Estas son las
ordenanzas de la Cofradía de las Benditas Ánimas, fundada por Francisca Millán
García. Observemos que en esta cofradía sí tienen cabida las mujeres (art. 5º),
es la única de todas las del pueblo que las incluye, tal vez se deba a que la
fundadora era mujer. En cualquier caso, si nos fijamos, en estas normas se ve
una mano femenina y muy estricta, que no permite el despilfarro ni en grandes
comidas, ni en fiestas, regula hasta los vasos de vino que se pueden tomar, el
número y uso las hachas de cera...
Ordenanzas,
por donde se han de regir, y gobernar los fieles, que se quisieren alistar por
Hermanos de la Cofradía de las Benditas Ánimas, nuevamente creada en la
Parroquial de Santa María de esta Lugar de Villa almanzo por Francisca Millán
García viuda Vecina de dicho Lugar, en aprobación de su Señoría el Señor Abbad,
en este Año de el Señor de mil settecientos, y cincuenta y ocho.
Jesús
Siendo
el agradecimiento la basa principal, para conocer la criatura, que todo cuanto
tiene, así en lo espiritual, como en lo temporal no es suyo, sino del todo
Poderoso Dios, y esto mostrarse más bien en las obras de Charidad, y mirando al
primer objeto lo primero, como quien de misericordia se ha servido Beneficiar a
la Criatura, y como de Vasallaje; y siendo tan de su gusto, que así con los
bienes temporales, como con los espirituales Socorramos a sus criaturas, y
siendo la más ferviente en Charidad las de las Benditas
Ánimas del Purgatorio (como
por sus devotos lo ha mostrado su Majestad, y estar llenos los libros de prodigios
en confirmación de su voluntad Santísima) y estas estar clamando desde aquellos
calabozos a sus padres, hermanos, y bienhechores, Parientes, y Amigos las
socorran y alivien en sus penas, que las que allí se padecen con las que aquí
se pasan son pintura, como dice San Agustín en comparación de aquellas; Yo Francisca
Millán García Vecina
de este lugar de Villa almanzo, siendo la más favorecida de nuestro Señor Jesu
Christo, queriendo en parte corresponder Agradecida a tantos Beneficios, que su
Divina Majestad sin mérito alguno se ha servido comunicarme, he determinado
fundar una Cofradía de Ánimas en la Iglesia Parroquial de Santa María de este
Lugar de villa almanzo, para lo cual he recurrido al muy Illustre Señor el
Doctor Don Felipe Salazar y Angulo Dignísimo Abbad de la Villa de Lerma ante
quien tengo prometido dar de presente dos mil reales de Vellón, y un Majuelo de
siete obreros; con las condiciones siguientes, digo, que allí expreso, ya para
que permanezca dicha Cofradía, se han de observar los capítulos siguientes:
1º Lo
primero, que en dicha Cofradía ha de haber un Abbad, el que ha de ser uno de
los Curas mayores, un Diputado, y un Mayordomo, o dos, si fuere necesario; los
que todos han de ser por elección, y ahora los que se nombraren por esta vez
primera, les haya de nombrar todo el Cabildo, y después por el Abbad, Diputado,
Mayordomo o Mayordomos.
2º Lo
segundo, que el Mayordomo, o Mayordomos, que fueren tengan la obligación a
pedir por el Pueblo todos los días festivos, antes de la Missa mayor, para
ayuda de Celebrar Missas por las Benditas Ánimas, y lo que se recogiere se haya
de echar en un Çepillo, que se hará con tres llaves, las que tendrán el Abbad,
Diputado, y Mayordomo, y si se recogiesse pan, o otras cosas se haya de vender
después de la missa, y su limosna se eche en dicho cepillo, el que ha de estar
dentro del Arca, que se haga, para tener la cera de la Cofradía.
3º Lo
tercero, que dichos Mayordomos tengan la obligación a pedir por las eras en el
Agosto, y por los lagares en tiempo de mosterias, y lo que recogiere tengan
cuidado de ello por ahora los Mayordomo, que espero en Dios, que por mi muerte
dispondré donde se pueda recoger el mosto; y para estas peticiones suplico a su
Señoría se sirva en la Aprobación dar licencia.
4º Lo
cuarto, que para que las limosnas de los Fieles se expendan en sufragios de las Benditas
Ánimas todos
cuantos efectos se vendiesen de dicha Cofradía hayan de entrar en el citado
Archivo; y la distribución de dichos bienes, en Aniversarios, o Missas; pende
del Abbad, Diputado, y Mayordomos; y a los Beneficiados se les pague la limosna
regular, assi de Missas como de Aniversarios.
5º Lo
quinto, que esta cofradía puede sentarse por Hermano cualquier Vecino, mujer, o
natural de este lugar y dé de entrada cuatro reales vellón y una vela de media
libra de cera; y por cada Hermano, que muriesse, ha de decir el Abbad una Missa
asistiendo todos los Hermanos, para lo que el Mayordomo, o Mayordomos harán una
señal con una campana; y sin sacar la cera a la Missa, más que para el
entierro, si solo cuatro hachas, que haya de tener esta Cofradía, para este
fin, y no más.
7º Lo
séptimo, que el Nombramiento se haya de hacer todos los años el día diez, diez
(sic) de enero; y que todos los que sean electos, pena de ser excluidos de la
Cofradía, admitan los oficios; y si alguno quisiere ser exento de Mayordomo dé
ciento y cincuenta reales.
8º Que
se compre un libro de seis manos de papel blanco, y en él por principio se
pondrán las diligencias hechas ante su Señoría; y estas Ordenanzas, las que se
leerán el día del nombramiento; así mismo se haya de hacer un túmulo adornado
con sus bayetas negras, cuatro hacheros, con sus cuatro hachas de peso de tres
a cuatro libras; y todo se ha de poner, cuando se hagan los Aniversarios: sin
que se dejen las Missas rezadas, y se toque a los oficios.
9º Que
se me haga el Aniversarios por mi Ánima en el día, que consta en la fundación,
y cesión, que tengo hecha ante su Señoría: y por cuanto el de las limosnas de
los Fieles, y mío, es para el alivio de las Benditas
Ánimas, y no para gastos, el día del nombramiento solo se haya de dar
dos vasos de vino a cada hermano, y no más; y cuando se dieren las cuentas, los
oficiales no puedan gastar maravidisees algunos con ningún pretexto, ni al
Notario se le dé salario, siendo Cofrade; y se le exima de ser Mayordomo con
este motivo.
*NOTA:
hay una nota manuscrita en el centro de la página que dice:
Estas ordenanzas son de la Cofradía
de Ánimas. La fundó mi tía Francisca Millán
Pedro Pajares Millán
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