ORDENANZAS DE LAS BENDITAS ÁNIMAS


Estas son las ordenanzas de la Cofradía de las Benditas Ánimas, fundada por Francisca Millán García. Observemos que en esta cofradía sí tienen cabida las mujeres (art. 5º), es la única de todas las del pueblo que las incluye, tal vez se deba a que la fundadora era mujer. En cualquier caso, si nos fijamos, en estas normas se ve una mano femenina y muy estricta, que no permite el despilfarro ni en grandes comidas, ni en fiestas, regula hasta los vasos de vino que se pueden tomar, el número y uso las hachas de cera...
                                                           


Ordenanzas, por donde se han de regir, y gobernar los fieles, que se quisieren alistar por Hermanos de la Cofradía de las Benditas Ánimas, nuevamente creada en la Parroquial de Santa María de esta Lugar de Villa almanzo por Francisca Millán García viuda Vecina de dicho Lugar, en aprobación de su Señoría el Señor Abbad, en este Año de el Señor de mil settecientos, y cincuenta y ocho.
Jesús
Siendo el agradecimiento la basa principal, para conocer la criatura, que todo cuanto tiene, así en lo espiritual, como en lo temporal no es suyo, sino del todo Poderoso Dios, y esto mostrarse más bien en las obras de Charidad, y mirando al primer objeto lo primero, como quien de misericordia se ha servido Beneficiar a la Criatura, y como de Vasallaje; y siendo tan de su gusto, que así con los bienes temporales, como con los espirituales Socorramos a sus criaturas, y siendo la más ferviente en Charidad las de las Benditas Ánimas del Purgatorio (como por sus devotos lo ha mostrado su Majestad, y estar llenos los libros de prodigios en confirmación de su voluntad Santísima) y estas estar clamando desde aquellos calabozos a sus padres, hermanos, y bienhechores, Parientes, y Amigos las socorran y alivien en sus penas, que las que allí se padecen con las que aquí se pasan son pintura, como dice San Agustín en comparación de aquellas; Yo Francisca Millán García Vecina de este lugar de Villa almanzo, siendo la más favorecida de nuestro Señor Jesu Christo, queriendo en parte corresponder Agradecida a tantos Beneficios, que su Divina Majestad sin mérito alguno se ha servido comunicarme, he determinado fundar una Cofradía de Ánimas en la Iglesia Parroquial de Santa María de este Lugar de villa almanzo, para lo cual he recurrido al muy Illustre Señor el Doctor Don Felipe Salazar y Angulo Dignísimo Abbad de la Villa de Lerma ante quien tengo prometido dar de presente dos mil reales de Vellón, y un Majuelo de siete obreros; con las condiciones siguientes, digo, que allí expreso, ya para que permanezca dicha Cofradía, se han de observar los capítulos siguientes:
1º Lo primero, que en dicha Cofradía ha de haber un Abbad, el que ha de ser uno de los Curas mayores, un Diputado, y un Mayordomo, o dos, si fuere necesario; los que todos han de ser por elección, y ahora los que se nombraren por esta vez primera, les haya de nombrar todo el Cabildo, y después por el Abbad, Diputado, Mayordomo o Mayordomos.
2º Lo segundo, que el Mayordomo, o Mayordomos, que fueren tengan la obligación a pedir por el Pueblo todos los días festivos, antes de la Missa mayor, para ayuda de Celebrar Missas por las Benditas Ánimas, y lo que se recogiere se haya de echar en un Çepillo, que se hará con tres llaves, las que tendrán el Abbad, Diputado, y Mayordomo, y si se recogiesse pan, o otras cosas se haya de vender después de la missa, y su limosna se eche en dicho cepillo, el que ha de estar dentro del Arca, que se haga, para tener la cera de la Cofradía.
3º Lo tercero, que dichos Mayordomos tengan la obligación a pedir por las eras en el Agosto, y por los lagares en tiempo de mosterias, y lo que recogiere tengan cuidado de ello por ahora los Mayordomo, que espero en Dios, que por mi muerte dispondré donde se pueda recoger el mosto; y para estas peticiones suplico a su Señoría se sirva en la Aprobación dar licencia.
4º Lo cuarto, que para que las limosnas de los Fieles se expendan en sufragios de las Benditas Ánimas todos cuantos efectos se vendiesen de dicha Cofradía hayan de entrar en el citado Archivo; y la distribución de dichos bienes, en Aniversarios, o Missas; pende del Abbad, Diputado, y Mayordomos; y a los Beneficiados se les pague la limosna regular, assi de Missas como de Aniversarios.
5º Lo quinto, que esta cofradía puede sentarse por Hermano cualquier Vecino, mujer, o natural de este lugar y dé de entrada cuatro reales vellón y una vela de media libra de cera; y por cada Hermano, que muriesse, ha de decir el Abbad una Missa asistiendo todos los Hermanos, para lo que el Mayordomo, o Mayordomos harán una señal con una campana; y sin sacar la cera a la Missa, más que para el entierro, si solo cuatro hachas, que haya de tener esta Cofradía, para este fin, y no más.
7º Lo séptimo, que el Nombramiento se haya de hacer todos los años el día diez, diez (sic) de enero; y que todos los que sean electos, pena de ser excluidos de la Cofradía, admitan los oficios; y si alguno quisiere ser exento de Mayordomo dé ciento y cincuenta reales.
8º Que se compre un libro de seis manos de papel blanco, y en él por principio se pondrán las diligencias hechas ante su Señoría; y estas Ordenanzas, las que se leerán el día del nombramiento; así mismo se haya de hacer un túmulo adornado con sus bayetas negras, cuatro hacheros, con sus cuatro hachas de peso de tres a cuatro libras; y todo se ha de poner, cuando se hagan los Aniversarios: sin que se dejen las Missas rezadas, y se toque a los oficios.
9º Que se me haga el Aniversarios por mi Ánima en el día, que consta en la fundación, y cesión, que tengo hecha ante su Señoría: y por cuanto el de las limosnas de los Fieles, y mío, es para el alivio de las Benditas Ánimas, y no para gastos, el día del nombramiento solo se haya de dar dos vasos de vino a cada hermano, y no más; y cuando se dieren las cuentas, los oficiales no puedan gastar maravidisees algunos con ningún pretexto, ni al Notario se le dé salario, siendo Cofrade; y se le exima de ser Mayordomo con este motivo.

*NOTA: hay una nota manuscrita en el centro de la página que dice:
Estas ordenanzas son de la Cofradía
de Ánimas. La fundó mi tía Francisca Millán
Pedro Pajares Millán

                                             











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