SANTA INÉS, PRIORATO DE SAN PEDRO DE ARLANZA
El
río Arlanza, importante afluente del Duero, baña la zona que nos ocupa. En sus
orillas, desde la prehistoria, se han sucedido los asentamientos, algunos de
los cuales alcanzaron gran importancia como Covarrubias o Lerma, importantes
monasterios como San Pedro de Arlanza o Santo Domingo de Silos. Durante la
reconquista, los repobladores también escogieron sus orillas, como zona
defensiva, y como asentamiento, creando o volviendo a la vida aldeas y villas:
Báscones, Santillán, Puentedura… ganando terreno a los conquistadores, convirtiéndose
todos ellos en los protagonistas indiscutibles del futuro reino de Castilla.
Santa
Inés es uno de ellos. Situado en la carretera que une Lerma con Covarrubias, se
funda a las orillas del Arlanza, en la cuenca sedimentaria que forma el río
tras recibir las aguas del Mataviejas un poco más arriba, en Puentedura. Su
término municipal abarca una superficie de 15 kilómetros cuadrados. Es un
pueblo bien cuidado, con amplias calles, que día a día se esfuerza por
renovarse. Sus gentes, amables y acogedoras. Actualmente cuenta con 159
habitantes, 77 de los cuales son mujeres y 82 hombres (datos del INE para
2014), aunque en verano, como la mayoría de los pueblos castellanos, aumenta
notablemente su población.
Sus
orígenes permanecen ocultos, aunque es posible que se remonten a finales del
siglo IX o X. Entre estos dos siglos, se consigue formar la línea del Duero,
estableciendo allí la frontera. Pero si se quiere ir ganando terreno a los
conquistadores se hacen imprescindibles dos medidas: de un lado, una buena defensa.
De otro, el avance no es posible sino se conserva el terreno recuperado.
El gran
repoblador de la zona, Gonzalo Fernández y después su hijo Fernán González, pusieron
en marcha ambas medidas: Establecieron una buena defensa aprovechando los ríos como
barrera defensiva y fortificando la zona con las conocidas torres defensivas (Tordable,
Torrecilla del Monte…). La conservación del terreno, se hizo mediante la
repoblación. Repoblación que ya en el siglo X es ciertamente evidente, pero
para que sea estable necesita de una organización. Será Fernán González quien
siente las bases de esa organización para la zona: Para empezar, deslinda el
Condado de Lara. Junto con su madre Muniadona dicta un documento que está
recogido en el Becerro del Arlanza, por él sabemos que el alfoz de Lara se
extendía hasta el Arlanzón, comprendiendo parte de los partidos de Belorado y
Burgos, todos los afluentes del Arlanza hasta Lerma, es decir, el partido
judicial de Salas de los Infantes y parte del de Lerma, llegaba hasta los
molinos de Apre que son entre Báscones y Lerma y traspasaba el Arlanza hasta
Mortuera (sierra de Cervera) llegando hasta el río Lobos y San Leonardo y de
ahí a Vinuesa para volver a las sierras de Arando y de la Demanda. Organiza su
señorío estableciendo las relaciones que deben reinar entre el señor y sus
vasallos. Hace un pacto con los habitantes del alfoz de Lara y todos los que
han de disfrutar de su fuero, pacto que es acatado por todos los infanzones de
la región. Así todas las villas debían acudir al fuero de Lara y ayudar a su
señor con el pecho de anubda y fonsadera (servicio militar y vigilancia en los
castillos) de año en año y tenían que acudir a la almutara (llamamiento del
conde al campo donde se reunían los guerreros para prepararse para el combate).
En el 932 ya firma como Conde de toda Castilla (de Castilla, de Cerezo, de
Lantarón, de Celórigo, de Amaya y en el 933 también de Álava) No tardará en
fomentar en las villas las agrupaciones de las cuales saldrán los municipios,
buscará el apoyo de los monasterios, centros de colonización y atracción de las
gentes, sabe que ellos garantizan riqueza y orden en la vida social (San Pedro
de Arlanza, San Millán de la Cogolla…). A Castilla la Vieja la divide
administrativamente en Merindades: Castilla la Vieja, Cuesta-Urría, Losa,
Montija, Sotoscuevas, Valdeporres y Tobalina. Fue la primera organización
política del territorio.
Estas
Merindades con el tiempo se llamaran antiguas para distinguirlas de otras
posteriores, las contenidas en el Becerro de las Behetrías: Burgos, Valladolid,
Cerrato, Villadiego, Aguilar de Campo, Liébana y Pernia, Saldaña, Asturias de
Santillana, Castrogeriz, Campo de Muño, Castilla Vieja y Santo Domingo de
Silos.
Merindad
era una unidad administrativa al frente de un Merino Mayor que era el juez
puesto por el rey para velar por la observancia de las leyes, recaudar los
impuestos que le pertenecían y cuidar de la conservación de las fortalezas,
castillos… su jurisdicción se extendía a lo largo de esa demarcación. Para cumplir
sus funciones tenían a su servicio y nombrados por ellos, Merinos menores y
sayones.
No
obstante, no podemos olvidar que aunque Fernán González haya dotado al
territorio que nos ocupa de cierta organización, no sabemos hasta qué punto se
hizo efectiva, en esta época aún sigue estando bastante desestructurada la zona
y no le faltan incursiones musulmanas: en el 947 logran llegar a las orillas
del Arlanza saqueando e incendiando lo que encuentran a su paso.
Lo que
sí podemos afirmar es que en esta época Santa Inés se encuentra dentro del
Condado de Lara, y que por lo tanto no sería descabellado pensar que sus
orígenes se remontaran, como poco, a esta época. No obstante, el primer testimonio
escrito en el que se la menciona es la carta de su donación al Monasterio de San
Pedro de Arlanza, fechada el 20 de abril de 1062. En ella Fernando I da al
Monasterio la villa de Santa Inés, entonces denominada “villam Sancti Genesii”,
la concede íntegramente con todos sus términos, tierras, viñedos, huertas,
molinos, estanques, prados, ríos, lugares de descanso, leñas, hasta con cuanto
pertenece a la villa y una serie de exenciones.
En esta
época persistía la inestabilidad (no olvidemos que hasta 1085 no se toma
Toledo, la antigua capital del reino visigodo, lo que asegurará la estabilidad
de la zona en la que nos encontramos) y las pocas poblaciones existentes o las
que se iban creando, solían buscar protección entre los señores o los grandes
monasterios. La donación a San Pedro de Arlanza en aquél momento fue, en
efecto, una protección para Sancti Genesii (San Ginés), y no mala, ya que los
monasterios solían ser menos opresivos que los señores y además, en aquél
tiempo, Arlanza era un monasterio muy poderoso.
A
partir de estas fechas Sancti Genesii, unirá su historia a la del Monasterio durante
800 años, hasta la supresión de las Órdenes Religiosas en 1835, pues Arlanza
nunca la dejó de su mano, incluso, cuando a partir del siglo XII entre en
decadencia y tenga que vender, cambiar o arrendar muchas de sus posesiones, a
Santa Inés la conservó intacta hasta su final, y aún más, la potenció en 1591,
con la compra al Rey de una importante extensión de terreno que se adentraba en
términos de Santillán y Quintanilla del Agua, denominada “el Valle”. Es más, a
lo largo de los ochos siglos de señorío no hemos encontrado grandes conflictos
entre ambas partes (tal vez el más significativo sea el de 1777 sobre
nombramiento de alcaldes) y sí muestras de unas relaciones mutuas más o menos
“complacientes”, cuyas discrepancias solían saldarse con convenios.
Pese a
formar parte del Monasterio desde 1062, de los primeros siglos de su existencia
no sabemos prácticamente nada. Sin embargo tenemos, entre otros, cuatro libros
fundamentales para intentar reconstruir una parte de su historia. El primero al
que nos referiremos es el Becerro de las Behetrías, ordenado hacer por Pedro I
(1352)
1- BECERRO
DE LAS BEHETRÍAS
MERINDAD
DE SANTO DOMINGO DE SILOS
……………………………………………………………………..
SANTA
YGNES
Este
logar es del monasterio de San Pedro de Arlanza
DERECHOS
DEL REY
Dan
cada año al rey por martiniega cuarenta y dos maravedís y al adelantado
dieciocho maravedís y pagan al rey servicios e monedas e fonsadera
DERECHOS
DEL SEÑOR
Dan
cada año al dicho abad por la yantar del SEÑOR rey cincuenta maravedís y por su
yantar treinta maravedís y por infurción el (que ha) una yunta de bueyes un
almud de pan la mitad trigo la mitad cebada y el (que ha) un buey que paga la
mitad de esto y el que no ha buey que paga una gallina y la mujer una gallina.
Dan
más al dicho abad el (que ha) una yunta de bueyes dos cántaras de vino y un
maravedí danle más al dicho abad por martiniega veinticuatro maravedís.
Como
podemos apreciar, Sancti Genesii ha cambiado el nombre, se ha convertido en
Santa Ygnes. No sabemos a qué se debe este cambio (¿tal vez una mera cuestión
de transformación fonética?). Cómo tampoco sabemos a qué o a quiénes se debe el
nombre de Sancti Genessii. Ahondando en este primer nombre, parece que proviene
de San Ginés de Arlés, quien falleció decapitado hacia el 303-308. Este santo
llegó a España, porque según la tradición su cabeza, que el mismo tiró al
Ródano, milagrosamente llegó, guiada por ángeles, hasta Cartagena. Otra teoría habla de que el San Ginés de
Murcia (San Ginés de la Jara) era de noble familia francesa, un día decide
peregrinar a Santiago, pero distintas vicisitudes le hacen arribar al cabo de
Palos. Se adentra y en el monte Miral permanece hasta su muerte como ermitaño.
Su fama de santidad se extiende y su sepulcro se hace centro de peregrinación.
Los milagros se multiplican y se convierte en el abogado ante todo mal (siglo X)
Pero la oscuridad sobre los inicios del monasterio de San Ginés de la Jara hace
pensar que el culto debió extenderse probablemente en época visigoda ya que
existe constancia de algún monasterio visigodo por la zona mediterránea hacia
la mitad del 500. También podemos hablar de San Ginés de Córdoba, del que nos
habla Juan Tamayo de Salazar haciendo referencia a un antiguo breviario
mozárabe que contenía un himno sobre San Ginés (sin duda San Ginés de Arles).
Con todo ello es probable que el nombre de la villa fuera traído por repobladores
mozárabes sobre los siglos IX o X. Sin embargo, no podemos olvidar que en época
visigoda se propaga el culto a los santos de manera prodigiosa y que, en
concreto, la veneración a San Ginés tras su muerte, se extiende rápidamente por
el imperio. El nombre de San Ginés, por ejemplo, se encuentra en dos topónimos
en La Rioja ya en el siglo VII.
Por
otro lado, el culto a los santos Justo y Pastor, tiene culto atestiguado en el
siglo V o finales del IV y esta difundido por la península en el siglo VII.
Otro tanto ocurre con San Sebastián, mártir romano que se introduce en España
al menos desde el siglo VII. En cuanto a Santa Inés parece ser que en época
visigoda no tenga más que un culto local, haciéndose su culto más patente ya en
época mozárabe (“La hagiotoponimia y el
culto a los santos en la Rioja en época visigoda. Estado actual de la
investigación”. Antonio Yelo Templado) ¿Y por qué menciono a estos Santos?,
porque son los que forman el elenco de esta villa. De San Sebastián hay una
cofradía y una ermita. Los santos Justo y Pastor son los patronos de la villa,
en cuyo día (el 6 de agosto), se celebran las fiestas principales. Y además, la
iglesia de la localidad está bajo su advocación. En cualquier caso, hay que
tener en cuenta que la primera mención de un hagiónimo o de un topónimo no
presupone la fecha de nacimiento de un núcleo ni de un lugar de culto. Lo mismo
se puede decir, más concretamente de los hagio-topónimos.
En el
Becerro, otra cosa llama también la atención, Santa Inés está incluida en la
Merindad de Santo Domingo de Silos, pese a que según su localización debería
estar en la Merindad de Candemuño (Campo de Muño). Sin embargo, esta
distribución no debe asombrarnos demasiado, pues Santa Inés pertenecía al
monasterio de Arlanza y éste pertenecía a Lara (algo que siempre se ocupó de
destacar de manera especial), por eso cuando Santo Domingo de Silos toma la
preeminencia en la zona y se queda como cabeza de la Merindad, Arlanza queda
dentro de esta división administrativa y con ella todos los lugares que le
pertenecían (solo hay una salvedad: Villaverde Mojína que aparece en la Merindad
de Cerrato).
En
cuanto a los impuestos que paga la villa tanto al rey como al señor, hablaremos
más adelante para estudiarlos junto al resto de impuestos y ver su evolución.
2- EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA
Hablamos
de un instrumento de gran valor para el estudio de la historia de nuestros
pueblos castellanos. Fue promulgado por Real Decreto de Fernando VI de 10 de
octubre de 1749. Su fin fue el de reducir a una sola contribución todos los
impuestos existentes (alcabalas, cientos, millones…) y que cada vasallo
(incluidos eclesiásticos y nobles) contribuyeran en proporción de lo que cada
uno tenía. Para lograr este propósito fue preciso realizar una gran
“averiguación” que permitiera conocer la renta de todas las personas, lugares y
provincias del Reino. Los datos obtenidos debían ser comprobados por peritos y
técnicos y registrados en libros, que eran sometidos a lectura pública en cada
lugar. Esta gigantesca labor duró cinco años y costó cuarenta millones de
reales al erario real, sin embargo, su fin nunca se llevó a efecto, pero el
gran volumen de documentación que originó nos permite una visión muy fidedigna
de la sociedad de la época.
Para
realizar esta averiguación se realizó un interrogatorio que constaba de 40
preguntas (se publicó como epígrafe A del RD de 10 de octubre de 1749). De las
respuestas a este interrogatorio nos vamos a servir para conocer un poco más
sobre Santa Inés.
Las
preguntas del interrogatorio las tenéis en este enlace, por si las queréis
consultar. Las respuestas transcritas son las siguientes:
LUGAR DE SANTA INÉS
En
dicho lugar de Santa Inés a los dichos veintidós de mayo de mil setecientos y
cincuenta y dos, el señor Don Felipe Antonio de Salamanca y Moreda, Juez
subdelegado por su majestad para Única Contribución por ante mi el escribano,
dijo que mediante las diligencias antecedentes y haber comparecido Joseph
González, Manuel García, Lorenzo González y Antonio Pablos Alcalde, Alcalde,
Regidores y Procurador en él se les muestre la subdelegación de dicho señor, y
que para practicar las preguntas generales del interrogatorio nombren cuatro
peritos de edad práctica y la mejor inteligencia y opinión en las
circunstancias de este pueblo, sus términos, haciendas, tratos, comercios,
ganados y demás que se debe averiguar a fin de que comparezcan como está mandado
con las personas de ayuntamiento a dar razón distintiva del interrogatorio
señalado con la letra A, que incluye la real instrucción, quienes ofrecieron
estar prontos a lo que se les previene y manda, y para ello nombraron por tales
peritos a Tomás Román, Tomás Ortega, Francisco Pérez y Santiago Arnaiz, vecinos
de este dicho lugar y en quien concurren las circunstancias prevenidas y de
cada uno de ellos y de los del expresado ayuntamiento, dicho señor, por ante mí
el referido escribano, tomo y recibo juramento por Dios nuestro Señor y a una
señal de Cruz en forma el que hicieron como se requiere y bajo de él,
prometieron decir la verdad de lo que supieren en razón de dicho interrogatorio
que les fue leído y mostrado a la presencia y asistencia de Don Joseph Ortega
Ordoñez, cura y beneficiado más antiguo en este dicho lugar y a las preguntas
que comprende dijeron con expresión lo siguiente:
1ª.- Dijeron
se llama Santa Ynés.
2ª.- Dijeron
que este pueblo es de señorío y pertenece al Monasterio de Arlanza, orden de
San Benito, quién por esta razón percibe anualmente cuarenta y ocho reales,
media fanega de trigo y media de cebada de cada vecino por razón de infurción,
que todo importaba quince fanegas de trigo y otro tanto de cebada. Y por la
misma razón de infurción también percibe dicho monasterio de cada vecino dos
cántaras de vino que sumara cincuenta cántaras. Uno y otro anualmente. Y los
demás derechos de tributos reales se pagan a su Majestad en esta forma: por los
de Millones, setecientos setenta y un reales. Por Cientos, cuatrocientos
noventa y dos. Y por servicio ordinario doscientos veintidós, que todo importa
mil cuatrocientos ochenta y cinco reales.
3ª.- Dijeron
que ocupa el término de este pueblo de levante a poniente cuarto y medio de
legua y del norte al sur tres cuartos de legua, que el todo del territorio
ocupará por circunferencia tres leguas y podrá rodearse, a un regular paso en
tres horas. Y confronta por cierzo con la villa de Lerma, por solano con el
lugar de Báscones del Agua, por ábrego con el término de la comunidad de Lerma
y por regañón con el lugar de Santillán. Y que además, tienen acción a común
pasto a un término que llaman los Bardales y Enebrales que son doce lugares
comprendidos en él, como Villalmazo, Torrecilla, Lerma, Quintanilla la Mata,
Revilla Cabriada, Villoviado, Ruyales, Santa Cecilia, Avellanosa, Iglesia
Rubia, Fontioso y Santillán. Y que por comunidad tienen dado memorial de este
término en la citada villa de Lerma, que hace cabeza, en cuyos autos queda
delimitado, y que la figura del término propio es como se demuestra.
4ª.- Dijeron
que en los términos de este dicho lugar, son todas las tierras de secano,
viñas, eras, pastos, montes y estepares. Las tierras de secano producen a
tercer año y también hay algunas huertas de regadío y secano, estas y las
viñas, producen sin intermisión.
5.- Dijeron
que en las tierras y viñas que llevan expresadas hay tres calidades: buena,
median e inferior. En las huertas dos, la de regadío, primera calidad; y la de
secano, segunda y en las eras solo hay una calidad.
6ª.- Dijeron
que no tienen tierras algunas plantadas de árboles fructíferos.
7ª y
8ª.- Dijeron tienen respondido en la pregunta sexta.
9ª.- Dijeron no han estilado medir por varas ni
pasos las heredades pero que a su parecer se compone la fanega de tierra de
ciento cincuenta varas castellanas en cuadro, poco más o menos y que cada
fanega de tierra de secano y primera calidad que llevan declarado la siembran
el primer año con una fanega de trigo, descansa el segundo y el tercero con
fanega y media de cebada. Las de segunda calidad, el primer año se siembra con
ocho celemines de comuña, el segundo descansa y el tercero con quince celemines
de cebada. La de tercera calidad, el primer año con media fanega de centeno, el
segundo descansa y el tercero con cuatro celemines de avena.
10ª.- Dijeron
no pueden decir cuántas fanegas de tierra hay en el término con la distinción
que se les pide, se remiten en esta razón a los memoriales dados.
11ª.- Dijeron
que las especies de frutos que se cogen en los términos de este lugar son,
trigo, comuña, centeno, cebada, avena, vino, miel y cera.
12ª.- Dijeron
que las fanegas de tierra de secano y primera calidad que llevan expresadas
produce el primer año cuatro fanegas y media de trigo y el tercero seis fanegas
de cebada. La de segunda calidad produce el primer año tres fanegas y media de
comuña y el tercero cinco fanegas de cebada. La de tercera calidad produce el
primer año dos fanegas y media de centeno y el tercero dos fanegas de avena. La
fanega de huerta de regadío y primera calidad que sirve para hortalizas y
consumo de sus dueños produce en cada un año setenta y dos reales. La fanega de
huerta de secano y segunda calidad que también sirve para hortaliza produce
anualmente treinta y seis reales. La fanega de era produce cinco reales. El
obrero de viña de primera calidad produce el primer año cinco cántaras de vino.
La de segunda calidad tres y el de tercera dos cántaras. Que los pastos que
suelen arrendarse a forasteros producen a beneficio del concejo treinta y
cuatro reales en cada un año y por la leña que producen los montes y se
aprovechan los vecinos, producen a beneficio de dicho concejo trescientos
setenta reales anualmente, y que cada árbol infructífero les regulan en ocho
maravedís y que los estepares tampoco producen cosa alguna.
13ª.-
Dijeron tienen satisfecho en la sexta pregunta.
14ª.- Dijeron
que el valor a que ordinariamente suelen ascender los frutos que se cogen en
los términos de este dicho lugar son es esta forma: la fanega de trigo, catorce
reales; la de cebada siete; la de comuña doce reales; la de centeno diez
reales; la de avena a cuatro; y la cántara de vino a cuatro reales y medio.
15ª.-
Dijeron es practica pagar diezmos de todos los frutos que se cogen en los términos
de este dicho lugar, de cada diez uno a excepción de lo que labra el monasterio
de Arlanza, como de corderos, cabritos, mosto, queso, lana, miel y cera, y
demás que llaman menudos, de todo se diezma y que cada vecino que coge pan paga
por razón de primicias tres celemines de cada especie y corresponde a Don
Joseph Ortega Ordoñez cura y beneficiado en la iglesia parroquial de este dicho
lugar. Y para dividir en el hórreo común dichos diezmos se hacen tres partes,
que la primera llevan el referido Don Joseph Ortega beneficiado de ración
entera y Don Bartolomé García medioracionero en este dicho lugar; la segunda el
monasterio de Arlanza por tercio diezmo; y de la tercera se hacen tres partes,
que las dos lleva la Real Cartuja de Miraflores cerca de la ciudad de Burgos
por tercias Reales y la otra la fábrica de la iglesia de este dicho lugar por
razón de noveno y antes de hacer la partición se sacan dos fanegas de trigo y
dos de cebada por clavería que recibe dicho Don Joseph Ortega como tal
beneficiado de ración entera y otra igual cantidad la fábrica de la iglesia de
este dicho lugar por razón de trojes.
16ª.-
Dijeron que cada uno de los tres tercios de los diezmos referidos asciende
regulado por un quinquenio a treinta y cinco fanegas, diez celemines y dos
cuartillos de trigo; treinta y cuatro fanegas y tres celemines de cebada,
veintisiete fanegas y tres celemines de centeno, veintisiete fanegas y tres
celemines de comuña, cuatro fanegas y dos celemines de avena y quinientos
treinta y cinco reales y veintiséis maravedís en que se suele arrendar el
tercio de menudos y que las primicias expresadas que lleva dicho Don Joseph
Ortega ascienden en cada un año a seis fanegas de trigo, seis de cebada, tres y
media de centeno, tres y media de comuña y dos fanegas de avena, que es cuanto
pueden decir habiendo reconocido los libros.
17ª.-
Dijeron no hay nada de lo que contiene la pregunta.
18ª.-
Dijeron no hay más esquilmo que el de los ganados de los vecinos
19ª.-
Dijeron que hay cuarenta y tres pies de colmenas y pertenecen en esta forma:
dos a Tomás de Ortega, dos a Lorenzo González, dos a Benito Ortega, uno a
Gabriel García, dos a Manuel García, cuatro a Antonio Pablos, once a Joseph
González y diecinueve a Don Joseph Ortega y regularon la utilidad de cada pie
por lo respectivo a miel y cera en tres reales.
20ª.-
Dijeron no hay vecino alguno en este pueblo que tenga yeguada ni cabaña que
paste fuera del término y que el ganado que hay en él se reduce al que
contienen los memoriales.
A
continuación se da una relación de vecinos con el número de animales que cada
uno tiene que por su gran extensión no vamos a transcribir aquí, pero sí
daremos el total de vecinos que tenían animales y cuántos de cada clase había
en el pueblo según dicha relación. Lo hemos expresado en una tabla para su
mejor visualización. El total de vecinos que poseen, al menos, un animal son
47, de los cuales, 3 son mujeres. El animal que más se repite es la cerda, solo
7 de los 47 vecinos no tienen. De los 40 que tienen, solo uno posee dos, el
resto una. Como sabemos, este animal se dedicaba a la matanza anual. Como se
aprecia en la tabla, se hace distinción entre machos y hembras, pues así lo
especifican los vecinos en su respuesta y porque además, como se puede ver en
la segunda tabla, no siempre tienen el mismo precio.
GANADO
EXISTENTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
|
|||
CLASE DE GANADO
|
TOTAL
|
MACHOS
|
HEMBRAS
|
BECERROS/BECERRAS
|
9
|
7
|
2
|
BORREGOS/BORREGAS
|
10
|
6
|
4
|
BORROS/BORRAS
|
56
|
26
|
30
|
CABRAS
|
299
|
||
CABRITOS
|
236
|
||
CARNEROS
|
60
|
||
CERDAS
|
41
|
||
CORDEROS
|
227
|
||
JATOS/AS
|
10
|
6
|
4
|
MACHOS
DE CABRÍO
|
59
|
||
NOVILLOS/NOVILLAS
|
40
|
27
|
13
|
OVEJAS
|
410
|
||
POTROS
|
1
|
||
REGUEDOS/REGUEDAS
|
161
|
85
|
76
|
VACAS
|
24
|
||
YEGUAS
|
2
|
Que son
todas las cabezas de ganado de que se compone este pueblo fuera del de
labranza. Y regularon la utilidad anual de cada cabeza en esta forma:
CLASE
DE GANADO
|
UTILIDAD
ANUAL
|
OVEJA
|
3
REALES
|
CORDERO
|
MEDIO
REAL
|
BORRO
|
2
REALES
|
CARNERO
|
4
REALES
|
CABRA
|
2
REALES Y MEDIO
|
CABRITO
|
MEDIO
REAL
|
REGUEDO
|
2
REALES
|
REGUEDA
|
REAL
Y MEDIO
|
MACHO
DE CABRÍO
|
8
REALES
|
VACA
|
15
REALES
|
JATO
|
10
REALES
|
NOVILLO
|
15
REALES
|
NOVILLA
|
15
REALES
|
YEGUA
|
80
REALES
|
POTRO
|
15
REALES
|
POTRA
|
30
REALES
|
MULETA
|
120
REALES
|
CERDA
|
80
REALES
|
21.- Dijeron se compone este pueblo de treinta
y cinco vecinos inclusas dos viudas, y cuatro habitantes, y que no hay casa de
campo, ni alquería.
22.-
Dijeron hay en este dicho lugar cuarenta y cinco casas habitables, cuatro
inhabitables y diez arruinadas. Y que aunque es de señorío nada pagan por razón
de suelo.
23.-
Dijeron que los propios que tiene este común se reduce a los que llevan
expresados en el memorial que tienen presentado y de que certifica el escribano
que les anotó.
24.-
Dijeron que usan de arbitrio alguno porque solo cargan en las ventas y consumo
lo correspondiente al pago de rentas provinciales que llevan expresados.
25.-
Dieron no paga este común salarios algunos de justicia y los gastos que tiene
el concejo, como fiestas, letanías, limosnas y otros, van expresados en el
referido memorial de que también certifica el escribano.
26.-
Dijeron que las cargas y censos que debe satisfacer este común, los motivos por
qué y a quién se paga, van expresados con toda claridad en el referido memorial
del concejo.
27.-
Dijeron no cargan más servicio ordinario ni extraordinario que el que llevan
expresado y pagan en las arcas reales.
28.-
Dijeron que las alcabalas se pagan al Duque de Medinaceli y por ellas en cada
un año, seiscientos setenta y seis reales y dos maravedís que no saben con que
título. Y las tercias reales las percibe, como llevan declarado la Cartuja de
Miraflores de Burgos, que su importe asciende en cada un año y en un quinquenio
a mil doscientos sesenta y cuatro reales y dieciséis maravedís, con inclusión
de trescientos cincuenta y siete reales y seis maravedís del importe de
menudos, y que tampoco saben el título de pertenencia que tengan para ello. Y
que el cuarto de fiel medidor pertenece a este dicho lugar por compra que
exhibirán su título, y que lo que importa anualmente es doscientos cincuenta y
siete reales y veintisiete maravedís.
29.-
Dijeron que en este lugar solo hay taberna tres meses en el año y los nueve
restantes se surten del vino de la cosecha de este dicho lugar y el producto
que tiene el común en dichos tres meses son doscientos cuarenta y un reales y
veintiséis maravedís que se invierten para el pago de millones en las arcas
reales.
30 y
31.- Dijeron no hay en este pueblo hospital ni otra cosa alguna de lo que
refieren las preguntas.
32.-
Dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
33.-
Dijeron que en este pueblo solo hay un herrero y lo es Ángel Asturias, a quien
pagan los vecinos que tienen huebra, treinta fanegas de centeno a razón de
nueve celemines cada yugada y además se utilizará anualmente en cuarenta reales.
34.-
Dijeron no hay nada de lo que contiene la pregunta.
35.-
Dijeron que en este pueblo hay treinta labradores y seis jornaleros que se
ocupan en laborear sus haciendas y las ajenas y de distinguen con claridad, y
los días que se regulan en esta forma [el original da los nombres de los
labradores y jornaleros, que omitimos aquí, por cuestión de espacio], cuya
declaración se hace en virtud de orden despachada por la Real Junta de la Única
Contribución, y dichos peritos regularon el jornal diario de cada labrador a cuatro
reales, el del jornaleros a tres y a ciento veinte días a cada uno de trabajo
en las labores del campo durante el año, según lo prevenido por dicha Real
Junta. Y la soldada de hijos o criados doscientos reales.
36.-
Dijeron que en este pueblo hay tres pobres de solemnidad [el original menciona
los nombres propios, de los cuales dos son varones y una hembra]
37.-
Dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta
38.-
Dijeron que en este pueblo hay dos clérigos que lo son Don Joseph Ortega
Ordoñez, beneficiado de ración entera y Don Bartolomé García de meda ración.
39.-
Dijeron que en este dicho lugar no hay convento alguno pero hay un religioso en
su granja propia del Monasterio de Arlanza de la orden de San Benito.
40.-
Dijeron no hay nada de lo que contiene la pregunta.
En
cuya conformidad se concluyeron las respuestas generales, las que yo dicho
escribano volví a leer de orden de dicho señor subdelegado a los mencionados
Justicia, Regidores, Procurador y Peritos, quienes enterados de su contenido se
afirmaron y ratificaron en ello y lo firmaron los que supieron con dicho señor
de que doy fe: Don Felipe Antonio de Salamanca y Moreda. Joseph González,
Manuel García, Lorenzo González, Antonio Pablos, Tomás Román, ante mí,
Bartolomé de la Carrera.
Es
conforme al original y queda en la Contaduría de nuestro cargo: Burgos a
treinta y uno de mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro.
(Firmado:)
Joseph
María de Huidobro y Pedro Álvarez.
3- LIBRO
DE VISITAS DEL PRIORATO DE SANTA INÉS
El
libro estuvo oculto durante años en el fondo de una caja en un archivo, vio la
luz nuevamente en 2010 y hoy tengo el privilegio de dároslo a conocer. Bajo el
nombre de “libro de visitas”, nos esconde otra información muy interesante para
la historia de este pueblo de Santa Inés y del propio monasterio de San Pedro
de Arlanza. Nos habla de las propiedades, rentas y censos que el Monasterio
tenía en Santa Inés, en Santillán, en Villabrán, en Villalmanzo y en Lerma. Nos
habla también de nombramientos, de tributos, de compras y de los principales
pleitos que tuvo el Monasterio en esta zona.
He
dudado, si transcribirlo íntegramente o contar directamente la historia que se
puede reconstruir con sus páginas. Sin embargo, su transcripción íntegra puede
ser muy áspera para este blog. Así que reconstruiré la historia que nos cuenta,
confirmándola o completándola con otra documentación, pero también transcribiré
algunas de sus páginas y párrafos para que podáis apreciar de donde ha salido
la información e incluiré algunas fotografías del original.
Es
Santa Inés una villa pequeña y tranquila, y así parece que ha sido durante toda
su historia. Como dijimos al principio, desconocemos su origen, pero sí sabemos
que desde el 1062, ligó su historia a la del Monasterio de Arlanza hasta 1835.
Sin embargo, poca documentación hemos encontrado sobre este señorío de los
primeros siglos de su existencia. Tal vez con el estudio y digitalización que
están haciendo profesionales como Escalona Monje…. de la biblioteca Zabálburu
podamos completar algo más, la historia que hoy comenzamos.
Los
prioratos o granjas, son casas de administración que dependen de la casa madre
o central, tanto espiritualmente como materialmente. Comprenden una extensión
de tierras más o menos grande propiedad del monasterio y de cuya explotación se
encargan los campesinos a cambio del pago de rentas y diezmos. El prior destinado
en estas granjas es el encargado de vigilar el buen trabajo y cuidado de las
tierras y de recaudar las rentas y diezmos. Son los ojos del monasterio para
aquellos lugares que no se encuentran dentro del coto de la casa madre. Dos
veces al año (por San Juan y en Navidad), el prior ha de presentar cuentas de
todo al Monasterio. Dichas cuentas en Arlanza, como veremos más adelante, se
hacen por el sistema de cargo y data. El prior, al igual que otros cargos, era
relevado cada cuatro años. El abad tenía la obligación de visitar estas casas de
administración una vez al año o al menos tres veces durante su mandato, las inspeccionaba y daba
las órdenes oportunas para su buen gobierno. Estas órdenes se recogían en los
llamados “libros de visitas”.
Los prioratos
solían tener una casa donde vivía el prior, graneros, bodegas, molinos, cuadras…
dependiendo del tamaño de la explotación y de la cercanía o no a la casa madre.
En
cuanto al priorato de Santa Inés que nos ocupa, viene muy bien descrito en el
Libro de visitas (a partir de ahora me referiré a él como “el Libro”) gracias a
la inclusión en sus páginas de varios inventarios, pero además, podemos
completar la información que nos da con otros documentos.
La primera
página escrita de nuestro Libro comienza bajo el encabezado de: “Libro de
visitas del Priorato de Santa Ynés, que se hizo el año de 1757”. Para continuar
con un listado de las
“alhajas” que tiene dicho Priorato, “y de que ha de dar cuenta el Administrador del”. Es decir con un detallado inventario.
“alhajas” que tiene dicho Priorato, “y de que ha de dar cuenta el Administrador del”. Es decir con un detallado inventario.
Por
este inventario sabemos que se trata de una casa de administración sencilla,
contaba, al menos, con un oratorio, una hospedería, cocina, horno y bodega (falta
una hoja a juzgar por los restos) Termina el inventario con la descripción de
útiles de labranza.
Sin
embargo, podemos completar las propiedades del Priorato con otros instrumentos.
Uno de ellos son los Memoriales de seglares y eclesiásticos del Catastro del
Marqués de la Ensenada. En ellos consta que el Priorato tenía dos casas y un
molino en Santa Inés, de los cuales nos dice:
Una
casa con su corral, jaraíz, trojes y bodega, al barrio de abajo. Tiene de alto
8 varas, de ancho 16 y de fondo 16. Confina por un lado, calle Real y por el
otro, casa de Simón del Pino. Se regula su renta en 50 reales.
Otra
casa inhabitable, con su alto y bajo y pajar dentro de ella, al barrio de
abajo. Tiene de alto 8 varas, de ancho 10 y de fondo 11. Confina por un lado
calle Real y por el otro, huerta del Monasterio referido. No se regula su renta
por lo dicho arriba.
Una
casa de molino arruinada, dista un cuarto de legua del término de Villaquilde.
Tiene de alto 4 varas, de ancho 5 y de fondo 12. No se regula su renta por lo
dicho.
No
obstante, sabemos que este molino a principios del siglo sí funcionaba, y se
arrendó en 1706, según consta en los protocolos notariales (Sig. 2027/1. L
2247, pp. 74. Año 1706. Francisco de Arriaga). Se le arrienda a Tomás Catalán como
principal deudor, por tres años, hasta el 1 de octubre de 1709. Con una renta
anual de 180 fanegas de pan, 120 de trigo y las 60 restantes de centeno, todo
ello bueno, seco, limpio de dar y recibir de las cuezas de dicho molino, sin
descuento ninguno, pagado por meses en la casa del Priorato de Santa Inés. En
estos protocolos se describe así: “un molino de cuatro ruedas que dicho
convento tiene ahora nuevamente, fabricado en término comunero de la villa de
Lerma y la de Santa Inés, que está en la ribera del río Arlanza”.
Ni
en los memoriales, ni en el inventario del Libro hay mención a una cuadra, sin
embargo la había, primero porque han quedado registradas partidas de gasto en mantenimiento
de caballería en los libros de cuentas del Priorato y segundo porque en uno de
los lotes de la desamortización se la menciona de manera expresa (lote
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de viernes 29 de
diciembre de 1844, nº 1035):
Una casa con su alto y bajo,
con lagar de prensa, una bodega de dos naves arqueadas de piedra sillería y
ladrillo, con un granero bastante capaz y una bodeguilla; otra casa cercana a
aquella, pequeña, bastante deteriorada, una cuadra y un horno de cocer; una
bodega, a donde dicen “los Vallejos”… Bien, ya sabemos cómo eran
las casas del Priorato, pero quiénes las habitaban, a parte de los priores, no
consta en el Libro. Sin embargo en los Memoriales antes citados encontramos:
“Fray Miguel Arias, monje benedictino profeso en el Real Monasterio de San
Pedro de Arlanza, Prior y Administrador en esta villa de Santa Ignes, de edad
de 31 años. Tengo un criado para la labranza llamado Sebastián de Magdalena, de
edad 23 años, vecino de esta villa a quien pago anualmente por su soldada 200
reales. Y dos criadas, la una llamada Bernarda Arribas, de edad de 32 años, a
quien pago anualmente por su soldada 13 ducados, y la otra llamada Juana
Barrios, menor de edad a quien pago anualmente 6 ducados. Y para la manutención
de éstos y la mía están adjudicadas a dicho Priorato los bienes…” Se señalan
una serie de tierras dando su descripción y localización e incluso con un
dibujo de su forma al margen. En total son: una tierra de sembradura de segunda
calidad de dos fanegas, cinco majuelos que hacen un total de 9 obreros, una
viña de 80 obreros y una huerta de 10 fanegas de sembradura con cien álamos y
con 6 árboles de fruto llevar (bajo el dibujo que la identifica se lee: tiene
97 álamos y 3 olmos). El ganado está compuesto por cuatro cerdas de cría.
A todo
esto hay que añadir 6 solares y una bodega, que si bien consta en estos
memoriales como arruinada, en los libros de cuentas si hay réditos de ella,
como veremos más adelante, e incluso la hemos encontrado en el lote de la
desamortización ya mencionado.
Como
podemos apreciar el Prior de Santa Inés, no vivía con “lujos”, pero tampoco
estrecheces y estaba bien atendido por criados. Trabajo no le faltaba, pues no
solo se encargaba de las tierras del señorío de la villa, sino que también
cuidaba y administraba las tierras que el Monasterio tenía en la vecindad:
Santillán, Villalmanzo, Villabrán y Lerma. Cuyas rentas se incluían en el mismo
libro de cuentas de Santa Inés.
LAS VISITAS
Continuando
con el Libro, llegamos a las visitas que hacen los abades al Priorato. Han
quedado registradas un total de doce Actas, la primera, fechada el veintinueve de
junio de 1758 y la última, con fecha de diez de mayo de 1804. Aunque las
visitas consignadas en el libro acaban en 1804, el Priorato siguió existiendo,
como lo demuestra el Libro de Cuentas, Rentas y Granos del Archivo Histórico
Nacional, que registra sus partidas hasta el ocho de noviembre de 1835, día en
que se produjo la exclaustración definitiva de San Pedro de Arlanza (no
obstante hubo dos exclaustraciones anteriores con motivo de la guerra de la
independencia y por decreto de José Bonaparte, de las que hablaremos más
adelante).
Transcribir
las doce visitas literalmente, sería aburrido y repetitivo, por cuanto la
mayoría de los temas tratados se repiten en todas ellas, pero sí destacaremos
aquellos que diferencian a una de otra y transcribiremos las partes más
interesantes. No obstante, os transcribo la primera íntegramente, por tres
motivos. Primero, para que podáis ver como son; segundo, por la categoría del
abad que la realiza, que es uno de los monjes más relevantes de Arlanza: fray
Benito Montejo, natural de Guinicio (Burgos), tomó el hábito en Arlanza el 6 de
abril de 1738. Entre otros muchos cargos, fue tres veces Abad de Arlanza
(1757-61, 1765-69, 1773-77); Definidor General (1769-73); Abad de Oviedo
(1781-85); Cronista general de la Congregación de Valladolid (1785-94) y Académico
de la Real Academia de la Historia desde el 17 de agosto de 1770. Murió en
Montserrat de Madrid el 26 de agosto de 1796 ("Abadologio del Monasterio de San Pedro de Arlanza (siglos X-XIX)" de Ernesto Zaragoza Pascual). En tercer lugar, porque en esta
visita Montejo, da la orden de hacer constar en este libro, todas aquellas
cosas importantes que afectan a este Priorato, al señorío de Santa Inés, y que
nos van a permitir conocerlo.
Todas
las actas de visita presentan la misma estructura, que podemos resumir en tres
puntos principales:
·
Una primera parte dedicada a la observancia
de la religión en los monjes que viven fuera de la Casa madre (observancia de
las leyes de la religión y el mantenimiento decoroso del oratorio)
·
Una segunda parte que se ocupa del plano
económico, en la que se apela a las cuentas que debe hacer el Prior en su
administración (el correcto asentamiento de las cuentas, la prohibición de
prestar dinero a seglares…)
·
Y una tercera parte, dedicada a los problemas
propios del Priorato (vigilancia de las regalías que tiene el señorío, y los
problemas que en cada momento tiene: cultivos, reposición de cercas…)
Las
Constituciones de 1701 (Constituciones de la Congregación de San Benito de
Valladolid de 1701)), totalmente vigentes en este periodo, regulan la vida de
los monjes, tanto en lo espiritual, como en lo material. Así por ejemplo en el
Libro II, cap. XI hablan de la ocupación cotidiana y observancia monástica; el
cap. XIV de la pobreza monacal; el XV del voto de clausura… Son los abades en
sus visitas los encargados de velar porque estas normas se cumplan.
Para
la segunda parte de esta estructura, son también estas Constituciones las que
regulan la vida económica de los Monasterios y sus anejos, por ejemplo en el Libro II, capítulo XXXII, indican minuciosamente como han de hacerse las cuentas
generales de San Juan, y Navidad, de visitas y de todo el cuadrienio; en el Lib. II, cap. XXXIV, dedicado a los Prioratos y anexos, podemos leer en lo referente a
este tema: En cada Priorato ordene el
abad los libros de cuentas que conviene haya, conforme a la hacienda, y
granjería, que hubiere en él, de manera que se pueda saber, y tomar cuenta de
lo que tiene el Priorato, y cómo, y en qué se gasta. Y en los Monasterios
principales haya también los mismos libros, que correspondan en todo a los que
hay en los Prioratos, para que por ellos se les tomen cuentas a los Priores: y
estos libros juntamente con los de la Casa se presentarán al Reverendísimo en
la visita que de ella hiciere, para que por ellos vea, como se administra la
hacienda de los Prioratos, y reconozca sus rentas.
En
cuanto a la tercera parte de estas actas, es la que recoge la preocupación de
los Abades por la administración del Priorato, sus carencias y problemas, y las
soluciones que se toman para su mejor administración y productividad.
En
esta primera acta, fray Benito Montejo se da cuenta, que para una buena
administración de los priores, lo primero que tienen que conocer son los
derechos que el Monasterio ejerce sobre la villa, la solución que da se
concreta en una orden que el Prior cumple inmediatamente. Y es en esta orden
donde se encuentra la clave para que este simple libro de visitas se convierta
en un buen instrumento de conocimiento sobre el Priorato y la villa de Santa
Inés.
1ª
VISITA:
Visita
del Priorato de Santa Ynés del año de 1758
En
la villa de Santa Ynés a veintinueve días del mes de junio de mil setecientos y
cincuenta y ocho. Nuestro muy Reverendo Padre el Maestro fray Benito Montejo,
Maestro de la Religión de San Benito y Abad del Real Monasterio de San Pedro de
Arlanza, sus Prioratos y Anejos, habiendo visitado esta casa de administración
de la villa de Santa Ynés, que es de su señorío, por ante mí el infrascrito
secretario, ordenó lo siguiente:
Primeramente
ordena al Padre administrador, fray García Melgosa y a cualquier otro que le
suceda en el oficio, el que tenga presentes y observe con toda exactitud las
leyes de nuestra religión que hablan con los monjes que viven fuera de clausura
en prioratos, granjas u otras.
Item
que prosiga en tener con la decencia correspondiente el oratorio de esta casa,
y para ello le encarga el que con toda brevedad componga y aderece las albas
que están algo rotas y descompuestas.
Item
para evitar en lo futuro los inconvenientes que en nuestro monasterio se han
experimentado, por no tener sus administradores ajustadas sus cuentas con
personas seculares, manda su paternidad al Padre administrador que asiente con
toda claridad cualquiera partida de dinero u otra cosa que entregare dentro de
veinticuatro horas; y que liquide cuentas con todas las personas que las
tuviere dos veces cada año, por San Juan y Navidad.
Otrosí
reconviene su Paternidad al Padre Prior con la ley de nuestra religión que
prohíbe a sus monjes bajo graves penas el tener en poder de personas de fuera
de la religión alhajas, dinero u otra cualquiera cosa sin licencia expresa del
Prelado.
Así
mismo se prohíbe al Padre administrador el prestar dinero a secular alguno de
cualquiera condición y calidad que sea, exceptuando de esta regla únicamente a
los que suelan ser peones continuos en nuestra granjería, a los cuales se les
podrá prestar alguna cantidad corta, por modo de jornal adelantado.
Otrosí
se le encarga la vigilancia en que se conserven los fueros y regalías que
nuestro Monasterio tiene en esta villa así por título del señorío como por
cualquiera otro y que en caso necesario nos de aviso para tomar las
providencias necesarias.
Y
para que cualquiera monje que entre en esta administración, tenga las noticias
y conocimiento que corresponde, se le ordena al Padre Prior que haga una
memoria exacta y legal de las regalías, aprovechamientos, usos y otras cosas
favorables al Priorato, al Monasterio y sus Abades, la cual pondrá hacia el
remate de este libro, para que así conste de toda.
Así
lo proveyó, ordenó y mandó su Paternidad en esta su casa de Santa Ynés dicho
día, mes y año, por ante mí el infrascrito secretario de visita de que doy fe.
El
acta está firmada y rubricada por fray Benito Montejo como Abad de Arlanza y
fray Fulgencio Ramos como secretario.
2ª
VISITA:
Se
realiza el once de enero de 1765 por el Abad fray Joseph Alfaro, siendo
administrador del Priorato, fray Isidoro Rodríguez. En esta visita encontramos
dos cosas curiosas. Lo primero que nos llama la atención es la fecha, se
realiza el once de enero de 1765, habían transcurrido seis años y medio desde
la primera, un plazo muy amplio, máxime cuando las Constituciones nos dicen: Mandamos, que el Abad del Monasterio
principal visite por su persona, o por sus Comisarios cada año todos sus
anexos, y a lo menos dos veces en su cuadrienio las Filiaciones, y los otros
anexos tres. Y en unos, y en otros podrán poner los preceptos, censuras, y
penas, que les pareciere convenir... Y el Reverendísimo cuando visitare el
Monasterio principal tenga cuidado de informarse de la administración
espiritual, y temporal, que hay en las Filiaciones, y Prioratos, y demás
anexos, para que si hay necesidad de reformar alguna cosa, lo mande hacer. (Lib.
II. Cap. XXXIV. 15). No obstante, no hemos encontrado justificación alguna en
el Libro para esta tardanza, ni tampoco que esta norma recogida en las
Constituciones se cumpliera a rajatabla; al menos en este Priorato, la
periodicidad de las visitas es del todo irregular.
En
segundo lugar, el nombre del Abad. En este acta se nos dice que el Abad es el
maestro fray Joseph Alfaro, sin embargo, en el abadologio del Monasterio de San
Pedro de Arlanza (siglos X-XIX) de Ernesto Zaragoza Pascual, aparece como Abad
para estas fechas, Antonio Gutiérrez (1762-1765), del que nos dice que quizás
no era profeso de Arlanza. A él le sigue ese mismo año, Benito Montejo
(1765-1769). Sin embargo, este acta está firmada por fray Joseph Alfaro como
Abad de Arlanza y como secretario fray Prudencio Palacios. De este último, nos
dice el abadologio, que fue elegido Abad en 1761 pero que “parece que renunció,
pues en 1762 ya se halla su sucesor” y da como sucesor al referido Antonio
Gutiérrez. Tal vez esté aquí la causa por la que se tardó tanto tiempo entre la
anterior visita y esta. En cuanto al Abad fray Antonio que da Ernesto Zaragoza
en estas fechas, puede que actuara como tal por menor tiempo del que él le da y
fuera fray Joseph el que acabara el cuadrienio. Sea como fuere, en enero de 1765
fray Joseph firma este acta como Abad de Arlanza. Sé que algunos estaréis
pensando que cabe la posibilidad de que fray Joseph fuera comisionado por el Abad
fray Antonio para realizar esta visita. Sin embargo, he de desechar tal opción,
pues eso se hacía constar en la propia acta, tanto en el encabezado de la
visita: se cambiaba la siguiente frase, “visitando este Priorato Nuestro Padre
fray… Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza…” por esta otra: “visitando
este priorato el padre fray…, de comisión de nuestro padre fray… Abad de
Arlanza…”. Así como en la fórmula final: “así lo proveyó, ordenó y mando en
esta su casa de Santa Inés, de que yo el infrascrito secretario doy…” por esta
otra: “así lo proveyó y mandó su Paternidad, de que yo el infrascrito secretario
doy…” Y también al firmar el acta: “Fray… Abad de Arlanza”, por esta: “Fray…
Visitador Comisario”. Por todo ello, creo que el Abad al que sustituyó Fray
Benito Montejo en 1765 fue a fray Joseph Alfaro, y por tanto es de justicia
reconocerle como uno de los Abades del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza
y aunque de momento no sepamos cuánto duró su mandato, reivindicarle un puesto
en el abadologio arlantino.
Siguiendo
con el análisis de las visitas propiamente dichas, en esta segunda visita se
insiste en los mismos temas que en la anterior, haciendo hincapié en la forma
de anotar las cuentas con seculares y para ello manda: ….que asiente con toda claridad cualquiera partida de dinero u otra cosa
que entregase dentro de veinte y cuatro horas y que liquide cuentas con todas
las personas que las tuviere dos veces al año, por San Juan y Navidad y lo
mismo se entienda con los monjes de la casa o religión, por evitar pleitos, y
que los memoriales que diesen cada visita, pongan con claridad todas las deudas
a favor y en contrario, especificando a las personas que debe, a cada una en
particular y lo mismo se entienda con las personas que deban al Padre
Administrador: y debiendo fulano de tal, vecino de tal parte, me debe de cuenta
ajustada tanto, a fulano de tal, vecino de tal parte, le debo tanto.
Aquí,
el Abad le explica al Prior cómo ha de hacer las cuentas del Priorato,
cumpliendo con las Constituciones de 1701, en cuyo Libro II, capítulo XXII hablan
sobre “Cuentas generales de San Juan, y
Navidad, de visitas, y de todo el cuadrienio”, y que en su punto 3 obliga
también a los Prioratos: Y en la misma
conformidad se ajustarán las cuentas, y liquidaran los alcances de ellas en los
libros de granjerías, Prioratos, y otros que haya.
Termina
el acta con la orden de hacer un inventario de las alhajas del Priorato.
Inventario que consta seguidamente y vuelve a estar firmado por fray Joseph
Alfaro como Abad de Arlanza y fray Isidoro Rodríguez como Prior.
3ª VISITA:
Fechada el veinte de agosto de 1766, nos trae nuevamente como Abad de Arlanza a fray Benito Montejo, y a fray García Melgosa como Prior de Santa Inés (a ambos los encontramos en la primera visita).
El acta sigue el esquema anteriormente mencionado, por lo que solo transcribiré la parte que hace alusión a la vida del Priorato, y que aunque es algo extensa, no tiene desperdicio:
Así mismo: habiéndonos informado de los grandes menoscabos que ha tenido en estos últimos años la hacienda, que se administra de cuenta del Monasterio, y de otras posesiones, que se dan a los administradores por parte de su congrua, por falta de cultivos, y reparos en viñas, cercas, y otras cosas; mandamos al Padre Prior, que al presente es, y en adelante fuere, pena de privación de oficio, y de no poder obtener en adelante administración de hacienda, con otras penas a nuestro arbitrio y de nuestros sucesores; que conserven y administren todas las dichas posesiones con el mayor cuidado, no dejando de cultivar, por ningún pretexto, las orillas de las viñas, ni de reponer las cepas en donde faltaren, o que las que hay, fueren falsas y inútiles; como ni de tener aradas las heredades, y reparadas las cercas de las huertas; como así mismo cuidadas las dos casas, de forma que no tengan menoscabo alguno de lo que le entregare el Prior que saliere; hasta de las vidrieras de las ventanas: para lo cual se hará inventario de todo. Y encargamos a nuestros sucesores hagan estrecha averiguación sobre este punto tan importante a la utilidad de nuestro Monasterio, y a la vigilancia que deben poner los priores, los que están obligados a todo lo expresado por toda razón y derecho; sobre que les encargamos la conciencia.
Otro sí mandamos al Padre Prior ponga todo cuidado en que las posesiones, que se dieron a los vecinos de este lugar por tres vidas de reyes, las roturen, cultiven, y planten; reconviniéndoles con lo estipulado en la escritura, que pasó ante Francisco Arranz, y en caso necesario, valiéndose para ello de la autoridad de la justicia para que les obligue a ello; y determinadamente mandamos al Padre Prior que haga que cuanto antes se cultive la heredad que está de prado entre la viña grande y la Cerrada, que solo la divide de dicha viña el camino que va a Lerma: lo uno, porque por la citada escritura están obligados, y lo otro, por precaver los muchos daños, que de no tener cultivada dicha pieza se causa a dicha viña grande, o de Santa Lucía; en la cual mandamos así mismo, que cada año se plante alguna porción de cepas del vidago, que por este país llaman aragonés, y no de otro alguno, por contemplarlo así conveniente, para la cantidad y calidad del vino.
Item, porque las tierras que tiene el Monasterio en la Cerrada, han estado incultas muchos años, y por lo mismo se han criado muchos fresnos en ellas, que en parte impiden la producción de dichas tierras: mandamos al Padre Prior, que cuanto antes disponga se quiten y arranquen dichos árboles de las referidas tierras, para que así fructifiquen mucho más a sus dueños, y no sirvan de abrigo y sombra al ganado, que continuamente pasta en dicho término de la Cerrada.
El acta la firman: fray Benito Montejo como Abad de Arlanza y Prudencio Palacios como secretario.
Lo
primero que observamos es que había una división en la hacienda que tenía el
Monasterio en el Priorato, era debido a que una parte se le daba al Prior para
su congrua, es decir, para su mantenimiento y el del resto de habitantes de la
casa del Priorato. Por los Memoriales de seglares del Catastro del Marqués de
la Ensenada sabemos, como ya vimos anteriormente, que en este caso, consistían
en una tierra de sembradura, cinco majuelos, una viña, una huerta y cuatro
cerdas de cría.
Por lo demás, señalar que desde 1758, fecha del primer acta que firmó este mismo Abad, han pasado ocho años, y por lo que manifiesta, la administración del Priorato había sufrido un notable deterioro, tal vez la falta de visitas para controlar la acción de los Priores tuvo algo que ver en ello. Sin embargo, no hemos encontrado libros de cuentas referentes a estas fechas por lo que no tenemos cantidades para comparar y establecer las pérdidas de las que nos habla Montejo.
Por lo demás, señalar que desde 1758, fecha del primer acta que firmó este mismo Abad, han pasado ocho años, y por lo que manifiesta, la administración del Priorato había sufrido un notable deterioro, tal vez la falta de visitas para controlar la acción de los Priores tuvo algo que ver en ello. Sin embargo, no hemos encontrado libros de cuentas referentes a estas fechas por lo que no tenemos cantidades para comparar y establecer las pérdidas de las que nos habla Montejo.
En cuanto al segundo párrafo, se refiere a la denominada “rentilla” que tiene el Monasterio con varios vecinos de Santa Inés. Viene perfectamente descrita en el Libro, condiciones, vecinos, renta… por lo que la veremos en un capítulo aparte algo más adelante, al igual que de la viña grande o de Santa Lucía, por la que llegó a entablarse pleito.
Por lo demás, destacar el cuidado que pone este Abad en la administración del Priorato y en especial en los cultivos vitivinícolas. Hoy Santa Inés forma parte de la denominación de origen Arlanza, denominación que nace en 2007 aunque, como dice su página oficial, la tradición vitivinícola en la comarca se remonta al siglo X y siempre mimada por los Monasterios. Su demarcación geográfica se extiende por el valle medio y bajo del río Arlanza y sus afluentes, hasta su confluencia con el Pisuerga en el sureste de la provincia de Palencia.
4º VISITA:
Fechada el seis de mayo de 1773, la firma nuevamente fray Benito Montejo, aunque esta vez, no como Abad de Arlanza:
Visitando este Priorato nuestro Padre Maestro fray Benito Montejo, Definidor y Maestro general de la religión de San Benito, de comisión de nuestro Padre fray Jacinto Lorenzo, Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza.
Visitando este Priorato nuestro Padre Maestro fray Benito Montejo, Definidor y Maestro general de la religión de San Benito, de comisión de nuestro Padre fray Jacinto Lorenzo, Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza.
Como podemos observar, han vuelto a pasar siete años desde la última visita. Del Abad fray Jacinto Lorenzo, nos dice el abadologio de Ernesto Zaragoza que fue Abad de Arlanza de 1769 a 1773, pero que no pudo acudir al capítulo general de 1773, “por sus achaques”, tal vez fue ese el motivo por el que se dejó el Priorato sin visitar.
Montejo ordena que se ejecuten las disposiciones contenidas en las visitas anteriores, en especial la del año 1758, haciendo hincapié en que se cumplan las reglas de la religión y en la cobranza de las rentas, infurciones y otros derechos pertenecientes al Monasterio y a los monjes residentes en esta casa.
Firman el acta: fray Benito Montejo como visitador Comisario y fray Fernando Riesco como secretario.
5ª VISITA:
Realizada el veintitrés de junio de 1776, por Fray Benito Montejo, esta vez como Abad, será su última elección como Abad de Arlanza y su última visita a Santa Inés. Sigue haciendo hincapié en el cuidado de las viñas y en que los renteros cultiven las tierras:
Encarga al padre Prior cuide que las viñas que tenemos a renta sean cultivadas con las labores que se acostumbran en el país, avisando a los renteros cumplan con las condiciones establecidas en la escritura de arriendo...
Para finalizar remite al Prior a las visitas precedentes, en especial a la del año 1766, que revalidó: mandando al Prior la observe y ejecute según y como allí se previene.
Encarga al padre Prior cuide que las viñas que tenemos a renta sean cultivadas con las labores que se acostumbran en el país, avisando a los renteros cumplan con las condiciones establecidas en la escritura de arriendo...
Para finalizar remite al Prior a las visitas precedentes, en especial a la del año 1766, que revalidó: mandando al Prior la observe y ejecute según y como allí se previene.
Actúo de secretario Vicente Girón, quien le sustituirá como Abad y también será tres veces Abad de Arlanza (1777-1781; 1789-93; 1805-06). Entre otras cosas, fue también Abad de San Vicente de Salamanca (1797-1801), profesor de teología y Visitador General (1801-05). Murió en 1806.
6ª VISITA:
Fechada el treinta y uno de mayo de 1780, la realiza el Abad fray Vicente Girón. De esta visita destacan dos puntos importantes, el primero se refiere a una vieja reivindicación de la Iglesia:
“…cuidando con el mayor esmero el aseo del oratorio; no permitiendo que vengan los días festivos a misa a él los vecinos de este pueblo conforme a lo dispuesto por los Sumos Pontífices”.
Debemos deducir que los vecinos del pueblo acudían con frecuencia al oratorio y en más número del que desearían los sacerdotes de la iglesia de San Justo y San Pastor de la villa de Santa Inés, sobretodo en días de fiesta. Esta situación se produjo desde muy temprano y se prolongó en el tiempo, pues en los Libros de Fábrica de la Iglesia (el primer libro que se conserva data de 1580) ya encontramos frecuentes amonestaciones por parte de sus visitadores, para que los sacerdotes no consintieran que los feligreses acudieran al oratorio del Priorato, ya que eso significaba un detrimento económico para la Iglesia. No obstante, en actas posteriores se vuelve a insistir en este mandato, por lo que los vecinos de Santa Inés no debían de hacer mucho caso.
El segundo punto, es el tema de la clausura:
En observancia de lo que previenen nuestras Leyes, declaramos por clausura de este Priorato, dos leguas en contorno de él, de las cuales no podrá el Padre Prior salir sin licencia expresa.
Este tema se menciona en esta visita, pero es lógico pensar que ya estaba impuesta, pues las Constituciones lo recogen en el Lib. II, Cap. XXXIV dedicado a los Prioratos y Anexos de los Monasterios, en cuyo punto 8 dicen: Que las casas de todos los anexos estén cercadas y haya en ellas clausura determinada, a donde se pueda extender el Religioso, con licencia del superior, y sin ella…
El acta está firmada por fray Vicente Girón como Abad y el secretario de visita, fray Fulgencio Ramón.
7ª VISITA:
Realizada el diecisiete de junio de 1783, por el Abad fray Fructuoso Álvarez (1781-1785). Natural de San Pedro de Montes (León), fue Vicario de las Agustinas Recoletas de Llanes (los capítulos generales de 1761, 1765, 1769, 1773 y 1777 le permitieron continuar como su Vicario). Murió en 1806. Esta visita contiene un encargo que nos deja entrever una situación económica muy ajustada:
Atendiendo a lo arruinado que quedaron las tapias de las huertas, y que no hay caudales para repararlas de pronto, ni juzgamos posible pueda soportar estos gastos el Padre Prior antecesor, quién lo debía hacer; encomendamos al presente cuide de ir reparándolas poco a poco y con el menor costo que pueda, apuntando en cuenta aparte, todo este gasto, para los efectos que haya lugar.
Dos cosas destacan: que no hay caudales para repararlas de pronto, lo que nos indica que el Monasterio no pasaba por una situación muy boyante. Y segundo, que el Padre Prior antecesor es quien debería pagar los gastos. No debe extrañarnos este comentario, pues las cuentas de cualquier cargo, ya sea mayordomo, cillerero, prior… aparecen vinculadas a las personas que gestionan el cargo, liquidándose contra ellas y no contra el Monasterio, de forma que si hechas las cuentas el monje es alcanzado, es él quien debe pagar al Monasterio la cantidad alcanzada y viceversa.
El acta está firmada por fray Fructuoso Álvarez como Abad y fray Vicente Girón como secretario. El Prior era fray Ramón Pérez (el nombre del Prior no consta en el acta pero sí en un inventario que figura a la vuelta, hecho por mandato del Abad fray Fructuoso y firmado por ambos)
8ª Visita:
Realizada el once de abril de 1785 por el Abad fray Fructuoso Álvarez. Los temas religiosos y económicos son los mismos que en visitas anteriores, a las cuales remite.
El punto que destaca son unas inundaciones en la bodega de la casa:
...teniendo presente las varias inundaciones que en tiempos húmedos ha padecido la bodega, singularmente la prolongada y peligrosa del año próximo pasado, y que este mal puede provenir, no solo de las goteras de la casa, sino del estanque que hacen las aguas en los muladares de la plazuela, mandamos al Prior que es, y en adelante fuere, que ni eche, ni permita echar en dicha plazuela basura alguna, sino que la tenga limpia y siempre corriente con zanja o arroyo, para que se expelan, y no estén detenidas dichas aguas por falta corriente.
La casa del Priorato se sitúa en la parte de debajo de la iglesia, situada en la parte alta del pueblo, y la plazuela (hoy existe todavía) es en cuesta, que por uno de los lados desemboca en la casa del Priorato.
9ª VISITA:
Se realizó el cinco de mayo de 1789 por el Abad fray Juan Chaves. Natural de Malpartida (Cáceres), fue Abad de Arlanza en dos ocasiones: 1785-89; 1804-05 y Maestro de Ceremonias en el capítulo general de 1805. Murió en 1814. El secretario en esta visita fue, fray Bernardo Rubio. Aunque no consta el nombre del Prior en el acta, si en la firma del inventario, fue fray Anselmo Montero.
Este acta es un calco exacto de la anterior.
10ª VISITA:
Tuvo lugar el uno de julio de 1794, por el Abad fray Beda Ortega. Natural de Villahoz (Burgos), murió en 1805. El secretario de visita: fray Fructuoso Suarez.
Este acta sigue siendo un calco íntegro de las dos anteriores, en todos sus puntos.
11ª VISITA:
Se realizó en 23 de junio de 1800, siendo el Abad, fray Bartolomé Sueiro (1797-01). Natural de Villamayor de Gironda (Orense), entre otras cosas fue Lector de Artes en el colegio de San Esteban de Ribas de Sil, Lector de casos de moral de Cardeña, Lector de tercia de San Juan de Poyo y Lector de teología moral de Samos. Murió en 1833. El secretario de visita fue, fray Leandro Lemos.
Este acta sigue siendo un calco de las otras, pero aquí los humedales de la bodega se achacan a:
…los manantiales y copiosas aguas que descienden de hacia la parte de la huerta inmediata.
Si nos situamos en la casa del Priorato, dicha huerta ocupa el lateral derecho de la plazuela antes citada, llegando hasta la casa, por lo que de no tener limpios dichos arroyos, es muy probable que se hubieran producido filtraciones.
12ª VISITA:
Es el último acta de visita registrada en el Libro, se realizó el diez de mayo de 1804 por el Abad fray Vicente Vigil (1801-04) (en el abadologio consta como Vicente González Vigil, que no pudo terminar su abadiato por fallecer en el segundo semestre de 1804 Fue predicador en los monasterios de Sahagún y San Benito de Sevilla). El secretario de visita fue fray Vicente Girón.
Este acta sigue siendo un calco de sus antecesoras, aunque ya no se habla de las humedades en la bodega del Priorato, como encontramos en las otras cuatro anteriores. Parece ser que en la visita anterior se dio con la verdadera causa y se resolvió el problema.
Esta es la última acta que consta en este libro de visitas. Sin embargo el libro continúa, hasta aquí solo hemos visto 23 páginas de las 91 que lo forman. Las siguientes páginas contienen una temática diferente, obedeciendo al mandato de fray Benito Montejo en su primera visita al Priorato en 1758:
…se le ordena al Padre Prior que haga una memoria exacta y legal de las regalías, aprovechamientos, usos y otras cosas favorables al Priorato, al Monasterio y sus Abades, la cual pondrá hacia el remate de este libro, para que así conste de toda.
Esta memoria sobre el Priorato nos va a permitir conocer un poco más sobre el Monasterio de Arlanza y sobre la villa de Santa Inés, contiene
- Los derechos que ejercía el Monasterio sobre el señorío
- Ordenanzas y nombramientos
- diezmos y otros tributos
- Un convenio entre la villa y el Monasterio
- Las tierras que poseía, no solo en Santa Inés, sino también en Villalmanzo, Villabrán, Santillán y Lerma, descritas mediante varios apeos;
- Compra de tierras;
- pleitos y sentencias;
- Censos y rentas de tierras junto con sus condiciones.
Salvo los apeos transcribiremos la mayor parte de todo lo demás y en su caso, completaremos la información con la ayuda de otros libros y otros archivos, al igual que hemos hecho con las visitas de los abades, completándolas con otras fuentes de información como por ejemplo, el "Abadologio del Monasterio de San Pedro de Arlanza (siglos X-XIX)" de Ernesto Zaragoza Pascual, al que podéis acudir también vosotros, pinchando aquí.
MEMORIA DE LAS REGALÍAS, APROVECHAMIENTOS... QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN LA VILLA DE SANTA INÉS:
1.- LA DONACIÓN
Esta frase, que apenas contiene once palabras, encerró toda la existencia de los habitantes de la villa durante casi ocho siglos. El señorío no solo implicaba pagos monetarios o en especie (de los que hablaremos más tarde), sino otra serie de preeminencias por parte del Monasterio, que regían la vida de la villa. Los Abades aprobaban las ordenanzas municipales, les añadían o quitaban estatutos, ejercían la justicia a través del nombramiento de los cargos: Alcalde Mayor, Alguacil y Escribano y les tomaban residencias anualmente (dedicaremos un capítulo aparte para saber qué eran, como se hacían, qué se residenciaba… y por supuesto, para analizarlas), e incluso podían controlar otras facetas de la vida cotidiana. Ni que decir tiene, que Santa Inés dispuso de ordenanzas, pero desgraciadamente, esas ordenanzas no las hemos encontrado, solo tenemos constancia de las últimas que se realizaron a través de este libro, y muy pocos datos sobre ellas, aunque sí hemos recopilado varios capitulados.
Hasta aquí, todo lo que de momento hemos encontrado sobre las Ordenanzas de Santa Inés, sin embargo, no hay que descartar aún el encontrarlas, y por supuesto que os las transcribiré, en cuanto las tenga.
MEMORIA DE LAS REGALÍAS, APROVECHAMIENTOS... QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN LA VILLA DE SANTA INÉS:
1.- LA DONACIÓN
Lo primero que encontramos en el Libro, tras la última acta de visita, es una breve introducción que justifica el memorial y a continuación comienza por el principio mismo del señorío: la donación de la villa.
Memoria de las regalías, aprovechamientos, usos y otras cosas favorables, que tienen en esta villa de Santa Ynés el Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y sus Abades, como Señores que son de dicha villa. Hecho en cumplimiento del acta de visita que hizo de este Priorato el día veinte y nueve de junio de 1758, que podrá servir de luz para los Monjes que gobernaren este Priorato y Administración.
Aunque en esta introducción no se menciona el nombre del Abad que ordenó el memorial, se trata de Fray Benito Montejo, uno de los Abades más sobresalientes de Arlanza y con cuya visita al Priorato comienza el Libro.
1.- DONACIÓN DE SANTA INÉS
Transcribo el texto íntegro que consta en el Libro pues es un pequeño resumen. He mantenido el subrayado que el Prior hizo. Parece que le interesaba destacar el nombre del Rey donante, del Abad (el más importante de Arlanza), el año de la donación y el nombre de los santos mártires y el lugar desde el que fueron trasladados.
El Señor Rey, Don Fernando el primero, llamado El Magno, donó este pueblo de Santa Ynés con toda su jurisdicción, montes, heredades, etcétera, al Monasterio de San Pedro de Arlanza y a su Abad San García, en la Era de mil ciento, que es el Año de Cristo de mil y sesenta y dos, con la ocasión de haber trasladado al Monasterio desde Ávila, las reliquias de los santos hermanos mártires, Vicente, Sabina y Cristeta. De esta donación, que está confirmada por muchos Reyes de Castilla, provienen originariamente, las regalías y señorío que el Monasterio de Arlanza y sus Abades tienen y han tenido en Santa Ynés.
Estos santos mártires de los que se habla en este resumen de la donación eran tres hermanos huérfanos, naturales de la actual Talavera de la Reina y que sufrieron martirio en Ávila allá por el año 304.
Cuenta la historia que el emperador Diocleciano mandó a España como prefecto a Publio Daciano, con el fin de acabar con los cristianos. El joven Vicente es denunciado como cristiano ante este prefecto, quien ordena le lleven al templo de Júpiter y le haga una ofrenda (posiblemente incienso). Hay quien dice que fue al llegar al templo de Júpiter, otros por el camino, el caso es que una piedra se reblandece y Vicente queda como pegado, dejando en ella las huellas de sus pies y del báculo que llevaba, los guardias se asustan y huyen. Vicente aprovecha, recoge a sus dos hermanas y a su vez, huyen para Ávila. Otra versión habla de que los auspices del templo al ver las huellas de Vicente en la piedra, estiman que es un mal presagio y piden al prefecto que lo encierre tres días para ver si se retracta. Visitado por sus hermanas, estas le piden que escape porque están muy asustadas y necesitan que él las cuide, al parecer son ayudados por algunos centinelas y huyen. Daciano manda a sus hombres tras ellos y en Ávila son prendidos y martirizados. Sufrieron doble martirio: descoyuntamiento en el potro de tortura y aplastamiento de la cabeza entre dos maderas. Según la tradición sus cuerpos fueron depositados en el hueco de una roca. Posteriormente en ese mismo lugar donde fueron arrojados se erigió una basílica.
Sin embargo en 1062, este templo se encontraba en mal estado y prácticamente abandonado, por lo que el rey Fernando I ordena el traslado de los restos de los santos mártires al Monasterio de San Pedro de Arlanza. Allí permanecen hasta 1835, fecha de la exclaustración definitiva del monasterio, en que son trasladados a la cercana colegiata de San Cosme y San Damián de Covarrubias, más tarde, pasaron a la capilla de las Reliquias de la catedral de Burgos y posteriormente a su lugar de origen, la basílica de San Vicente de Ávila.
Sin embargo en 1062, este templo se encontraba en mal estado y prácticamente abandonado, por lo que el rey Fernando I ordena el traslado de los restos de los santos mártires al Monasterio de San Pedro de Arlanza. Allí permanecen hasta 1835, fecha de la exclaustración definitiva del monasterio, en que son trasladados a la cercana colegiata de San Cosme y San Damián de Covarrubias, más tarde, pasaron a la capilla de las Reliquias de la catedral de Burgos y posteriormente a su lugar de origen, la basílica de San Vicente de Ávila.
La historia de los santos hermanos la podéis encontrar más completa en Wikipedia y también, en este blog.
2.-
LAS ORDENANZAS
“Tiene el Monasterio, el Señorío de Santa Inés, y su jurisdicción”.
Pese a que no hay que perder la esperanza, hemos recogido cierta información en el acta de la visita al Monasterio de San Pedro de Arlanza, realizada por el General de la Congregación de San Benito de España e Inglaterra, fray Gabriel de la Riba Herrera, el 2 de marzo de 1644, que nos desalienta un poco, y que dice así:
Ítem por cuanto en la visita antecedente mandamos sacar y recoger los papeles y escrituras del Priorato de Santa Inés que por negligencia y descuido estaban casi perdidos y consiguientemente con ellos la hacienda de dicho priorato y mucha de esta casa, y de esto se consiguió y ejecutó: para que de aquí adelante por semejante descuido no se de en otro tal inconveniente. Mandamos al padre Abad que es o fuere pena de privación de su oficio que no consienta que papel alguno de escritura que se actuare en aquél Priorato se saque de allí sino que se guarde en el oficio de escribano que allí tiene la casa y se traiga un tanto al archivo. Archivo Histórico Nacional. Sección, Clero secular-regular. Leg.: 1358. Residencias y visitas S. XVI-XVII.
Esperemos, que entre esos papeles no se encontraran las ordenanzas y que algún día aparezcan.
Antes de seguir adelante, hemos de recordar, que la potestad de ordenanza correspondía tanto a los Reyes como a los Concejos, y si eran de jurisdicción señorial, correspondía al Señor, pero siempre, como delegación del Rey. En realidad estas potestades no eran excluyentes entre sí, pero prevalecía la jerarquía. Así pues, en los casos de señorío, la autonomía del Concejo existía, aunque mermada, y siempre que el Señor respetara la costumbre; o bien, ejerciéndola a través de pactos. Esto último parece haber sido una práctica de los monjes, pues hay constancia de que cuando los Abades iban a residenciar, en algunas ocasiones se firmaron estatutos y convenios entre ambas partes.
Las Ordenanzas son aprobadas por el Abad, que tiene la potestad de añadir algún capítulo cuando lo considere necesario. Las Ordenanzas que, en estos momentos tenía Santa Inés, según nos dice el libro, fueron hechas por el Abad fray Pedro de Aguilar y confirmadas y autorizadas por él mismo en los años 1577 y 1581 y después confirmadas, sucesivamente, por varios Abades. La referencia que a su contenido hace es muy breve, aunque sí podemos decir que en alguno de sus capitulados se establecían penas por incumplimiento y que en otros podrían llegar a regular ciertas actividades concretas. Pero lo mejor es leer el comentario que hace el Prior a su respecto, para hacernos una idea más clara:
La variación de los tiempos ha hecho que necesiten de reforma varias ordenanzas, mayormente las pertenecientes a penas o castigos que deberían aumentar. Sería bueno tener en el Monasterio un tanto autorizado de dichas Ordenanzas. Se debe velar y poner cuidado en que se cumpla la ordenanza que manda, que ningún vecino salga a cazar en día de trabajo, por lo mucho que con este vicio pierden los labradores en sus haciendas y también en la salud, por quedarse de noche a esperar en el monte, lo que han procurado remediar varis veces los Abades de Arlanza.
Si damos crédito a lo que el Prior pide, hemos de deducir que las penas del siglo XVI no eran, de ningún modo, excesivas, puesto que dos siglos después, pide su aumento (cuando y como el mismo dice: “dada la variación de los tiempos”. Sin embargo, ya tan avanzados en época moderna, parece que la lógica nos dicta que las penas deberían ser menos exigentes) De todas formas, parece obvio, que se ha atenido a la costumbre (que por otra parte, podría estar relajada), más que a las propias Ordenanzas, por cuanto pide tener una copia de ellas.
El último punto del párrafo se refiere a la caza. Hay que tener en cuenta dos cosas: primero, en lo que se refiere a los vecinos, hay que decir que era un buen complemento a una economía de subsistencia. Estas prácticas, se extendieron hasta bien entrado el s. XX (agudizándose, junto con la pesca en el río Arlanza, durante la postguerra), siendo una fuente de ingresos para el pequeño campesino. Jabalís y venados, hoy es el día, que bajan hasta los pueblos de la zona, sobre todo en invierno, y aunque no son frecuentes, tampoco raros, los sustos, cuando no los accidentes, en la carretera que une Lerma con Covarrubias, en la que se sitúa nuestro pueblo de Santa Inés. Cualquiera de estos animales proporcionaría comida durante una buena temporada a cualquier familia y si se podían vender los excedentes, mucho mejor.
En segundo lugar: tanto la caza como la pesca, no hemos de olvidar, que no eran libres, estaban bien reguladas por leyes desde el propio Estado. Sabemos, que desde antiguo había leyes, que por ejemplo, prohibían la caza en los meses de marzo, abril y mayo, por la cría. Regulaban el tipo de útiles de caza en tiempos de nieve… y preveían a los Concejos para que hicieran ordenanzas sobre ello. Así, no es de extrañar que el Prior aluda al cumplimiento de éstas (pues en las ordenanzas de Santa Inés seguro, que no podían faltar), y quiere con ellas, atajar “el vicio” de la caza nocturna en días de trabajo. No obstante, el cumplimiento de esta ordenanza es algo que preocupaba sobremanera a los monjes, cuando veamos cómo se hacían las residencias, veremos que en el interrogatorio no faltaran preguntas a este respecto.
Otros puntos de estas ordenanzas, según el Libro, son:
Tiene así mismo el Abad de Arlanza la regalía de nombrar Alguacil o Ministro de Justicia, el que puede poner y quitar siempre que quisiere el Abad por las razones que le pareciere. Y también nombra escribano numerario de la villa.
El Señor de Santa Inés puede traer cada año tres carros de leña de encina, cortada si la hubiere, y sino a buena corta con sola la condición de dar aviso a la justicia de que envía por la leña sin tener necesidad de pedir licencia. Puede también el Prior cortar cabríos y madera en la forma que los vecinos de Santa Inés, pero de la tasación que se hiciese se le ha de rebajar la tercera parte del valor o importe. Puede también el Prior echar a la montanera un cerdo libre y sin que pague nada por él, pero si echare más cerdos ha de pagar según paguen los vecinos del lugar. Todas las cosas que menciona el párrafo constan de una concordia o sentencia arbitraria dada el día diecisiete de abril del año de 1681 por Jueces árbitros y arbitradores nombrados por el Abad de Arlanza fray Antonio Gutiérrez, estando de residencia en esta villa y la justicia y vecinos de Santa Inés. Los Jueces fueron el padre fray Andrés Esteban Prior a la sazón de Santa Inés, Don Miguel Gutiérrez de Carranza cura de la misma villa de Santa Inés, Francisco del Pino Alcalde Mayor, Pedro de Ortega y Pedro Rodrigo Regidores, y Felipe Pérez Pérez Procurador. Todo consta de la escritura original que está en el archivo de Arlanza a continuación de la residencia del año de 1681 por testimonio de Juan Marrón escribano de Covarrubias.
De esta concordia no solo tenemos constancia en este Libro, también lo hemos encontrado en el “Compendio de las gracias, donaciones y privilegios que los Reyes, Príncipes y otras personas devotas han hecho a este Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y a sus filiaciones y anexos, como consta de los escritos que se han conservado en su Archivo hasta este año de 1712” [Manuscrito]. Biblioteca Digital Hispánica (A partir de ahora: Compendio de las gracias...) y con una explicación más amplia:
… y el tal convenio se hizo el año de 1681 y está a lo último de la residencia de dicho año. En el cual los vecinos de esta villa movieron cuestión en que el Prior de Santa Inés no había de poder sacar leña de encina, si no es con licencia del Alcalde y Regidores como lo hacían los demás vecinos, ni cortar madera para obra o edificio sin dicha licencia, y que también había de pagar el Prior el herbaje de las cerdas que tuviese en su casa para el gasto de ella. Lo cual se redujo, por excusar pleitos, a decisión de terceros que fueron nombrados, y estos determinaron: que el Monasterio y por él en su nombre los Priores de dicho Priorato y sus criados puedan traer de los montes de esta villa en cada un año por siempre jamás tres carros de leña de cualquier género que sea para el gasto de dicho Prior, hallándolo cortado, y no hallándolo, a buena corta lo puedan cortar sin pedir licencia con que al tiempo que se haya de ir por ellos se ha de hacer noticiosa a la justicia para que sea sabidora, y no haciéndolo sea castigado el mozo que lo trajere. Y en cortar cabríos y maderas haya de guardar el Prior la forma que se tiene con los demás vecinos. Y en la tasación que se hiciere se le haya de rebajar al Prior la 3ª parte que es lo que no se hace con los demás vecinos. Y que el Prior ha de ser libre de un cerdo, y si echare más de uno a la montanera, haya de pagar como pagan los demás vecinos por ellos.
Si bien en ambos libros nos dicen claramente donde se haya tal convenio, no hemos podido encontrarlo. En el Archivo Histórico Nacional, se encuentran archivadas las residencias pertenecientes al siglo XVII y XVIII, pero tanto el acta de la residencia de 1681, como la de 1652, fecha en la que también se reformaron los estatutos no están. De esta de 1652 el Compendio de las gracias… nos dice:
1652. Este año estando juntos los vecinos de Santa Inés, y el Abad de Arlanza, como Señor del lugar reconociéndole como a tal Señor, hicieron por sí, y por sus sucesores, obligándose a ciertas penas, los estatutos siguientes, entre otros: Primero, que el Alcalde Mayor nombrado por su Paternidad ha de entrar con vara alta de justicia en todos sus concejos que se hicieren, y que cualquiera que lo fuere ha de tener mejor asiento que ningún vecino, como Juez Real. Segundo, que así mismo el dicho Alcalde Mayor, como Juez ordinario haya de recibir y reciba todos los juramentos necesarios a todas las personas de esta dicha villa y guardar sin que otro ninguno pueda recibirlos; por cuanto ninguno tiene jurisdicción ni potestad para hacerlo más que el dicho Alcalde Mayor. Pasa este concierto, que contiene en sus partes, ante el escribano Luis de Camargo.
A continuación, el Compendio de las gracias… nos describe un censo perpetuo (del que hablaremos más adelante), y a renglón seguido del censo, sigue con un resumen de los estatutos que regían en la villa a fecha de 1712, los cuales los recopiló del contenido de las actas de las residencias (los transcribo divididos en puntos para su mayor claridad):
En la información de testigos, que se hace en las residencias, confiesan estos debajo del juramento:
· El señorío del Monasterio y jurisdicción en lo civil y criminal.
· Y que como tal pone y quita alcalde a voluntad del Abad que es, o fuere, con causa, o sin ella, y a su albedrío del dicho Abad.
· Que dicho Abad y señor puede todos los años, o cuando quisiere puede residenciarlos y tomar las cuentas de propios de la villa.
· Que el Alcalde nombrado por el Abad usa y ejerce el dicho oficio y conoce de todas las causas y casos que suceden y se ofrecen judiciales, criminales y civiles, sin poder haber otro ningún juez, ni Alcalde más que el que nombra dicho Abad, y que dicho Alcalde preside y debe presidir en todas la juntas que se hacen concejiles y particulares prefiriéndose a los Regidores y demás vecinos, con vara e insignia de justicia.
· Y que dicho concejo y vecinos han pagado y pagan y deben pagar en cada un año a dicho Real Monasterio y sus Abades, de señorío y vasallaje un yantar mayor de comida y cena y lo mismo a sus acompañados y criados, y lo demás necesario para las caballerías, leña y otras cosas.
· Y tres obrerizas cada año, cada vecino, la una para vendimias, y las dos en lo que les mandaren
· Y 290 maravedís de martiniega, y cada vecino media fanega de trigo y media de cebada y dos cántaras de vino de furción en cada un año, para los efectos que son llamados
· Y que el Monasterio tiene el tercio de todos los diezmos de dicha villa.
· Y más 100 fanegas de pan mitad trigo y centeno de censo perpetuo en cada un año del concejo y particulares que están obligados. (Este es el censo del que hemos dicho que hablaremos en capítulo aparte. El Compendio de las gracias… lo incluye en los estatutos, sin embargo, se trata solo de una operación de carácter contractual, con sus propias clausulas)
· Que la escribanía de esta villa es propia del Monasterio y provisión de sus Abades y que ningún otro puede ejercer dicho oficio sino el que por ellos fuere nombrado.
· Ni vecinos particulares, ni el concejo, pueden tomar censo sin licencia del Abad y Señor, ni sacar corteza.
· Que el dicho Abad y señor nombra todos los años un alguacil que haga las órdenes y mandatos del Alcalde mayor y lo demás de su oficio: el cual quita cuando le parece, con causa o sin ella
· Que el Monasterio y en su nombre el Prior que pone en esta villa y sus criados han podido y pueden libremente y sin pena alguna traer de los montes de esta villa toda la leña de encina, estepar, roble y enebro para su gasto, hallándolo cortado y no lo hallando cortado lo puedan cortar en donde quiera que lo hallen, haciendo buena corta.
Atendiendo a este párrafo añade:
esto responden los más de los vecinos y testigos, algunos (y en las últimas residencias, casi todos) se remiten al convenio que se hizo en la penúltima residencia. Y el tal convenio se hizo el año de 1681 y está a lo último de la residencia de dicho año… (Está transcrito algo más arriba, cuando hemos hablado de una concordia o sentencia arbitraria de 1681).
Para completar esta recopilación de ordenanzas, tenemos que volver al Libro. Aquí encontramos una explicación más amplia en cuanto al yantar, martiniega… y también encontramos el derecho a pastos:
Por el vasallaje que este lugar tiene al Monasterio y sus Abades paga el Concejo al Abad de yantar 40 reales de vellón. Y de martiniega paga así mismo, al Monasterio siete reales y treinta y dos maravedís. Paga así mismo cada vecino de por sí dos cántaras de vino, si le coge, y media fanega de trigo y otra media de cebada si cogen de estos frutos. Si ha algún vecino pobre, o de corta cosecha, no se le pide, es por modo de limosna o por compasión, no de justicia, y en este caso suele conmutarse la infurción en algún trabajo que el vecino hace a favor del Señor.
Hace el Prior en este lugar como dos vecinos para el aprovechamiento, no solo en los términos de Santa Inés sino también de toda la alfoz de Lerma, lo cual sobre tenerlo ejecutoriado el Monasterio lo practica cuando quiere o le tiene cuenta, de lo cual hay varios instrumentos en el archivo de Arlanza.
Tiene este Priorato obreriza que debe hacer el concejo para la vendimia, si quiere cobrarla el Prior. Son tres obrerizas, una para vendimias y las dos para lo que les mandaren.
Más adelante señala el Libro:
El Monasterio de Arlanza como vecino principal de Santa Inés y señor de su término puede pastar en los términos, no solo de este lugar, sino también en toda la alfoz de Lerma en la conformidad que pastan los de Santa Inés.
Sobre este derecho a pasto en el que llaman alfoz de Lerma, ante la hostigación de esta población, prendando ganado del Monasterio, hay un pleito de 1580, conocido como el de Cabeza Quintanilla, cuya sentencia fue favorable al Monasterio, y cuya litigación y derechos comentaremos más adelante, así como las veces que tuvieron que recurrir a la sentencia porque Lerma no se paró en esta fecha. Pero por adelanto, hay que recordar que Santa Inés es uno de los 12 lugares que tienen acción común en los llamados Bardales y Enebrales.
3.-
EL NOMBRAMIENTO DE CARGOS
No
es fácil encontrar un nombramiento de cargos junto al juramento de dichos cargos,
pero hoy os los traigo a este espacio. El nombramiento en este caso, lo hace un Abad de San Pedro de
Arlanza, del que os he hablado en muchas ocasiones y que es una de sus figuras
más destacadas, Fray Benito Montejo y se refiere al Alcalde Mayor. Dada la calidad
de este personaje, no os perdáis su estilo narrativo y su habilidad para
describir lo que tiene y no tiene que hacer un Alcalde Mayor y los derechos inherentes
al cargo.
En lo que se refiere al
nombramiento de cargos, dado que la jurisdicción la tenía el Señorío, era el
Abad quien nombraba al Alcalde para la administración de justicia, tanto en lo
civil, como en lo criminal, hablamos de un Alcalde Mayor:
“Este
Alcalde no es anual, como los ordinarios, sino trienal, o por más tiempo, como
son los Alcaldes Mayores. Dale el Abad su título, y la posesión en Concejo por
el Alcalde que acaba, y se le toma el juramento acostumbrado.”
En 1652, el Abad establece
algunas de las preeminencias del cargo de Alcalde Mayor:
“El año
de 1652, estando juntos los vecinos de Santa Inés y el Abad de Arlanza, como
señor del lugar, reconociéndole como a tal Señor, hicieron por sí y por sus
sucesores, obligándose a ciertas penas, los estatutos siguientes, entre otros:
primero que el Alcalde Mayor nombrado por su Paternidad ha de entrar con Vara
alta de Justicia en todos los concejos que se hicieren, y que cualquiera que lo
fuere ha de tener mejor asiento que ningún vecino, como Juez Real. Segundo, que
así mismo, el dicho Alcalde Mayor, como Juez ordinario haya de recibir y reciba
todos los juramentos necesarios a todas las personas de esta dicha villa y
guardar, sin que otra ninguna pueda recibirlos, por cuanto ninguno tiene
jurisdicción ni potestad para hacerlo más que el dicho Alcalde Mayor.”
(Pasó este concierto, que contiene otros puntos, ante el escribano Luis de
Camargo).
El Abad también tiene la
prerrogativa de nombrar Alguacil y Escribano:
“Tiene
así mismo, el Abad de Arlanza la regalía de nombrar Alguacil o Ministro de
Justicia, el que puede poner y quitar siempre que quisiere el Abad, por las
razones que le pareciere. Y también nombra Escribano numerario de la villa.”
Todos estos cargos tienen el mismo procedimiento en cuanto
al juramento del cargo.
Respecto al nombramiento de
estos cargos, los encontramos regulados en las Constituciones. El Libro II,
cap. XXV, nos habla de la prohibición de nombrar jueces parientes del Abad: “Por ser contra Pragmáticas Reales, y
ocasión cierta de que la Administración de Justicia sea sospechosa, el tener
los Monasterios por Jueces en sus jurisdicciones deudos cercanos de los Abades:
mandamos, que ningún Abad pueda tener por Juez principal en ninguna
jurisdicción del Monasterio pariente suyo dentro de tercero grado de consanguinidad,
o afinidad”.
En cuanto al período que
debe durar el cargo y a quién corresponde tomar la residencia de los
Jueces, dicen: “Ordenamos, que los Abades den a los Jueces Ordinarios de las
jurisdicciones de los Monasterios (B) títulos por tres años, y en el dicho
tiempo no los puedan mover sin conocidas culpas con conocimiento de causa. Y si
en la residencia que se les tomare, cuando según las leyes se les debe tomar,
fueren declarados por buenos Jueces, podrán los Abades volverles a dar nuevos títulos
por otros tres años, y no más. Y en los nombramientos de los dichos Jueces
procedan los Abades ajustándose a lo ordenado en estas Constituciones, y
conformándose en todo con las Leyes del Reino”.
“Así
mismo, mandamos a los Abades, pena ... que no encomienden tomar la residencia a
los Jueces inferiores a los Alcaldes Mayores,… sino que conforme a la Ley del
Reino, la tome el Merino, o Juez que entra al que sale, como no sea natural de
mismo lugar, ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o afinidad
del residenciado. Y en cuanto a este punto se exceptúa la casa de Carrión en
Villamuera, la de Cardeña en sus lugares, y la de Santo Domingo de Silos en los
suyos, y las demás, en donde los Abades están en costumbre de visitar sus
jurisdicciones”.
Y, para terminar, queda
totalmente prohibido especular con los cargos: “Mandamos… que los Abades no vendan los oficios de Ministros de
Justicia, como Merinos, Jueces mayores, y menores, y escribanos, ni los den en
arriendo, ni con pensión alguna, ni den salario a Ministro alguno: ni
consientan que tenga dichos oficios (D) sino el que los hubiere de servir y
asistir en su ministerio por su persona, sin que valga haberlo comenzado a
servir, para que los puedan dar a otro por un tanto, para que los sirvan:
porque los salarios, y provechos solamente los han de percibir los que con
efecto sirvieren dichos oficios…”.
Siguiendo a Lorenzo de
Santayana Bustillo: “solo al Rey
pertenece el derecho de nombrar estos oficios (Corregidor, Alcalde Mayor…).
Por privilegio, costumbre… pueden también
las ciudades y pueblos del Reino, como así mismo, los señores temporales”. Nos
dice también Santayana, que en algunos pueblos la nominación de Alcalde
ordinario corresponde al Señor y el resto de los oficios al Ayuntamiento o Concejo,
y en otras, el Señor es el que elige al Alcalde Mayor, y el ordinario es
elegido por el Ayuntamiento.
Vemos pues, que el Abad de
Arlanza, como señor de Santa Inés, estaba en su derecho de nombrar al Alcalde
Mayor. Y así queda patente en el pleito que en 1775 comienza el Concejo de
Santa Inés contra el Monasterio. La razón que aduce el Concejo es que el
Alcalde nombrado por el Abad llevaba más de dos años en el puesto, cuando el
Alcalde ordinario, según las Leyes vigentes, solo debe ostentar el cargo por un
año. En Santa Inés esta elección se hacía el uno de enero de cada año.
En el pleito, piden a la
Real Chancilleria de Valladolid se
pronuncie sobre si el Abad de Arlanza, como dueño y señor de Santa Inés y su
jurisdicción, debía seguir o no en la posesión de nombrar Alcalde Mayor y
Ordinario de dicha villa por el tiempo de su voluntad y en los sujetos que
tuviere por convenientes.
La sentencia es favorable al
Monasterio, le mantiene y ampara en la posesión de nombrar Alcalde de la villa,
que si es Mayor será por tres años y recaerá en forastero, y siendo por un año
(ordinario) sea en vecino
De este pelito también
podemos sacar otros datos interesantes, a parte de la legalidad del
nombramiento: en él consta, como una de las pruebas que presenta el Monasterio,
el nombramiento de Alcalde Mayor por parte del Abad, que en esos momentos era
Fray Benito Montejo, y que os transcribo a continuación:
NOMBRAMIENTO
DE ALCALDE MAYOR
“Nos,
el Maestro fray Benito Montejo, Abad del Real Monasterio de San Pedro de
Arlanza, orden de San Benito y Señor de la villa de Santa Inés: confiado de la
suficiencia, capacidad y buena conciencia de vos Joseph González, que con toda
bondad y fidelidad haréis lo que por nos os fuere mandado y encargado y
convenga al servicio de Dios nuestro Señor y del Rey y provisión de justicia,
os proveemos y nombramos por Alcalde Mayor de la nuestra villa de Santa Inés, y
os damos poder y facultad según, y que por gracia y facultades justas, nos está
concedido, para que por el tiempo de tres años podáis oír y conocer de
cualesquiera causas civiles y criminales y otras tocantes al vuestro oficio de
Alcalde Mayor, y de que han conocido y debieron conocer vuestros antecesores,
así las que están pendientes como las que de nuevo se ofrecieren ante vos, y en
ellas proveer cualesquiera autos y mandamientos y sentenciarlos
definitivamente, haciendo justicia a las partes como hallareis por derecho y
ejecutar vuestras sentencias procediendo conforme a las Leyes del Reino. Y
uséis y ejerzáis dicho oficio de Alcalde y justicia Mayor, según y cómo por
derecho os compete, entendiendo en todos los negocios en que entienden y deben
entender los Alcaldes Mayores, según lo disponen las Leyes del reino y es la
mente y voluntad del Rey nuestro señor. Y en vuestras ausencias y enfermedades,
y otros justos impedimentos, podáis nombrar un teniente, el cual puede hacer lo
mismo que vos, y podáis llevar los derechos, salarios y aprovechamientos pertenecientes
en cualquiera manera al dicho vuestro oficio, y gocéis de las gracias, libertades y exenciones,
fueros y privilegios que los dichos vuestros antecesores han gozado y debieron
gozar; cortando así en este particular como en cualquiera otro, tocante al
vuestro oficio de Alcalde y sus preeminencias, cualesquiera avisos y
corruptelas que por tolerancia o de cualquiera otro modo se hayan introducido.
Y mandamos al Ayuntamiento de la dicha nuestra villa de Santa Inés y a sus
vecinos y moradores, a cada uno en particular, os hayan y tengan por tal
nuestro Alcalde Mayor y justicia de la dicha villa y que os presten aquél
respeto y veneración que como a tal Alcalde os compete, según el uso y
costumbre de España y sus justísimas Leyes, con que antes os he impuesto a
usarlo y ejercer el dicho oficio, hagáis en el dicho Ayuntamiento el juramento
acostumbrado; en testimonio de lo cual mandamos dar y dimos el presente
nombramiento firmado de nuestro nombre, sellado con nuestro sello, y refrendado
por nuestro secretario en siete días del mes de noviembre del año de mil
setecientos y setenta y tres. Maestro fray Benito Montejo, Abad de Arlanza”.
JURAMENTO
DE CARGOS
A continuación, en este
mismo pleito, se nos resume el acto de toma de posesión del Alcalde Mayor. Un
acto sencillo que se realizaba en el Concejo ante la mayoría de los vecinos de
la villa y en presencia del Alcalde Mayor saliente quien le entregaba la
posesión. En dicho acto se leía públicamente el nombramiento del Abad, tras lo
cual el nuevo Alcalde Mayor juraba el cargo haciendo la señal de la cruz:
Yo
Francisco Bruceña, fiel de hechos de esta villa de Santa Inés, certifico: como
habiéndose leído este título y nombramiento en el Concejo, estando juntos en él
la mayor parte de los vecinos, se dio la posesión de Alcalde Mayor de esta
villa por tiempo de tres años, según costumbre, al señor Joseph González,
haciendo este hecho antes del juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de
la Cruz, de hacer dicho oficio bien y, beatamente. Y para que conste lo firmo a
nueve de noviembre de mil setecientos setenta y tres”.
Este procedimiento se seguía
también con el resto de cargos (alguacil y escribano). El acto del juramento se
empleaba siempre en cualquier nombramiento.
4.-LOS
DIEZMOS
El Libro comienza este título indicando, que el Monasterio no pagaba
diezmo alguno en Santa Inés, ni por pan, ni por granos, ni vino, ni lana, ni
ganados, ni legumbres… Esta afirmación está corroborada en las respuestas
generales del Catastro de Ensenada, en cuya respuesta 15 dijeron: “es práctica pagar diezmos de todos los
frutos que se cogen en los términos de este dicho lugar, de cada diez uno, a
excepción de lo que labra el Monasterio de Arlanza”.
El Monasterio percibe una tercera parte de todos los diezmos, las
otras dos terceras partes las llevan, una el Cura y Beneficiado en la villa y
la otra se parte entre el Monasterio de la Cartuja de Miraflores (sita en la
ciudad de Burgos), que lleva el tercio al Rey y la fábrica de la Iglesia.
Respecto a esta partición de los diezmos, en las respuestas del
Catastro de Ensenada podemos apreciar más claramente esta división: “para dividir en el hórreo común dichos diezmos
se hacen tres partes, que la primera, llevan el referido Don Joseph Ortega,
Beneficiado de ración entera y Don Bartolomé García medio racionero en este
dicho lugar; la segunda el Monasterio de Arlanza por tercio diezmo; y de la
tercera se hacen tres partes: que las dos lleva la Real Cartuja de Miraflores,
cerca de la ciudad de Burgos, por tercias Reales; y la otra la fábrica de la
Iglesia de este lugar por razón de noveno”.
Siguiendo con nuestro Libro, encontramos a continuación: “De los frutales: melocotones y otros, se
diezma rigurosamente y se parte a medias como los pollos y cerdos”. En el catastro
de Ensenada no se especifica nada sobre esta partición en concreto, solo que se
diezmaba por todo: “corderos, cabritos,
mosto, queso, lana, miel y cera, y lo demás que llaman menudos, de todo se
diezma”.
Por razón de clavería: aunque el libro nos explica lo que percibe el
que tiene las llaves del tercio, las cantidades no son legibles por el
deterioro de la tinta, sabemos que percibía fanegas de trigo y cebada y diez
terciales de vino. A la Fábrica, cuyo es
el tercio se da lo mismo. Pero si recurrimos a las respuestas generales del
Catastro de Ensenada podemos obtener la cantidad de fanegas (aunque no menciona
los terciales de vino): “antes de hacer
la partición se sacan dos fanegas de trigo y dos de cebada por clavería, que
recibe dicho Don Joseph Ortega como tal Beneficiado de ración entera y otra
igual cantidad la fábrica de la Iglesia de este dicho lugar por razón de
trojes”.
También encontramos en el libro, la figura del Tercero, de la cual nos
dice: “Se nombra un tercero o recogedor
de algunos diezmos menudos, quién los va dando a los interesados por el orden
que les toca. Y a éste, por su trabajo, se dan un vellón de lana, un queso, una
fanega de trigo y otra de cebada”.
En el libro, no se cita cantidad alguna sobre los diezmos, pero sí
están reflejadas en el libro de cuentas,
rentas y granos S. XVIII-XIX (clero-secular-regular. L1108. Archivo Histórico
Nacional) y en los libros de tazmías. Las
fechas que abarcan estos últimos libros para Santa Inés van de 1602 hasta 1814.
En los libros de tazmías, encontramos las cifras especificadas, y por ello podemos
hacernos una idea más clara de los beneficios que obtenía el Monasterio por
esta partida (aun teniendo en cuenta que las cantidades varían cada año). No
pretendo en esta presentación hacer ningún estudio de cuantificación sobre los
beneficios monetarios del Monasterio, pero creo que no está de más poner un ejemplo: en el mes de septiembre de 1784, en
la repartición del hórreo común tocó a cada tercio: 3 fanegas y 8 celemines de
avena; 86 fanegas y 10 celemines de centeno; 16 fanegas y media de comuña; 28
fanegas de trigo; y 19 fanegas y media de cebada. En octubre se repartió el
tercio de mosto y tocó a cada tercio: 260 cántaras
En cuanto al ganado, en la repartición de junio de 1785, se
repartieron las crías de lana y pelo y tocó cada tercio a 12 crías. En julio se
repartió la lana y tocó a 1 arroba cada tercio. Asimismo, tocaron a 4 cerdos y
tres pollos. También se repartió la cera y tocaron a media libra por tercio.
Para concluir este apartado sobre los diezmos incluimos las dos advertencias
que en el libro hace el Prior sobre esta cuestión, recomendando extremen la
vigilancia en su observancia “para que no
se introduzca uso en contrario”.
La primera advertencia se refiere a los vecinos de Santa Inés que
siembran en términos fuera de la jurisdicción del lugar. Distingue entre dos
posibles casos:
·
Si el término de las heredades es comunero de villa y tierra, han de
traer el diezmo entero a la cilla o tercio de este lugar. Sobre lo cual ganó
los años pasados sentencia a su favor Quintanilla del Agua contra el Cabildo de
Lerma.
·
Pero siendo el territorio propio y
privativo de cualquiera pueblo de los de villa y tierra, en tal caso se da una
tercera parte del diezmo al tercio donde está la heredad y las otras dos partes
van a la campana donde es el cosechero.
La segunda advertencia, curiosamente, se refiere a los curas y
beneficiados de la propia villa de Santa Inés, con los que, al parecer, hay que
extremar el cuidado “para que no diezmen
de las heredades y posesiones que no son de sus beneficios, en que ha habido
falta de observancia, y el Monasterio ha padecido a veces no poco detrimento”.
Razón aquí no le falta al Prior, de hecho en este mismo libro, unas hojas
adelante, encontramos un pleito que por su curiosidad, transcribimos:
“En el año de 1801 y 1802 se siguió
pleito a nombre del Monasterio y de la Cartuja de Miraflores contra don Andrés
Thomé, Beneficiado de esta Villa, que se había estado aprovechando, y sacando
para sí varios granos del hórreo común del diezmo algunos años, a pretexto de
proceder de novales; y estando para recibirse dicho pleito a prueba, desistió
el referido Beneficiado de él, sin que en lo sucesivo se verifique ningún noval
en esta villa: cuya confesión y apartamiento se anotó en el libro de tazmías, y
es como se sigue:
Conste en lo sucesivo, como en el año de
1801 el señor don Andrés Thomé, cura Beneficiado de esta villa de Santa Inés,
dedujo del hórreo o acerbo común de los granos de esta Parroquia, y antes de su
partición, siete fanegas de comuña y dos de avena, como se deja ver en la
tazmía que precede, con solo el título y a pretexto de derecho de novales, con
cuyo hecho, luego que llegó a noticia de los interesados, que lo son: el Real
Monasterio de San Pedro de Arlanza en un tercio entero, y la Real Cartuja de
Miraflores en dos novenos, se puso por estas partes formal demanda ante los
señores Provisores de este Arzobispado de Burgos, que mandaron que el citado
don Andrés thomé devolviese la precitada cantidad de las nueve fanegas de
grano- Y habiendo consultado sobre su pertenencia con sujetos inteligentes, sin
embargo de algunos dictámenes a su favor, hizo formal y expreso apartamiento de
su defensa, como convencido del derecho que asiste a los demás partícipes, y
devolvió el importe del prorrateo a los demás partícipes. Y sobre la disputa
que se ha movido sobre el orujo del jaraíz del tercio, hemos convenido
unánimemente, en que éste se venda a pública subasta, y su valor se reparta
entre los interesados con arreglo al derecho de cada uno. Y para que en
adelante no se mueva lite en estos particulares se extiende el presente
acuerdo, y lo firmaron el señor don Andrés Thomé; el señor Vicario de
Mecerreyes, don Antonio González; el padre Prior Pedro Rodríguez, Prior de esta
villa, por el Monasterio de Arlanza y a nombre, y por consentimiento, del
reverendísimo padre Prior de la Cartuja de Miraflores; y don Juan Lázaro,
Beneficiado de esta dicha villa. Y en ella a 19 de mayo de 1802. Fray Pedro
Rodríguez, don Antonio González, don Andrés Thomé, don Juan Lázaro”.
La constancia de este curioso litigio queda verificada en el libro de
Tazmías, donde, en el año 1802, quedó registrada la resolución de dicho pleito,
cuyo contenido se ajusta a lo manifestado por el libro. Como se puede apreciar,
la vigilancia no estaba demás.
5.- LAS RESIDENCIAS
5.- LAS RESIDENCIAS
En los señoríos monásticos, las residencias eran una de las principales formas, por no decir la mayor, de controlar un señorío. Como hemos visto en capítulos anteriores, en el caso del priorato de Santa Inés (señorío monástico y jurisdiccional), existían otras formas principales de ejercer el control: mediante las ordenanzas, mediante el nombramiento de cargos y el ejercicio de la jurisdicción. Pero mediante las residencias se controlaba directamente a cada vecino, incluso aspectos de la vida cotidiana de la población, a las instituciones y también a los propios cargos que habían sido nombrados por el Monasterio, ya que en ellas se juzgaba su trabajo.
Las residencias solían ser anuales, aunque en algunos casos, por diversos motivos, pasan dos, tres o cuatro años sin hacerlas, como podremos observar en el ejemplo que luego veremos. Se hacían con todas las formalidades posibles, lo que conllevaba una serie de autos, nombramientos, juramentos de cargos, juicio y sentencia. Por parte del Monasterio dos son las figuras principales de este acto: el Abad que fuere en ese momento, que era el juez de residencia y un Escribano de su Majestad, que solía ser el que se encargaba de los negocios del Monasterio. Los actores por parte de la villa, eran todos los vecinos, de entre ellos salían los cargos que iban a actuar en las diligencias y además, la totalidad de los vecinos debían dar la obediencia y reconocer al Abad como señor en lo temporal.
Podemos distinguir, sin temor a equivocarnos, dos partes en las residencias: Una primera parte en la que se toma el pulso a la villa, en ella se parte de la revalidación del vasallaje y se llega hasta la revisión de sus instituciones en general.
Una segunda parte, en la que, principalmente, se inspecciona a aquellos cargos en los que el Monasterio depositó su confianza, a los cuales se va a juzgar.
Dado su formalismo, las residencias siguen siempre un mismo esquema:
ESQUEMA DE LAS RESIDENCIAS
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1ª PARTE
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2ª PARTE
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-Auto y notificación de la llegada del Abad
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-Auto de presentación del interrogatorio y elección de testigos
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-Acto de Obediencia y Reconocimiento al Señor
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-Presentación de testigos y juramento
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-Nombramiento de Fiscal y Alguacil para la residencia
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Justificación secreta
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-Auto para tomar las cuentas y revisión de pesos, pesas y medidas. Nombramiento Fiel Medidor
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-Auto de culpa y cargos y su traslado a los interesados para alegaciones.
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-Inspección de los puestos públicos: archivo, abastos…
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-Sentencia, pronunciación y notificación
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Creo que la mejor forma de desarrollar este esquema es mediante un ejemplo. Os lo transcribo resumido, dada su extensión, pero las preguntas del curioso interrogatorio está integro, para que cada cual saque sus conclusiones.
RESIDENCIA TOMADA EL AÑO DE 1761
En la villa de Santa Inés a 16 días del mes de enero y año de 1761, su Paternidad el Maestro, Reverendísimo Padre Maestro fray Benito Montejo Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza, orden de nuestro Padre San Benito y señor en lo temporal de esta citada villa, la de Arlanza, Castroceniza y lugar de Ura y Hortigüela. Por testimonio de mí, Lucas de Iturralde, escribano de su Majestad número y vecino de la villa de Covarrubias y de los negocios que ocurren en el expresado Real Monasterio: digo que respecto haber venido su Reverendísima a tomar residencia formal como tal señor a todos los oficiales y ministros de justicia que hubiesen regentado en ella los años pasados de 1756, 1757, 1758, 1759 y 1760 por cuya circunstancia y que tuviese efecto lo relacionado, por primera diligencia debía de mandar y mandó dicho Reverendísimo Padre Abad, que todos los vecinos de esta prenotada villa viniesen y vengan como tal señor que es, a le reconocer y dar la obediencia, lo que ejecuten y cumplan dentro de un breve término, con apercibimiento que faltando a ello se procederá contra los omisos a lo que hubiese lugar por derecho, a cuyo fin se haga saber este proveído al Procurador Síndico General de esta dicha villa, y a la persona a cuyo cargo estuviese mandar juntar el Concejo en el sitio acostumbrado, y estándolo, por el presente escribano se les haga saber esta providencia que firmó su Reverencia de que yo, el escribano doy fe. (El auto está firmado por el Abad y el escribano)
NOTIFICACIÓN PROCURADOR GENERAL:
Incontinenti dicho día mes y año yo el escribano doy fe, hice saber y notifiqué para sus efectos el auto antecedente a Bartolomé Sanz, vecino y Procurador General del Concejo y vecino de esta dicha villa en persona, por quien visto, oído y entendido dijo le obedecía y obedeció con todo respeto y en su consecuencia y debido cumplimento hizo juntar y juntó, a son de campana tañida en concejo y sitio acostumbrado a todos los vecinos de que se compone esta enunciada villa según y en la conformidad que lo tienen de uso y costumbre: y desde dicho sitio vinieron todos unánimes y conformes a la casa del Priorato del dicho Real Monasterio a dar la obediencia y reconocer por tal señor a dicho Reverendísimo Padre Abad fray Benito Montejo y confesaron ser sus vasallos y en su virtud todos le reconocieron, le dieron la obediencia y besaron la mano y entregaron las llaves del archivo y vara de justicia, a cuyo acto y los que se hallaron a practicar dicha diligencia por vía de concejo especial y nombradamente fueron: Lorenzo González Alcalde, Manuel de Ortega Mayor, Francisco Vicario, regidores, y dicho Bartolomé Sanz, Síndico y Procurador General (detrás van nombrados todos los vecinos presentes)
Todos vecinos de esta dicha villa, que confesaron ser la mayor parte y casi todos los que al presente hay en ella y estando como van expresados en una de las piezas de la casa de dicho Priorato, cada uno de por sí dijeron daban y dieron la obediencia a dicho Reverendísimo Padre Abad, a quién reiteraron y reiteraban el reconocimiento de tal señor en lo temporal y para que conste lo firmó su Reverendísima junto con los que supieron de los vecinos aquí expresados y en ley de todo ello, yo el escribano.
NOMBRAMIENTO DE FISCAL Y ALGUACIL PARA ESTA RESIDENCIA:
En la dicha villa de Santa Inés dicho día, mes y año dicho por ante mí el escribano nombrado para esta residencia, el R. P. M. fray Benito Montejo juez de ella para efecto de tomarla con la formalidad correspondiente y dar principio a practicarla, dijo nombraba y nombró por fiscal de ella a Justo González y por Alguacil a Ramón Camarero vecinos de esta dicha villa, quienes estando presentes yo el dicho escribano les hice saber el prenotado nombramiento de sus respectivos empleos y habiéndole aceptado bajo de los requisitos necesarios por lo mismo para que le usasen con toda fidelidad y cristiandad, de ambos y de cada uno de por sí, dicho R. P. Abad como tal juez de residencia, les tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, de hacer bien y fielmente lo que respectivamente les tocaba según su encargo y oficio a su leal saber y entender sin agravio de ninguna de las partes, a lo que su Divina Majestad les diese a entender, y a la conclusión del citado juramento dijeron, sí juraban y amen.
Una vez nombrados estos cargos, se emiten autos para sacar los libros y tomar las cuentas, para que se exhiban los pesos, pesas y libros que deben ser residenciados. Acto seguido se procede al nombramiento de Fiel medidor para el reconocimiento de dichos pesos, pesas y medidas y su cotejo, que este año recayó en Andrés López residente en la villa y criado de dicho Real Monasterio, y se le toma juramento.
Dichos pesos, pesas y medidas, en presencia del Procurador General, se cotejaban con los marcos y patrones de la villa. Después se revisaban los puestos públicos de esta villa: la panadería, taberna y mesón que eran los únicos que en ella había (en otras residencias encontramos visita a la escuela), se reconocían los géneros que en ellos existían, si eran de calidad y si se beneficiaban a justos y legítimos precios y así mismo, al reconocimiento del archivo y papeles correspondientes a esta república en el todo en que se hallan y de lo que de uno y otro resultase se ponga por diligencia con toda extensión para que conste, y por este su auto que firmo, así lo proveyó de que yo el escribano doy fe.
Y desde allí se pasó a la casa del dicho Ramón Camarero, alguacil, la que sirve de cárcel, y reconocidas sus prisiones, se hallaron estar suficientes para la seguridad de los presos que se le encarguen su custodia.
Luego se fue a la casa del Concejo en la que se halla el archivo de papeles conducentes a este Común, los que en igual forma se hallaron bien compuestos y colocados.
Con cuyas diligencias se acabó y feneció la visita de dichos puestos públicos y demás expresados, y respecto habersen hallado en la conformidad relacionada, por lo mismo se declaró por buena y para que conste lo firmé yo, el dicho escribano y no los demás contenidos en esta diligencia por no saber.
Hasta aquí, lo que hemos clasificado como primera parte de las residencias y que podríamos definir como la revalidación del vasallaje y una inspección exhaustiva a las instituciones públicas de la villa. A partir de aquí, la inspección principalmente, se realizará a los cargos concejiles (aunque haya alguna pregunta que involucra a vecinos en general). Esta segunda parte, terminará con la sentencia a todos aquellos que resulten encausados. Por lo que sí, hablamos de juicio, tanto por el procedimiento de averiguación del ejercicio de su profesión, como en las formas finales, donde el propio Abad, como juez de residencia, juzgará sus acciones, oirá sus alegaciones y dictará sentencia definitiva.
Se inicia esta segunda parte, con un interrogatorio de preguntas y la elección de unos testigos que deberán contestarlas bajo juramento.
El interrogatorio, con pocas variantes, es similar en todas las residencias, pese a que el juez de residencia debe aprobarlo en cada una de ellas. Como ya os comenté anteriormente, lo transcribo íntegramente por curiosidad:
INTERROGATORIO DE PREGUNTAS:
1. Primeramente serán preguntados por el conocimiento de las partes que se residencian cuyos nombres y cognombres serán expresados noticia de esta residencia y demás expresados de la ley.
2. …Si saben que los alcaldes que han sido por el tiempo de esta residencia en esta villa cada uno en un año respective ha ejercido su oficio con toda vigilancia administrando justicia en todas ocasiones que se ha ofrecido y se la hubiesen pedido, con todo desinterés y igualdad.
3. …si saben que de su oficio han castigado todos los delitos públicos, cuidando de la conservación de los montes con toda rectitud y igualdad sin haber hecho agravio a ninguna persona. Digan
4. …si saben, o tienen noticia que hayan sido omisos en la administración de justicia, y cumplimiento de su oficio por el que se la ha implorado, dejándose en algún lance sobornar, o haciendo alguna baratija. Digan con toda expresión en qué casos, cosas, cómo y con qué personas lo ejecutaron.
5. … si saben que hayan defendido como corresponde, las honras y preeminencias que como tales oficiales les pertenecen, y les son concedidas por derecho haciendo que se les venere como a jueces, y presidiendo en todos los actos públicos y de comunidad, o si no se han dado a respetar. Digan
6. … si saben que los Regidores y Procurador General, cada uno en los respectivo a su ministerio, han cumplido con la obligación en que estaban constituidos como tales oficiales, los unos cuidando y administrando los bienes de la comunidad y su concejo con todo celo o si por su negligencia se han seguido algunos perjuicios y menoscabos, y los otros con lo que estaba de su cargo en todo lo posible. Digan
7. …si saben que así mismo, dichos regidores, cada uno en su tiempo, han tenido abastecidos los puestos públicos de esta dicha villa como son, taberna, panadería y mesón de todo lo necesario y a los precios regulares o si han estado sin los mantenimientos necesarios, faltando en cada uno de ellos lo correspondiente, y que las calles públicas y caminos hayan estado limpios, intransitables, sin riesgo alguno y reparados de todo lo necesario. Digan
8. …si saben si alguno en el tiempo de sus oficios y empleo han ejercido y surtido alguno, o algunos de los abastos públicos, y si por esta razón la república ha carecido de alguna cosa necesaria para el bien común, como si han gastado los bienes del concejo haciendo solares, o concejos de noche gastando en vino y otras especies superfluamente los bienes del común, siendo notorio esta circunstancia a que haya habido algunos disturbios y pendencias, perdiendo el respeto y veneración a la justica, originándose por lo mismo ofensas contra la Majestad Divina. Digan con toda distinción qué sujetos, en qué ocasiones y por qué razones en caso de haber sucedido lo ejecutaron.
9. …si saben que los demás oficiales que han sido de justicia en esta villa durante el tiempo de sus empleos y por el que se toma esta residencia, han cumplido cada uno con sus obligaciones en lo ajeno y conducente a ellas. Digan
10. ...si saben si en esta república ha habido o hay alguna persona o personas que por vicio tengan el jurar o blasfemar de Dios, su Santísima Madre, o Santos de la corte celestial. Digan y den razón, quién, o quienes lo han hecho o hacen.
11. …si saben o tienen noticia individual que por alguna persona llevada de su genio altivo y mordaz, haya tenido o tenga la costumbre de que faltando a la caridad haya tratado o trate al prójimo mal de palabra profiriéndolas en grave perjuicio de él y de su honra, sin libertar en este particular a ninguna, aunque estén condecoradas en estado superior y calidad. Digan con distinción lo que supiere
12. …si saben que respecto de las repetidas reales órdenes despachadas a fin de la conservación de los montes, abusando de ellas, si los alcaldes han consentido en que sin embargo de dicha circunstancia se hagan o hayan hecho en dichos montes, cortas o talas en sus árboles en grave perjuicio del común, y contraviniendo a dichas reales órdenes. Digan
13. …si saben si alguna persona o personas, abandonando sus cortas labranzas, tienen por vicio en andar y emplear lo más del tiempo en andar con la escopeta a caza, o en otro ejercicio nada útil para la manutención de su casa y familia, sin atender a su principal obligación. Digan
14. …si saben si se guardan y observan los meses de veda señalados para no poder pescar, ni cazar con arreglo a las resales órdenes a este fin comunicadas a los pueblos. Digan
15. …ítem de público y notorio pública voz y fama y común opinión de cuyo interrogatorio hago presentación ante vuestra Reverencia para que al tenor de las preguntas que contiene bajo del juramento y en forma se examinen los testigos que por mi parte fueren presentados (firmado Justo González).
Completadas las preguntas se presentan ante el juez de residencia, y como no podía ser de otro modo ante tanto formalismo, se hace auto:
Por presentado el interrogatorio de preguntas antecedente y visto por el Maestro R. P. M. fray Benito Montejo Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza orden de San Benito y señor en lo temporal de esta villa de Santa Inés y juez de residencia mediante su ministerio, por ante mí el escribano, dijo que admitía y admitió en cuanto había lugar por derecho el citado articulado de preguntas, y que por su expreso se examinasen los testigos que por esta parte fuesen presentados, a cuyo fin se le hiciese saber este auto para que de los que se había de valer, hiciese presentación de ellos que su Reverendísima estaba pronto a los juramentar y examinar; y por este su auto que firmo así lo decretó y demandó en esta referida villa de Santa Inés a diecisiete días del mes de enero y año de mil setecientos y sesenta y uno de que yo el escribano doy fe.
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS:
En la dicha villa de Santa Inés, a dieciocho días de dicho mes de enero de mil setecientos y sesenta y uno, el referido Justo González, como tal promotor fiscal nombrado para esta residencia por el M.R.P.M. fray Benito Montejo Abad del R.M. de San Pedro de Arlanza, juez de residencia y señor en lo temporal de esta dicha villa, ante su Paternidad y por testimonio de mí el escribano para la justificación secreta* que en dicha residencia se ha de recibir por el tenor de las preguntas contenidas en el articulado por dicho fiscal presentado, presentó por testigos a Lorenzo Sanz, Faustino Navarro y Matías González, vecinos de esta citada villa, de quienes y de cada uno, dicho R.P. Abad tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma, el que hicieron como se requiere y bajo de él ofrecieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado por el relato de las preguntas de dicho interrogatorio, sin agravio de ninguna de las partes, a lo que su Divina Majestad les diere a entender, y a la conclusión de dicho juramento dijeron, sí juramos y amén. Y no lo firmaron porque respondieron no saber. Firmolo dicho señor juez de residencia de que yo el escribano doy fe.
*la justificación secreta, son las respuestas de los testigos al interrogatorio. Si bien eran secretas las respuestas, no puede decirse que implicaran completa indefensión a los que eran juzgados, puesto que éstos eran informados de la causa por la que se les acusaba y se les abría un plazo para alegaciones.
SENTENCIA
Vistas y leídas las respuestas secretas por el juez de residencia, se emite, si ha lugar, un auto de culpa y cargos del que se da traslado a los interesados para presentar las alegaciones que estimen oportunas. No siendo probadas éstas o bien renunciando a ellas, el juez de residencia dicta la sentencia. Al igual que en un juicio normal se cobran las costas del juicio.
En este ejemplo que nos ocupa, sí salieron culpables los cargos del Concejo, por lo cual en la sentencia dictada por el juez de residencia fueron condenados a pagar diez mil maravedís y las costas procesales y personales de esta instancia, reservándose su tasación.
Sin embargo, hemos de decir que pese a la multa impuesta en la sentencia, que ascendió a veinte ducados, hubo benevolencia:
Sin embargo de la multa de los veinte ducados que comprende la sentencia, a suplica de los oficiales residenciados, atendiendo a su pobreza y otros motivos alegados por los susodichos, por el R.P. Abad se les remitió y perdonó los citados veinte ducados y para que conste lo firmó y firmé dicho día. (Está firmado por el Abad y el escribano).
6.- LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL
Los
señoríos podían ser jurisdiccionales, en ellos los señores ejercían la justicia
civil y criminal. Pero también podían tener solamente la renta de vasallaje. En
esta última situación tenían derecho a nombrar un Merino para poder cobrar
dichas rentas. En los señoríos en que el Monasterio tenía la posesión
jurisdiccional hay que recordar que ésta no siempre era entera, sino que en
muchos casos era compartida con la nobleza o con ciudades o villas de realengo.
Poseer la jurisdicción, para los Monasterios era algo realmente importante por
cuanto también afianzaba su poder económico. De ahí los numerosos pleitos
encontrados en la documentación monástica para conservarla. En el caso que nos
ocupa, San Pedro de Arlanza tiene dicha posesión entera desde el momento de la
donación hasta bien entrado el siglo XVI. Durante este período solo se produce
una salvedad, en el reinado de Juan I, cuando Pedro Fernández de Velasco tomó
en encomienda, contra la voluntad del Abad y Monasterio, varios lugares de su
posesión, entre ellos el de Santa Inés, pues con la excusa de darles protección
se había apoderado de sus bienes y rentas. San Pedro de Arlanza no se arredra
ante el poderoso Pedro Fernández de Velasco, Camarero Mayor del Rey, y presenta
una querella ante el rey por dichas usurpaciones. El 24 de diciembre de 1380,
Juan I da en Medina del Campo una carta de sentencia por la que manda que todos
los lugares en ella mencionados junto con los respectivos vasallos le sean devueltos
a San Pedro de Arlanza, y ordena a estos vasallos que en adelante solo
obedezcan al Abad y al Monasterio como sus señores. y ordena a Pedro Fernández
de Velasco que restituya lo tomado injustamente más cierta cantidad de
maravedís. Como he mencionado
anteriormente, hasta el siglo XVI el Monasterio conserva entera la posesión
jurisdiccional, y eso pese a que la villa de Lerma ya llevaba tiempo intentando
usurpársela. Sin embargo, en ningún momento se deja intimidar el Monasterio y a
partir de aquí no cesará en la lucha por esa jurisdicción.
El
Compendio de las Gracias…*, nos narra cómo y cuándo empezó la villa de Lerma a
intentar usurpar al Monasterio su poder jurisdiccional:
Por los años de 1493 comenzó la villa de Lerma a
introducirse en esta villa, usurpando jurisdicción y haciendo en ella autos
jurídicos, hasta tanto, que el año de 1528 vinieron a esta villa de mano armada
el gobernador de Lerma, alcaldes y escribano y llevaron a Lerma presos algunos
vecinos porque no les querían obedecer en los autos jurídicos que intentaban, y
entre ellos llevaron preso a Francisco de Bergara, Prior del Monasterio. De
todo lo cual se querelló el Monasterio y segada la causa ante Juez de Comisión
y de apelación en sala de Valladolid, se absolvió y dio por libre en dicha sala
al Marqués de Denia (que era entonces Señor de Lerma contra quien había
resultado la causa) concejo y justicia de la villa de Lerma de la dicha
demanda, y se puso perpetuo silencio con que en las ejecuciones que se pidieren
en Santa Inés sobre causas civiles haya lugar prevención entre las justicias de
dicho lugar y la dicha villa de Lerma. Fue dada en Valladolid a 5 de diciembre
de 1570
1573. De la cual fue suplicado por el Monasterio y
proseguida la causa se dio la sentencia siguiente de revista, revocando la
antecedente.
A
continuación nos cuenta la sentencia. Es la misma que nos resume el Libro de
Santa Inés, por lo que transcribiré esta última ya que es principalmente este
libro el que nos ocupa, no obstante el Compendio de las Gracias la completa
como veremos más adelante. El Libro nos dice:
Sentencia que se dio por un Juez sobre la dezmeria y
jurisdicción del lugar de Santa Inés y su alcalde:
El dicho Juez de comisión vista la sobredicha carta
ejecutoria y probanza, que para su ejecución hizo en auto que dio en Santa
Cecilia, jurisdicción de Santo Domingo de Silos en 12 del mes de julio de 1578,
dijo: que debía amparar y amparó al dicho Abad del Monasterio de Arlanza y a
los Alcaldes por ellos puestos en el lugar de Santa Inés, en la posesión que
han estado de conocer de todas las causas civiles y criminales, que en el dicho
lugar de Santa Inés y en su mezqueria y dezmería acaecieren en esta manera: que
en las causas criminales en que no hubiere pena corporal o mutilación de
miembro o muerte, el dicho Abad y sus Alcaldes puedan conocer privativamente de
ellos hasta los fenecer y acabar, y en las que hubiere pena corporal o
mutilación de miembro o muerte o efusión de sangre las haya de remitir a las
justicias de la villa de Lerma, constándolas primeramente al dicho Abad y sus
justicias por información que hayan hecho en las dichas causas al tal
delincuente o delincuentes, merecer pena de muerte o mutilación de miembro o
efusión de sangre y juntamente el proceso que sobre ello los dichos
delincuentes o delincuente estuviere fulminado para que ante ellas se fenezca y
acabe. Y en las civiles el dicho Abad y sus sucesores y Alcaldes puestos en
dicho lugar de Santa Inés puedan conocer y conozcan de todas y cualquiera
causas que en el dicho lugar de Santa Inés y su dezmeria acontecieren de
cualquier suerte y condición que fuere, así en vía ordinaria como en ejecutiva
hasta las fenecer y acabar, sin que dicho Marqués y sucesores, ni las justicias
por ellos puestas en la villa de Lerma se lo puedan impedir ni estorbar, ni
conocer de ellas, so pena de las penas en dicha ejecutoria contenidas y de
otros 50.000 maravedís para la Cámara de su majestad por cada vez que lo
contrario hicieren… (Continua el escrito con el apeo de la dezmeria).
Anotadas al margen de este escrito encontramos algunas
correcciones que se le han hecho y que completan la sentencia:
El Padre Calderón omitió sobre esto otras facultades que
tiene la jurisdicción de Lerma, mediante ejecutoria ganada en la Real
Chancillería de Valladolid el año de 1577, confirmada por otra de 1692 en que se imponen 200 ducados de multa a cualquiera
de las partes que lo contrario hiciere: en ella no solo se declara que aquella
justicia debe conocer en las causas que hubiere pena corporal o de muerte o
mutilación de miembro o efusión de sangre, sino que también la concede que en
la visita general de los términos comunes, pueda castigar los que en ellos
hubiesen hecho algunas talas o cortas y rompimientos. Y en cuanto a proveer de
tutelas y curadorias y tomar las cuentas de dichas tutelas y curadorias las
justicias de la villa de Lerma puedan entrar con vara de justicia y conocer de
las dichas causas y castigar a los que hubieren delinquido y proveer las dichas
tutelas y curadorias y tomar las dichas cuentas acumulativas con la justicia
puesta por el Monasterio habiendo igual prevención. Y con que la justicia de
Lerma pueda así mismo estando en dicha villa de Lerma conocer de todas las causas
civiles y criminales que así los vecinos de Santa Inés, unos con otros fueren a
pedir ante la dicha justicia como los vecinos de fuera aparte contra vecinos de
Santa Inés. Con que los mandamientos que diere la justicia de Lerma para las
dichas causas, el Merino que las llevare, las haya de entregar al Merino que el
Monasterio hubiere puesto en Santa Inés para que él las ejecute, sin que en el
dicho lugar, ni en su dezmeria el alguacil o persona que las llevare pueda
entrar con vara de justicia.
Todo lo contenido en esta margen y lo vaciado de la otra es
copia literal de la sentencia en revista de dicha ejecutoria.
Como
dije anteriormente, el Compendio de las Gracias completa este resumen de la
sentencia y nos esclarece un pequeño detalle en las fechas de la siguiente manera:
…fue dada en Valladolid a 21 días del mes de julio del año
de 1573. Sacóse la ejecutoria el año siguiente.
Después de esta Carta ejecutoria, aún con fraude, y so color
de que entraban dichos alcaldes de Lerma a dar las tutelas y curadorias y tomar
cuentas en Santa Inés, no las habiendo, y solo entraban con este título con
vara de justicia para adquirir jurisdicción, por lo cual el Monasterio pidió a
su Majestad diese su comisión al licenciado Santiso (como se la dio el año de
1578) para la ejecución de dicha carta ejecutoria. Porque también después de
habérsela notificado a los Alcaldes de Lerma, habían venido con escribano y
alguacil y personas armadas y echado mano al Alcalde de Santa Inés para
llevarle preso a Lerma, y de hecho llevaron al juez que también estaba puesto
por el Monasterio y otro tanto quisieron hacer con el escribano de Santa Inés
puesto por el Monasterio y le hicieron causa porque ejercía su oficio en dicho
lugar.
El dicho Juez de Comisión, vista la sobre dicha carta
ejecutoria y probanza que para su ejecución hizo, en auto que dio en Santa
Cecilia jurisdicción de Santo Domingo de Silos en 12 días del mes de julio del
año de 1578 Dijo: que debía amparar y amparó al dicho Abad del dicho Monasterio
(de Arlanza) y a los Abades que después de él fueren de aquí adelante, y a los
Alcaldes por ellos puesto y nombrados en el lugar de Santa Inés en la posesión
que han estado de conocer de todas las causas civiles y criminales que en el
dicho lugar de Santa Inés y en su mezqueria y dezmeria acaecieren en esta
manera…
Continúa
el escrito con la sentencia antes transcrita del Libro y con el apeo de la
dezmeria, por lo que la omito para no incurrir en repeticiones.
Pese a
todas estas cartas ejecutorias, Lerma no dejó de intentar usurpar la
jurisdicción de Santa Inés, como así nos lo declara una vez más el Compendio de
las Gracias:
No obstante dicha carta ejecutoria y su ejecución, los de
Lerma han intentado muchas veces (y así es menester estar siempre alerta y con
cuidado para no consentirles el que excedan en cosa alguna por donde después
puedan valerse para probar introducción) introducirse en más de lo que les
permite la ejecutoria y para ello, fuera de los casos expresados han intentado
entrar en la villa de Santa Inés con vara de justicia, la cual sé, habérsela
quebrado en dos ocasiones; y el año de 1690 el Procurador del Duque de Lerma
sacó provisión primera y segunda de la sala para que se impidiese por parte del
Monasterio el que la justicia de Lerma entre con vara levantada en la villa de
Santa Inés.
Y saliendo el Monasterio a la defensa ganó provisión real de
primero auto dado en Valladolid en 18 de marzo del dicho 1692 y segundo de
revista dado en 8 de agosto de 1692. Dijeron que sin embargo del auto de vista
dado en ocho de marzo pasado de este año, debían de mandar y mandaron despachar
provisión del Rey nuestro Señor para que ambas las dichas partes guarden,
cumplan y ejecuten lo contenido en la carta ejecutoria presentada en estos
autos y los autos de su ejecución que a ella fueron conformes, sin contravenir
a cosa alguna de ello, debajo de las penas contenidas en dicha carta ejecutoria
y más de 200 ducados aplicados para la Cámara de su Majestad y gastos de
justicia por mitad, que se sacaran a la parte que contraviniere a dicha carta
ejecutoria y a lo en su conformidad ejecutado.
Como
hemos podido comprobar la lucha por el poder jurisdiccional fue ardua y
costosa. El Monasterio hizo todo lo que pudo por conservarla y aunque desde el
siglo XVI fue jurisdicción compartida, al Monasterio le sirvió para seguir
manteniendo sus privilegios en Santa Inés.
*Compendio
de las gracias, donaciones y privilegios que los Reyes, Príncipes y otras
personas devotas han hecho a este Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y a
sus filiaciones y anexos, como consta de los escritos que se han conservado en
su Archivo hasta este año de 1712 (Manuscrito). Biblioteca Digital Hispánica.
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