos de la vida cotidiana de la población, a las instituciones y también a los propios cargos que habían sido nombrados por el Monasterio, ya que en ellas se juzgaba su trabajo.
Las residencias solían ser anuales, aunque en algunos casos, por diversos motivos, pasan dos, tres o cuatro años sin hacerlas, como podremos observar en el ejemplo que luego veremos. Se hacían con todas las formalidades posibles, lo que conllevaba una serie de autos, nombramientos, juramentos de cargos, juicio y sentencia. Por parte del Monasterio dos son las figuras principales de este acto: el Abad que fuere en ese momento, que era el juez de residencia y un Escribano de su Majestad, que solía ser el que se encargaba de los negocios del Monasterio. Los actores por parte de la villa, eran todos los vecinos, de entre ellos salían los cargos que iban a actuar en las diligencias y además, la totalidad de los vecinos debían dar la obediencia y reconocer al Abad como señor en lo temporal.
Podemos distinguir, sin temor a equivocarnos, dos partes en las residencias: Una primera parte en la que se toma el pulso a la villa, en ella se parte de la revalidación del vasallaje  y se llega hasta la revisión de sus instituciones en general.
Una segunda parte, en la que, principalmente, se inspecciona a aquellos cargos en los que el Monasterio depositó su confianza, a los cuales se va a juzgar.

Dado su formalismo, las residencias siguen siempre un mismo esquema:

ESQUEMA DE LAS RESIDENCIAS

1ª PARTE
2ª PARTE
-Auto y notificación de la llegada del Abad
-Auto de presentación del interrogatorio y elección de testigos
-Acto de Obediencia y Reconocimiento al Señor
-Presentación de testigos y juramento
-Nombramiento de Fiscal y Alguacil para la residencia
Justificación secreta
-Auto para tomar las cuentas y revisión de pesos, pesas y medidas. Nombramiento Fiel Medidor
-Auto de culpa y cargos  y su traslado a los interesados para alegaciones.
-Inspección de los puestos públicos: archivo, abastos…
-Sentencia, pronunciación y notificación


Creo que la mejor forma de desarrollar este esquema es mediante un ejemplo. Os lo transcribo resumido, dada su extensión, pero las preguntas del curioso interrogatorio está integro, para que cada cual saque sus conclusiones.

RESIDENCIA TOMADA EL AÑO DE 1761

En la villa de Santa Inés a 16 días del mes de enero y año de 1761, su Paternidad el Maestro, Reverendísimo Padre Maestro fray Benito Montejo Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza, orden de nuestro Padre San Benito y señor en lo temporal de esta citada villa, la de Arlanza, Castroceniza y lugar de Ura y Hortigüela. Por testimonio de mí, Lucas de Iturralde, escribano de su Majestad número y vecino de la villa de Covarrubias y de los negocios que ocurren en el expresado Real Monasterio: digo que respecto haber venido su Reverendísima a tomar residencia formal como tal señor a todos los oficiales y ministros de justicia que hubiesen regentado en ella los años pasados de 1756, 1757, 1758, 1759 y 1760 por cuya circunstancia y que tuviese efecto lo relacionado, por primera diligencia debía de mandar y mandó dicho Reverendísimo Padre Abad, que todos los vecinos de esta prenotada villa viniesen y vengan como tal señor que es, a le reconocer y dar la obediencia, lo que ejecuten y cumplan dentro de un breve término, con apercibimiento que faltando a ello se procederá contra los omisos a lo que hubiese lugar por derecho, a cuyo fin se haga saber este proveído al Procurador Síndico General de esta dicha villa, y a la persona a cuyo cargo estuviese mandar juntar el Concejo en el sitio acostumbrado, y estándolo, por el presente escribano se les haga saber esta providencia que firmó su Reverencia de que yo, el escribano doy fe. (El auto está firmado por el Abad y el escribano)

NOTIFICACIÓN PROCURADOR GENERAL:

Incontinenti dicho día mes y año yo el escribano doy fe, hice saber y notifiqué para sus efectos el auto antecedente a Bartolomé Sanz, vecino y Procurador General del Concejo y vecino de esta dicha villa en persona, por quien visto, oído y entendido dijo le obedecía y obedeció con todo respeto y en su consecuencia y debido cumplimento hizo juntar y juntó, a son de campana tañida en concejo y sitio acostumbrado a todos los vecinos de que se compone esta enunciada villa según y en la conformidad que lo tienen de uso y costumbre: y desde dicho sitio vinieron todos unánimes y conformes a la casa del Priorato del dicho Real Monasterio a dar la obediencia y reconocer por tal señor a dicho Reverendísimo Padre Abad fray Benito Montejo y confesaron ser sus vasallos y en su virtud todos le reconocieron, le dieron la obediencia y besaron la mano y entregaron las llaves del archivo y vara de justicia, a cuyo acto y los que se hallaron a practicar dicha diligencia por vía de concejo especial y nombradamente fueron: Lorenzo González Alcalde, Manuel de Ortega Mayor, Francisco Vicario, regidores, y dicho Bartolomé Sanz, Síndico y Procurador General (detrás van nombrados todos los vecinos presentes)
Todos vecinos de esta dicha villa, que confesaron ser la mayor parte y casi todos los que al presente hay en ella y estando como van expresados en una de las piezas de la casa de dicho Priorato, cada uno de por sí dijeron daban y dieron la obediencia a dicho Reverendísimo Padre Abad, a quién reiteraron y reiteraban el reconocimiento de tal señor en lo temporal y para que conste lo firmó su Reverendísima junto con los que supieron de los vecinos aquí expresados y en ley de todo ello, yo el escribano.

NOMBRAMIENTO DE FISCAL Y ALGUACIL PARA ESTA RESIDENCIA:

En la dicha villa de Santa Inés dicho día, mes y año dicho por ante mí el escribano nombrado para esta residencia, el R. P. M. fray Benito Montejo juez de ella para efecto de tomarla con la formalidad correspondiente y dar principio a practicarla, dijo nombraba y nombró por fiscal de ella a Justo González y por Alguacil a Ramón Camarero vecinos de esta dicha villa, quienes estando presentes yo el dicho escribano les hice saber el prenotado nombramiento de sus respectivos empleos y habiéndole aceptado bajo de los requisitos necesarios por lo mismo para que le usasen con toda fidelidad y cristiandad, de ambos y de cada uno de por sí, dicho R. P. Abad como tal juez de residencia, les tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, de hacer bien y fielmente lo que respectivamente les tocaba según su encargo y oficio a su leal saber y entender sin agravio de ninguna de las partes, a lo que su Divina Majestad les diese a entender, y a la conclusión del citado juramento dijeron, sí juraban y amen.
Una vez nombrados estos cargos, se emiten autos para sacar los libros y tomar las cuentas, para que se exhiban los pesos, pesas y libros que deben ser residenciados. Acto seguido se procede al nombramiento de Fiel medidor para el reconocimiento de dichos pesos, pesas y medidas y su cotejo, que este año recayó en Andrés López residente en la villa y criado de dicho Real Monasterio, y se le toma juramento.
Dichos pesos, pesas y medidas, en presencia del Procurador General, se cotejaban con los marcos y patrones de la villa. Después se revisaban los puestos públicos de esta villa: la panadería, taberna y mesón que eran los únicos que en ella había (en otras residencias encontramos visita a la escuela), se reconocían los géneros que en ellos existían, si eran de calidad y si se beneficiaban a justos y legítimos precios y así mismo, al reconocimiento del archivo y papeles correspondientes a esta república en el todo en que se hallan y de lo que de uno y otro resultase se ponga por diligencia con toda extensión para que conste, y por este su auto que firmo, así lo proveyó de que yo el escribano doy fe.
Y desde allí se pasó a la casa del dicho Ramón Camarero, alguacil, la que sirve de cárcel, y reconocidas sus prisiones, se hallaron estar suficientes para la seguridad de los presos que se le encarguen su custodia.
Luego se fue a la casa del Concejo en la que se halla el archivo de papeles conducentes a este Común, los que en igual forma se hallaron bien compuestos y colocados.
Con cuyas diligencias se acabó y feneció la visita de dichos puestos públicos y demás expresados, y respecto habersen hallado en la conformidad relacionada, por lo mismo se declaró por buena y para que conste lo firmé yo, el dicho escribano y no los demás contenidos en esta diligencia por no saber.
Hasta aquí, lo que hemos clasificado como primera parte de las residencias y que podríamos definir como la revalidación del vasallaje y una inspección exhaustiva a las instituciones públicas de la villa. A partir de aquí, la inspección principalmente, se realizará a los cargos concejiles (aunque haya alguna pregunta que involucra a vecinos en general). Esta segunda parte, terminará con la sentencia a todos aquellos que resulten encausados. Por lo que sí, hablamos de juicio, tanto por el procedimiento de averiguación del ejercicio de su profesión, como en las formas finales, donde el propio Abad, como juez de residencia, juzgará sus acciones, oirá sus alegaciones y dictará sentencia definitiva.
Se inicia esta segunda parte, con un interrogatorio de preguntas y la elección de unos testigos que deberán contestarlas bajo juramento.
El interrogatorio, con pocas variantes, es similar en todas las residencias, pese a que el juez de residencia debe aprobarlo en cada una de ellas. Como ya os comenté anteriormente, lo transcribo íntegramente por curiosidad:

INTERROGATORIO DE PREGUNTAS:

1.  Primeramente serán preguntados por el conocimiento de las partes que se residencian cuyos nombres y cognombres serán expresados noticia de esta residencia y demás expresados de la ley.
2.  …Si saben que los alcaldes que han sido por el tiempo de esta residencia en esta villa cada uno en un año respective ha ejercido su oficio con toda vigilancia administrando justicia en todas ocasiones que se ha ofrecido y se la hubiesen pedido, con todo desinterés y igualdad.
3.  …si saben que de su oficio han castigado todos los delitos públicos, cuidando de la conservación de los montes con toda rectitud y igualdad sin haber hecho agravio a ninguna persona. Digan
4.  …si saben, o tienen noticia que hayan sido omisos en la administración de justicia, y cumplimiento de su oficio por el que se la ha implorado, dejándose en algún lance sobornar, o haciendo alguna baratija. Digan con toda expresión en qué casos, cosas, cómo y con qué personas lo ejecutaron.
5.  … si saben que hayan defendido como corresponde, las honras y preeminencias que como tales oficiales les pertenecen, y les son concedidas por derecho haciendo que se les venere como a jueces, y presidiendo en todos los actos públicos y de comunidad, o si no se han dado a respetar. Digan
6.  … si saben que los Regidores y Procurador General, cada uno en los respectivo a su ministerio, han cumplido con la obligación en que estaban constituidos como tales oficiales, los unos cuidando y administrando los bienes de la comunidad y su concejo con todo celo o si por su negligencia se han seguido algunos perjuicios y menoscabos, y los otros con lo que estaba de su cargo en todo lo posible. Digan
7.  …si saben que así mismo, dichos regidores, cada uno en su tiempo, han tenido abastecidos los puestos públicos de esta dicha villa como son, taberna, panadería y mesón de todo lo necesario y a los precios regulares o si han estado sin los mantenimientos necesarios, faltando en cada uno de ellos lo correspondiente, y que las calles públicas y caminos hayan estado limpios, intransitables, sin riesgo alguno y reparados de todo lo necesario. Digan
8.  …si saben si alguno en el tiempo de sus oficios y empleo han ejercido y surtido alguno, o algunos de los abastos públicos, y si por esta razón la república ha carecido de alguna cosa necesaria para el bien común, como si han gastado los bienes del concejo haciendo solares, o concejos de noche gastando en vino y otras especies superfluamente los bienes del común, siendo notorio esta circunstancia a que haya habido algunos disturbios y pendencias, perdiendo el respeto y veneración a la justica, originándose por lo mismo ofensas contra la Majestad Divina. Digan con toda distinción qué sujetos, en qué ocasiones y por qué razones en caso de haber sucedido lo ejecutaron.
9.  …si saben que los demás oficiales que han sido de justicia en esta villa durante el tiempo de sus empleos y por el que se toma esta residencia, han cumplido cada uno con  sus obligaciones en lo ajeno y conducente a ellas. Digan
10. ...si saben si en esta república ha habido o hay alguna persona o personas que por vicio tengan el jurar o blasfemar de Dios, su Santísima Madre, o Santos de la corte celestial. Digan y den razón, quién, o quienes lo han hecho o hacen.
11. …si saben o tienen noticia individual que por alguna persona llevada de su genio altivo y mordaz, haya tenido o tenga la costumbre de que faltando a la caridad haya tratado o trate al prójimo mal de palabra profiriéndolas en grave perjuicio de él y de su honra, sin libertar en este particular a ninguna, aunque estén condecoradas en estado superior y calidad. Digan con distinción lo que supiere
12. …si saben que respecto de las repetidas reales órdenes despachadas a fin de la conservación de los montes, abusando de ellas, si los alcaldes han consentido en que sin embargo de dicha circunstancia se hagan o hayan hecho en dichos montes, cortas o talas en sus árboles en grave perjuicio del común, y contraviniendo a dichas reales órdenes. Digan
13. …si saben si alguna persona o personas, abandonando sus cortas labranzas, tienen por vicio en andar y emplear lo más del tiempo en andar con la escopeta a caza, o en otro ejercicio nada útil para la manutención de su casa y familia, sin atender a su principal obligación. Digan
14. …si saben si se guardan y observan los meses de veda señalados para no poder pescar, ni cazar con arreglo a las resales órdenes a este fin comunicadas a los pueblos. Digan
15. …ítem de público y notorio pública voz y fama y común opinión de cuyo interrogatorio hago presentación ante vuestra Reverencia para que al tenor de las preguntas que contiene bajo del juramento y en forma se examinen los testigos que por mi parte fueren presentados (firmado Justo González).
Completadas las preguntas se presentan ante el juez de residencia, y como no podía ser de otro modo ante tanto formalismo, se hace auto:
Por presentado el interrogatorio de preguntas antecedente y visto por el Maestro R. P. M. fray Benito Montejo Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza orden de San Benito y señor en lo temporal de esta villa de Santa Inés y juez de residencia mediante su ministerio, por ante mí el escribano, dijo que admitía y admitió en cuanto había lugar por derecho el citado articulado de preguntas, y que por su expreso se examinasen los testigos que por esta parte fuesen presentados, a cuyo fin se le hiciese saber este auto para que de los que se había de valer, hiciese presentación de ellos que su Reverendísima estaba pronto a los juramentar y examinar; y por este su auto que firmo así lo decretó y demandó en esta referida villa de Santa Inés a diecisiete días del mes de enero y año de mil setecientos y sesenta y uno de que yo el escribano doy fe.

PRESENTACIÓN DE TESTIGOS:

En la dicha villa de Santa Inés, a dieciocho días de dicho mes de enero de mil setecientos y sesenta y uno, el referido Justo González, como tal promotor fiscal nombrado para esta residencia por el M.R.P.M. fray Benito Montejo Abad del R.M. de San Pedro de Arlanza, juez de residencia y señor en lo temporal de esta dicha villa, ante su Paternidad y por testimonio de mí el escribano para la justificación secreta* que en dicha residencia se ha de recibir por el tenor de las preguntas contenidas en el articulado por dicho fiscal presentado, presentó por testigos a Lorenzo Sanz, Faustino Navarro y Matías González, vecinos de esta citada villa, de quienes y de cada uno, dicho R.P. Abad tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma, el que hicieron como se requiere y bajo de él ofrecieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado por el relato de las preguntas de dicho interrogatorio, sin agravio de ninguna de las partes, a lo que su Divina Majestad les diere a entender, y a la conclusión de dicho juramento dijeron, sí juramos y amén. Y no lo firmaron porque respondieron no saber. Firmolo dicho señor juez de residencia de que yo el escribano doy fe.
*la justificación secreta, son las respuestas de los testigos al interrogatorio. Si bien eran secretas las respuestas, no puede decirse que implicaran completa indefensión a los que eran juzgados, puesto que éstos eran informados de la causa por la que se les acusaba y se les abría un plazo para alegaciones.

SENTENCIA

Vistas y leídas las respuestas secretas por el juez de residencia, se emite, si ha lugar, un auto de culpa y cargos del que se da traslado a los interesados para presentar las alegaciones que estimen oportunas. No siendo probadas éstas o bien renunciando a ellas, el juez de residencia dicta la sentencia. Al igual que en un juicio normal se cobran las costas del juicio.
En este ejemplo que nos ocupa, sí salieron culpables los cargos del Concejo, por lo cual en la sentencia dictada por el juez de residencia fueron condenados a pagar diez mil maravedís y las costas procesales y personales de esta instancia, reservándose su tasación.
Sin embargo, hemos de decir que pese a la multa impuesta en la sentencia, que ascendió a veinte ducados, hubo benevolencia:
Sin embargo de la multa de los veinte ducados que comprende la sentencia, a suplica de los oficiales residenciados, atendiendo a su pobreza y otros motivos alegados por los susodichos, por el R.P. Abad se les remitió y perdonó los citados veinte ducados y para que conste lo firmó y firmé dicho día. (Está firmado por el Abad y el escribano).

miércoles, 28 de septiembre de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN SANTA INÉS: LOS DIEZMOS



COLMENAS TÍPICAS DE SANTA INÉS. PORQUE DE TODO SE DIEZMA

El Libro comienza este título indicando, que el Monasterio no pagaba diezmo alguno en Santa Inés, ni por pan, ni por granos, ni vino, ni lana, ni ganados, ni legumbres… Esta afirmación está corroborada en las respuestas generales del Catastro de Ensenada, en cuya respuesta 15 dijeron: “es práctica pagar diezmos de todos los frutos que se cogen en los términos de este dicho lugar, de cada diez uno, a excepción de lo que labra el Monasterio de Arlanza”.
El Monasterio percibe una tercera parte de todos los diezmos, las otras dos terceras partes las llevan, una el Cura y Beneficiado en la villa y la otra se parte entre el Monasterio de la Cartuja de Miraflores (sita en la ciudad de Burgos), que lleva el tercio al Rey y la fábrica de la Iglesia.
Respecto a esta partición de los diezmos, en las respuestas del Catastro de Ensenada podemos apreciar más claramente esta división: “para dividir en el hórreo común dichos diezmos se hacen tres partes, que la primera, llevan el referido Don Joseph Ortega, Beneficiado de ración entera y Don Bartolomé García medio racionero en este dicho lugar; la segunda el Monasterio de Arlanza por tercio diezmo; y de la tercera se hacen tres partes: que las dos lleva la Real Cartuja de Miraflores, cerca de la ciudad de Burgos, por tercias Reales; y la otra la fábrica de la Iglesia de este lugar por razón de noveno”.
Siguiendo con nuestro Libro, encontramos a continuación: “De los frutales: melocotones y otros, se diezma rigurosamente y se parte a medias como los pollos y cerdos”. En el catastro de Ensenada no se especifica nada sobre esta partición en concreto, solo que se diezmaba por todo: “corderos, cabritos, mosto, queso, lana, miel y cera, y lo demás que llaman menudos, de todo se diezma”.
Por razón de clavería: aunque el libro nos explica lo que percibe el que tiene las llaves del tercio, las cantidades no son legibles por el deterioro de la tinta, sabemos que percibía fanegas de trigo y cebada y diez terciales de vino. A la Fábrica, cuyo es el tercio se da lo mismo. Pero si recurrimos a las respuestas generales del Catastro de Ensenada podemos obtener la cantidad de fanegas (aunque no menciona los terciales de vino): “antes de hacer la partición se sacan dos fanegas de trigo y dos de cebada por clavería, que recibe dicho Don Joseph Ortega como tal Beneficiado de ración entera y otra igual cantidad la fábrica de la Iglesia de este dicho lugar por razón de trojes”.
También encontramos en el libro, la figura del Tercero, de la cual nos dice: “Se nombra un tercero o recogedor de algunos diezmos menudos, quién los va dando a los interesados por el orden que les toca. Y a éste, por su trabajo, se dan un vellón de lana, un queso, una fanega de trigo y otra de cebada”.
En el libro, no se cita cantidad alguna sobre los diezmos, pero sí están reflejadas en  el libro de cuentas, rentas y granos S. XVIII-XIX (clero-secular-regular. L1108. Archivo Histórico Nacional) y en los libros de tazmías.  Las fechas que abarcan estos últimos libros para Santa Inés van de 1602 hasta 1814. En los libros de tazmías, encontramos las cifras especificadas, y por ello podemos hacernos una idea más clara de los beneficios que obtenía el Monasterio por esta partida (aun teniendo en cuenta que las cantidades varían cada año). No pretendo en esta presentación hacer ningún estudio de cuantificación sobre los beneficios monetarios del Monasterio, pero creo que no está de más poner un  ejemplo: en el mes de septiembre de 1784, en la repartición del hórreo común tocó a cada tercio: 3 fanegas y 8 celemines de avena; 86 fanegas y 10 celemines de centeno; 16 fanegas y media de comuña; 28 fanegas de trigo; y 19 fanegas y media de cebada. En octubre se repartió el tercio de mosto y tocó a cada tercio: 260 cántaras
En cuanto al ganado, en la repartición de junio de 1785, se repartieron las crías de lana y pelo y tocó cada tercio a 12 crías. En julio se repartió la lana y tocó a 1 arroba cada tercio. Asimismo, tocaron a 4 cerdos y tres pollos. También se repartió la cera y tocaron a media libra por tercio.
Para concluir este apartado sobre los diezmos incluimos las dos advertencias que en el libro hace el Prior sobre esta cuestión, recomendando extremen la vigilancia en su observancia “para que no se introduzca uso en contrario”.
La primera advertencia se refiere a los vecinos de Santa Inés que siembran en términos fuera de la jurisdicción del lugar. Distingue entre dos posibles casos:
·                   Si el término de las heredades es comunero de villa y tierra, han de traer el diezmo entero a la cilla o tercio de este lugar. Sobre lo cual ganó los años pasados sentencia a su favor Quintanilla del Agua contra el Cabildo de Lerma.
·                   Pero siendo el territorio propio y privativo de cualquiera pueblo de los de villa y tierra, en tal caso se da una tercera parte del diezmo al tercio donde está la heredad y las otras dos partes van a la campana donde es el cosechero.

La segunda advertencia, curiosamente, se refiere a los curas y beneficiados de la propia villa de Santa Inés, con los que, al parecer, hay que extremar el cuidado “para que no diezmen de las heredades y posesiones que no son de sus beneficios, en que ha habido falta de observancia, y el Monasterio ha padecido a veces no poco detrimento”. Razón aquí no le falta al Prior, de hecho en este mismo libro, unas hojas adelante, encontramos un pleito que por su curiosidad, transcribimos:
“En el año de 1801 y 1802 se siguió pleito a nombre del Monasterio y de la Cartuja de Miraflores contra don Andrés Thomé, Beneficiado de esta Villa, que se había estado aprovechando, y sacando para sí varios granos del hórreo común del diezmo algunos años, a pretexto de proceder de novales; y estando para recibirse dicho pleito a prueba, desistió el referido Beneficiado de él, sin que en lo sucesivo se verifique ningún noval en esta villa: cuya confesión y apartamiento se anotó en el libro de tazmías, y es como se sigue:
Conste en lo sucesivo, como en el año de 1801 el señor don Andrés Thomé, cura Beneficiado de esta villa de Santa Inés, dedujo del hórreo o acerbo común de los granos de esta Parroquia, y antes de su partición, siete fanegas de comuña y dos de avena, como se deja ver en la tazmía que precede, con solo el título y a pretexto de derecho de novales, con cuyo hecho, luego que llegó a noticia de los interesados, que lo son: el Real Monasterio de San Pedro de Arlanza en un tercio entero, y la Real Cartuja de Miraflores en dos novenos, se puso por estas partes formal demanda ante los señores Provisores de este Arzobispado de Burgos, que mandaron que el citado don Andrés thomé devolviese la precitada cantidad de las nueve fanegas de grano- Y habiendo consultado sobre su pertenencia con sujetos inteligentes, sin embargo de algunos dictámenes a su favor, hizo formal y expreso apartamiento de su defensa, como convencido del derecho que asiste a los demás partícipes, y devolvió el importe del prorrateo a los demás partícipes. Y sobre la disputa que se ha movido sobre el orujo del jaraíz del tercio, hemos convenido unánimemente, en que éste se venda a pública subasta, y su valor se reparta entre los interesados con arreglo al derecho de cada uno. Y para que en adelante no se mueva lite en estos particulares se extiende el presente acuerdo, y lo firmaron el señor don Andrés Thomé; el señor Vicario de Mecerreyes, don Antonio González; el padre Prior Pedro Rodríguez, Prior de esta villa, por el Monasterio de Arlanza y a nombre, y por consentimiento, del reverendísimo padre Prior de la Cartuja de Miraflores; y don Juan Lázaro, Beneficiado de esta dicha villa. Y en ella a 19 de mayo de 1802. Fray Pedro Rodríguez, don Antonio González, don Andrés Thomé, don Juan Lázaro”.

La constancia de este curioso litigio queda verificada en el libro de Tazmías, donde, en el año 1802, quedó registrada la resolución de dicho pleito, cuyo contenido se ajusta a lo manifestado por el libro. Como se puede apreciar, la vigilancia no estaba demás.

miércoles, 10 de agosto de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN SANTA INÉS: EL NOMBRAMIENTO DE CARGOS






EL NOMBRAMIENTO DE CARGOS


No es fácil encontrar un nombramiento de cargos junto al juramento de dichos cargos, pero hoy os los traigo a este espacio. El nombramiento  en este caso, lo hace un Abad de San Pedro de Arlanza, del que os he hablado en muchas ocasiones y que es una de sus figuras más destacadas, Fray Benito Montejo y se refiere al cargo de Alcalde Mayor. Dada la calidad de este personaje, no os perdáis su estilo narrativo y su habilidad para describir lo que tiene y no tiene que hacer un Alcalde Mayor y los derechos inherentes al cargo.

En lo que se refiere al nombramiento de cargos en general, dado que la jurisdicción la tenía el Señorío, era el Abad quien nombraba al Alcalde para la administración de justicia, tanto en lo civil, como en lo criminal, hablamos de un Alcalde Mayor:
 “Este Alcalde no es anual, como los ordinarios, sino trienal, o por más tiempo, como son los Alcaldes Mayores. Dale el Abad su título, y la posesión en Concejo por el Alcalde que acaba, y se le toma el juramento acostumbrado.”
En 1652, el Abad establece algunas de las preeminencias del cargo de Alcalde Mayor:
 “El año de 1652, estando juntos los vecinos de Santa Inés y el Abad de Arlanza, como señor del lugar, reconociéndole como a tal Señor, hicieron por sí y por sus sucesores, obligándose a ciertas penas, los estatutos siguientes, entre otros: primero que el Alcalde Mayor nombrado por su Paternidad ha de entrar con Vara alta de Justicia en todos los concejos que se hicieren, y que cualquiera que lo fuere ha de tener mejor asiento que ningún vecino, como Juez Real. Segundo, que así mismo, el dicho Alcalde Mayor, como Juez ordinario haya de recibir y reciba todos los juramentos necesarios a todas las personas de esta dicha villa y guardar, sin que otra ninguna pueda recibirlos, por cuanto ninguno tiene jurisdicción ni potestad para hacerlo más que el dicho Alcalde Mayor.” (Pasó este concierto, que contiene otros puntos, ante el escribano Luis de Camargo).
El Abad también tiene la prerrogativa de nombrar Alguacil y Escribano:
 “Tiene así mismo, el Abad de Arlanza la regalía de nombrar Alguacil o Ministro de Justicia, el que puede poner y quitar siempre que quisiere el Abad, por las razones que le pareciere. Y también nombra Escribano numerario de la villa.”
Respecto al nombramiento de estos cargos, los encontramos regulados en las Constituciones. El Libro II, cap. XXV, nos habla de la prohibición de nombrar jueces parientes del Abad: “Por ser contra Pragmáticas Reales, y ocasión cierta de que la Administración de Justicia sea sospechosa, el tener los Monasterios por Jueces en sus jurisdicciones deudos cercanos de los Abades: mandamos, que ningún Abad pueda tener por Juez principal en ninguna jurisdicción del Monasterio pariente suyo dentro de tercero grado de consanguinidad, o afinidad”.
En cuanto al período que debe durar el cargo y a quién corresponde tomar la residencia de los Jueces,  dicen: “Ordenamos, que los Abades den a los Jueces Ordinarios de las jurisdicciones de los Monasterios (B) títulos por tres años, y en el dicho tiempo no los puedan mover sin conocidas culpas con conocimiento de causa. Y si en la residencia que se les tomare, cuando según las leyes se les debe tomar, fueren declarados por buenos Jueces, podrán los Abades volverles a dar nuevos títulos por otros tres años, y no más. Y en los nombramientos de los dichos Jueces procedan los Abades ajustándose a lo ordenado en estas Constituciones, y conformándose en todo con las Leyes del Reino”.
“Así mismo, mandamos a los Abades, pena ... que no encomienden tomar la residencia a los Jueces inferiores a los Alcaldes Mayores,… sino que conforme a la Ley del Reino, la tome el Merino, o Juez que entra al que sale, como no sea natural de mismo lugar, ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o afinidad del residenciado. Y en cuanto a este punto se exceptúa la casa de Carrión en Villamuera, la de Cardeña en sus lugares, y la de Santo Domingo de Silos en los suyos, y las demás, en donde los Abades están en costumbre de visitar sus jurisdicciones”.
Y, para terminar, queda totalmente prohibido especular con los cargos: “Mandamos… que los Abades no vendan los oficios de Ministros de Justicia, como Merinos, Jueces mayores, y menores, y escribanos, ni los den en arriendo, ni con pensión alguna, ni den salario a Ministro alguno: ni consientan que tenga dichos oficios (D) sino el que los hubiere de servir y asistir en su ministerio por su persona, sin que valga haberlo comenzado a servir, para que los puedan dar a otro por un tanto, para que los sirvan: porque los salarios, y provechos solamente los han de percibir los que con efecto sirvieren dichos oficios…”.
Siguiendo a Lorenzo de Santayana Bustillo: “solo al Rey pertenece el derecho de nombrar estos oficios (Corregidor, Alcalde Mayor…). Por privilegio, costumbre… pueden también las ciudades y pueblos del Reino, como así mismo, los señores temporales”. Nos dice también Santayana, que en algunos pueblos la nominación de Alcalde ordinario corresponde al Señor y el resto de los oficios al Ayuntamiento o Concejo, y en otras, el Señor es el que elige al Alcalde Mayor, y el ordinario es elegido por el Ayuntamiento.
Vemos pues, que el Abad de Arlanza, como señor de Santa Inés, estaba en su derecho de nombrar al Alcalde Mayor. Y así queda patente en el pleito que en 1775 comienza el Concejo de Santa Inés contra el Monasterio. La razón que aduce el Concejo es que el Alcalde nombrado por el Abad llevaba más de dos años en el puesto, cuando el Alcalde ordinario, según las Leyes vigentes, solo debe ostentar el cargo por un año. En Santa Inés esta elección se hacía el uno de enero de cada año.
En el pleito, piden a la Real Chancilleria de Valladolid  se pronuncie sobre si el Abad de Arlanza, como dueño y señor de Santa Inés y su jurisdicción, debía seguir o no en la posesión de nombrar Alcalde Mayor y Ordinario de dicha villa por el tiempo de su voluntad y en los sujetos que tuviere por convenientes.
La sentencia es favorable al Monasterio, le mantiene y ampara en la posesión de nombrar Alcalde de la villa, que si es Mayor será por tres años y recaerá en forastero, y siendo por un año (ordinario) sea en vecino
De este pelito también podemos sacar otros datos interesantes, a parte de la legalidad del nombramiento: en él consta, como una de las pruebas que presenta el Monasterio, el nombramiento de Alcalde Mayor por parte del Abad, que en esos momentos era Fray Benito Montejo, y que dice así:


NOMBRAMIENTO DE ALCALDE MAYOR

“Nos, el Maestro fray Benito Montejo, Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza, orden de San Benito y Señor de la villa de Santa Inés: confiado de la suficiencia, capacidad y buena conciencia de vos Joseph González, que con toda bondad y fidelidad haréis lo que por nos os fuere mandado y encargado y convenga al servicio de Dios nuestro Señor y del Rey y provisión de justicia, os proveemos y nombramos por Alcalde Mayor de la nuestra villa de Santa Inés, y os damos poder y facultad según, y que por gracia y facultades justas, nos está concedido, para que por el tiempo de tres años podáis oír y conocer de cualesquiera causas civiles y criminales y otras tocantes al vuestro oficio de Alcalde Mayor, y de que han conocido y debieron conocer vuestros antecesores, así las que están pendientes como las que de nuevo se ofrecieren ante vos, y en ellas proveer cualesquiera autos y mandamientos y sentenciarlos definitivamente, haciendo justicia a las partes como hallareis por derecho y ejecutar vuestras sentencias procediendo conforme a las Leyes del Reino. Y uséis y ejerzáis dicho oficio de Alcalde y justicia Mayor, según y cómo por derecho os compete, entendiendo en todos los negocios en que entienden y deben entender los Alcaldes Mayores, según lo disponen las Leyes del reino y es la mente y voluntad del Rey nuestro señor. Y en vuestras ausencias y enfermedades, y otros justos impedimentos, podáis nombrar un teniente, el cual puede hacer lo mismo que vos, y podáis llevar los derechos, salarios y aprovechamientos pertenecientes en cualquiera manera al dicho vuestro oficio, y gocéis  de las gracias, libertades y exenciones, fueros y privilegios que los dichos vuestros antecesores han gozado y debieron gozar; cortando así en este particular como en cualquiera otro, tocante al vuestro oficio de Alcalde y sus preeminencias, cualesquiera avisos y corruptelas que por tolerancia o de cualquiera otro modo se hayan introducido. Y mandamos al Ayuntamiento de la dicha nuestra villa de Santa Inés y a sus vecinos y moradores, a cada uno en particular, os hayan y tengan por tal nuestro Alcalde Mayor y justicia de la dicha villa y que os presten aquél respeto y veneración que como a tal Alcalde os compete, según el uso y costumbre de España y sus justísimas Leyes, con que antes os he impuesto a usarlo y ejercer el dicho oficio, hagáis en el dicho Ayuntamiento el juramento acostumbrado; en testimonio de lo cual mandamos dar y dimos el presente nombramiento firmado de nuestro nombre, sellado con nuestro sello, y refrendado por nuestro secretario en siete días del mes de noviembre del año de mil setecientos y setenta y tres. Maestro fray Benito Montejo, Abad de Arlanza”.


JURAMENTO DE CARGOS

A continuación, en este mismo pleito, se nos resume el acto de toma de posesión del Alcalde Mayor. Un acto sencillo que se realizaba en el Concejo ante la mayoría de los vecinos de la villa y en presencia del Alcalde Mayor saliente quien le entregaba la posesión. En dicho acto se leía públicamente el nombramiento del Abad, tras lo cual el nuevo Alcalde Mayor juraba el cargo haciendo la señal de la cruz:
Yo Francisco Bruceña, fiel de hechos de esta villa de Santa Inés, certifico: como habiéndose leído este título y nombramiento en el Concejo, estando juntos en él la mayor parte de los vecinos, se dio la posesión de Alcalde Mayor de esta villa por tiempo de tres años, según costumbre, al señor Joseph González, haciendo este hecho antes del juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de la Cruz, de hacer dicho oficio bien y, beatamente. Y para que conste lo firmo a nueve de noviembre de mil setecientos setenta y tres”.

Este procedimiento se seguía también con el resto de cargos (alguacil y escribano). El acto del juramento se empleaba siempre en cualquier nombramiento.