viernes, 14 de octubre de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN SANTA INÉS: LAS RESIDENCIAS




En los señoríos monásticos, las residencias eran una de las principales formas, por no decir la mayor, de controlar un señorío. Como hemos visto en capítulos anteriores, en el caso del priorato de Santa Inés (señorío monástico y jurisdiccional), existían otras formas principales de ejercer el control: mediante las ordenanzas, mediante el nombramiento de cargos y el ejercicio de la jurisdicción. Pero mediante las residencias se controlaba directamente a cada vecino, incluso aspectos de la vida cotidiana de la población, a las instituciones y también a los propios cargos que habían sido nombrados por el Monasterio, ya que en ellas se juzgaba su trabajo.
Las residencias solían ser anuales, aunque en algunos casos, por diversos motivos, pasan dos, tres o cuatro años sin hacerlas, como podremos observar en el ejemplo que luego veremos. Se hacían con todas las formalidades posibles, lo que conllevaba una serie de autos, nombramientos, juramentos de cargos, juicio y sentencia. Por parte del Monasterio dos son las figuras principales de este acto: el Abad que fuere en ese momento, que era el juez de residencia y un Escribano de su Majestad, que solía ser el que se encargaba de los negocios del Monasterio. Los actores por parte de la villa, eran todos los vecinos, de entre ellos salían los cargos que iban a actuar en las diligencias y además, la totalidad de los vecinos debían dar la obediencia y reconocer al Abad como señor en lo temporal.
Podemos distinguir, sin temor a equivocarnos, dos partes en las residencias: Una primera parte en la que se toma el pulso a la villa, en ella se parte de la revalidación del vasallaje  y se llega hasta la revisión de sus instituciones en general.
Una segunda parte, en la que, principalmente, se inspecciona a aquellos cargos en los que el Monasterio depositó su confianza, a los cuales se va a juzgar.

Dado su formalismo, las residencias siguen siempre un mismo esquema:

ESQUEMA DE LAS RESIDENCIAS

1ª PARTE
2ª PARTE
-Auto y notificación de la llegada del Abad
-Auto de presentación del interrogatorio y elección de testigos
-Acto de Obediencia y Reconocimiento al Señor
-Presentación de testigos y juramento
-Nombramiento de Fiscal y Alguacil para la residencia
Justificación secreta
-Auto para tomar las cuentas y revisión de pesos, pesas y medidas. Nombramiento Fiel Medidor
-Auto de culpa y cargos  y su traslado a los interesados para alegaciones.
-Inspección de los puestos públicos: archivo, abastos…
-Sentencia, pronunciación y notificación


Creo que la mejor forma de desarrollar este esquema es mediante un ejemplo. Os lo transcribo resumido, dada su extensión, pero las preguntas del curioso interrogatorio está integro, para que cada cual saque sus conclusiones.

RESIDENCIA TOMADA EL AÑO DE 1761

En la villa de Santa Inés a 16 días del mes de enero y año de 1761, su Paternidad el Maestro, Reverendísimo Padre Maestro fray Benito Montejo Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza, orden de nuestro Padre San Benito y señor en lo temporal de esta citada villa, la de Arlanza, Castroceniza y lugar de Ura y Hortigüela. Por testimonio de mí, Lucas de Iturralde, escribano de su Majestad número y vecino de la villa de Covarrubias y de los negocios que ocurren en el expresado Real Monasterio: digo que respecto haber venido su Reverendísima a tomar residencia formal como tal señor a todos los oficiales y ministros de justicia que hubiesen regentado en ella los años pasados de 1756, 1757, 1758, 1759 y 1760 por cuya circunstancia y que tuviese efecto lo relacionado, por primera diligencia debía de mandar y mandó dicho Reverendísimo Padre Abad, que todos los vecinos de esta prenotada villa viniesen y vengan como tal señor que es, a le reconocer y dar la obediencia, lo que ejecuten y cumplan dentro de un breve término, con apercibimiento que faltando a ello se procederá contra los omisos a lo que hubiese lugar por derecho, a cuyo fin se haga saber este proveído al Procurador Síndico General de esta dicha villa, y a la persona a cuyo cargo estuviese mandar juntar el Concejo en el sitio acostumbrado, y estándolo, por el presente escribano se les haga saber esta providencia que firmó su Reverencia de que yo, el escribano doy fe. (El auto está firmado por el Abad y el escribano)

NOTIFICACIÓN PROCURADOR GENERAL:

Incontinenti dicho día mes y año yo el escribano doy fe, hice saber y notifiqué para sus efectos el auto antecedente a Bartolomé Sanz, vecino y Procurador General del Concejo y vecino de esta dicha villa en persona, por quien visto, oído y entendido dijo le obedecía y obedeció con todo respeto y en su consecuencia y debido cumplimento hizo juntar y juntó, a son de campana tañida en concejo y sitio acostumbrado a todos los vecinos de que se compone esta enunciada villa según y en la conformidad que lo tienen de uso y costumbre: y desde dicho sitio vinieron todos unánimes y conformes a la casa del Priorato del dicho Real Monasterio a dar la obediencia y reconocer por tal señor a dicho Reverendísimo Padre Abad fray Benito Montejo y confesaron ser sus vasallos y en su virtud todos le reconocieron, le dieron la obediencia y besaron la mano y entregaron las llaves del archivo y vara de justicia, a cuyo acto y los que se hallaron a practicar dicha diligencia por vía de concejo especial y nombradamente fueron: Lorenzo González Alcalde, Manuel de Ortega Mayor, Francisco Vicario, regidores, y dicho Bartolomé Sanz, Síndico y Procurador General (detrás van nombrados todos los vecinos presentes)
Todos vecinos de esta dicha villa, que confesaron ser la mayor parte y casi todos los que al presente hay en ella y estando como van expresados en una de las piezas de la casa de dicho Priorato, cada uno de por sí dijeron daban y dieron la obediencia a dicho Reverendísimo Padre Abad, a quién reiteraron y reiteraban el reconocimiento de tal señor en lo temporal y para que conste lo firmó su Reverendísima junto con los que supieron de los vecinos aquí expresados y en ley de todo ello, yo el escribano.

NOMBRAMIENTO DE FISCAL Y ALGUACIL PARA ESTA RESIDENCIA:

En la dicha villa de Santa Inés dicho día, mes y año dicho por ante mí el escribano nombrado para esta residencia, el R. P. M. fray Benito Montejo juez de ella para efecto de tomarla con la formalidad correspondiente y dar principio a practicarla, dijo nombraba y nombró por fiscal de ella a Justo González y por Alguacil a Ramón Camarero vecinos de esta dicha villa, quienes estando presentes yo el dicho escribano les hice saber el prenotado nombramiento de sus respectivos empleos y habiéndole aceptado bajo de los requisitos necesarios por lo mismo para que le usasen con toda fidelidad y cristiandad, de ambos y de cada uno de por sí, dicho R. P. Abad como tal juez de residencia, les tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, de hacer bien y fielmente lo que respectivamente les tocaba según su encargo y oficio a su leal saber y entender sin agravio de ninguna de las partes, a lo que su Divina Majestad les diese a entender, y a la conclusión del citado juramento dijeron, sí juraban y amen.
Una vez nombrados estos cargos, se emiten autos para sacar los libros y tomar las cuentas, para que se exhiban los pesos, pesas y libros que deben ser residenciados. Acto seguido se procede al nombramiento de Fiel medidor para el reconocimiento de dichos pesos, pesas y medidas y su cotejo, que este año recayó en Andrés López residente en la villa y criado de dicho Real Monasterio, y se le toma juramento.
Dichos pesos, pesas y medidas, en presencia del Procurador General, se cotejaban con los marcos y patrones de la villa. Después se revisaban los puestos públicos de esta villa: la panadería, taberna y mesón que eran los únicos que en ella había (en otras residencias encontramos visita a la escuela), se reconocían los géneros que en ellos existían, si eran de calidad y si se beneficiaban a justos y legítimos precios y así mismo, al reconocimiento del archivo y papeles correspondientes a esta república en el todo en que se hallan y de lo que de uno y otro resultase se ponga por diligencia con toda extensión para que conste, y por este su auto que firmo, así lo proveyó de que yo el escribano doy fe.
Y desde allí se pasó a la casa del dicho Ramón Camarero, alguacil, la que sirve de cárcel, y reconocidas sus prisiones, se hallaron estar suficientes para la seguridad de los presos que se le encarguen su custodia.
Luego se fue a la casa del Concejo en la que se halla el archivo de papeles conducentes a este Común, los que en igual forma se hallaron bien compuestos y colocados.
Con cuyas diligencias se acabó y feneció la visita de dichos puestos públicos y demás expresados, y respecto habersen hallado en la conformidad relacionada, por lo mismo se declaró por buena y para que conste lo firmé yo, el dicho escribano y no los demás contenidos en esta diligencia por no saber.
Hasta aquí, lo que hemos clasificado como primera parte de las residencias y que podríamos definir como la revalidación del vasallaje y una inspección exhaustiva a las instituciones públicas de la villa. A partir de aquí, la inspección principalmente, se realizará a los cargos concejiles (aunque haya alguna pregunta que involucra a vecinos en general). Esta segunda parte, terminará con la sentencia a todos aquellos que resulten encausados. Por lo que sí, hablamos de juicio, tanto por el procedimiento de averiguación del ejercicio de su profesión, como en las formas finales, donde el propio Abad, como juez de residencia, juzgará sus acciones, oirá sus alegaciones y dictará sentencia definitiva.
Se inicia esta segunda parte, con un interrogatorio de preguntas y la elección de unos testigos que deberán contestarlas bajo juramento.
El interrogatorio, con pocas variantes, es similar en todas las residencias, pese a que el juez de residencia debe aprobarlo en cada una de ellas. Como ya os comenté anteriormente, lo transcribo íntegramente por curiosidad:

INTERROGATORIO DE PREGUNTAS:

1.  Primeramente serán preguntados por el conocimiento de las partes que se residencian cuyos nombres y cognombres serán expresados noticia de esta residencia y demás expresados de la ley.
2.  …Si saben que los alcaldes que han sido por el tiempo de esta residencia en esta villa cada uno en un año respective ha ejercido su oficio con toda vigilancia administrando justicia en todas ocasiones que se ha ofrecido y se la hubiesen pedido, con todo desinterés y igualdad.
3.  …si saben que de su oficio han castigado todos los delitos públicos, cuidando de la conservación de los montes con toda rectitud y igualdad sin haber hecho agravio a ninguna persona. Digan
4.  …si saben, o tienen noticia que hayan sido omisos en la administración de justicia, y cumplimiento de su oficio por el que se la ha implorado, dejándose en algún lance sobornar, o haciendo alguna baratija. Digan con toda expresión en qué casos, cosas, cómo y con qué personas lo ejecutaron.
5.  … si saben que hayan defendido como corresponde, las honras y preeminencias que como tales oficiales les pertenecen, y les son concedidas por derecho haciendo que se les venere como a jueces, y presidiendo en todos los actos públicos y de comunidad, o si no se han dado a respetar. Digan
6.  … si saben que los Regidores y Procurador General, cada uno en los respectivo a su ministerio, han cumplido con la obligación en que estaban constituidos como tales oficiales, los unos cuidando y administrando los bienes de la comunidad y su concejo con todo celo o si por su negligencia se han seguido algunos perjuicios y menoscabos, y los otros con lo que estaba de su cargo en todo lo posible. Digan
7.  …si saben que así mismo, dichos regidores, cada uno en su tiempo, han tenido abastecidos los puestos públicos de esta dicha villa como son, taberna, panadería y mesón de todo lo necesario y a los precios regulares o si han estado sin los mantenimientos necesarios, faltando en cada uno de ellos lo correspondiente, y que las calles públicas y caminos hayan estado limpios, intransitables, sin riesgo alguno y reparados de todo lo necesario. Digan
8.  …si saben si alguno en el tiempo de sus oficios y empleo han ejercido y surtido alguno, o algunos de los abastos públicos, y si por esta razón la república ha carecido de alguna cosa necesaria para el bien común, como si han gastado los bienes del concejo haciendo solares, o concejos de noche gastando en vino y otras especies superfluamente los bienes del común, siendo notorio esta circunstancia a que haya habido algunos disturbios y pendencias, perdiendo el respeto y veneración a la justica, originándose por lo mismo ofensas contra la Majestad Divina. Digan con toda distinción qué sujetos, en qué ocasiones y por qué razones en caso de haber sucedido lo ejecutaron.
9.  …si saben que los demás oficiales que han sido de justicia en esta villa durante el tiempo de sus empleos y por el que se toma esta residencia, han cumplido cada uno con  sus obligaciones en lo ajeno y conducente a ellas. Digan
10. ...si saben si en esta república ha habido o hay alguna persona o personas que por vicio tengan el jurar o blasfemar de Dios, su Santísima Madre, o Santos de la corte celestial. Digan y den razón, quién, o quienes lo han hecho o hacen.
11. …si saben o tienen noticia individual que por alguna persona llevada de su genio altivo y mordaz, haya tenido o tenga la costumbre de que faltando a la caridad haya tratado o trate al prójimo mal de palabra profiriéndolas en grave perjuicio de él y de su honra, sin libertar en este particular a ninguna, aunque estén condecoradas en estado superior y calidad. Digan con distinción lo que supiere
12. …si saben que respecto de las repetidas reales órdenes despachadas a fin de la conservación de los montes, abusando de ellas, si los alcaldes han consentido en que sin embargo de dicha circunstancia se hagan o hayan hecho en dichos montes, cortas o talas en sus árboles en grave perjuicio del común, y contraviniendo a dichas reales órdenes. Digan
13. …si saben si alguna persona o personas, abandonando sus cortas labranzas, tienen por vicio en andar y emplear lo más del tiempo en andar con la escopeta a caza, o en otro ejercicio nada útil para la manutención de su casa y familia, sin atender a su principal obligación. Digan
14. …si saben si se guardan y observan los meses de veda señalados para no poder pescar, ni cazar con arreglo a las resales órdenes a este fin comunicadas a los pueblos. Digan
15. …ítem de público y notorio pública voz y fama y común opinión de cuyo interrogatorio hago presentación ante vuestra Reverencia para que al tenor de las preguntas que contiene bajo del juramento y en forma se examinen los testigos que por mi parte fueren presentados (firmado Justo González).
Completadas las preguntas se presentan ante el juez de residencia, y como no podía ser de otro modo ante tanto formalismo, se hace auto:
Por presentado el interrogatorio de preguntas antecedente y visto por el Maestro R. P. M. fray Benito Montejo Abad del Real Monasterio de San Pedro de Arlanza orden de San Benito y señor en lo temporal de esta villa de Santa Inés y juez de residencia mediante su ministerio, por ante mí el escribano, dijo que admitía y admitió en cuanto había lugar por derecho el citado articulado de preguntas, y que por su expreso se examinasen los testigos que por esta parte fuesen presentados, a cuyo fin se le hiciese saber este auto para que de los que se había de valer, hiciese presentación de ellos que su Reverendísima estaba pronto a los juramentar y examinar; y por este su auto que firmo así lo decretó y demandó en esta referida villa de Santa Inés a diecisiete días del mes de enero y año de mil setecientos y sesenta y uno de que yo el escribano doy fe.

PRESENTACIÓN DE TESTIGOS:

En la dicha villa de Santa Inés, a dieciocho días de dicho mes de enero de mil setecientos y sesenta y uno, el referido Justo González, como tal promotor fiscal nombrado para esta residencia por el M.R.P.M. fray Benito Montejo Abad del R.M. de San Pedro de Arlanza, juez de residencia y señor en lo temporal de esta dicha villa, ante su Paternidad y por testimonio de mí el escribano para la justificación secreta* que en dicha residencia se ha de recibir por el tenor de las preguntas contenidas en el articulado por dicho fiscal presentado, presentó por testigos a Lorenzo Sanz, Faustino Navarro y Matías González, vecinos de esta citada villa, de quienes y de cada uno, dicho R.P. Abad tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma, el que hicieron como se requiere y bajo de él ofrecieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado por el relato de las preguntas de dicho interrogatorio, sin agravio de ninguna de las partes, a lo que su Divina Majestad les diere a entender, y a la conclusión de dicho juramento dijeron, sí juramos y amén. Y no lo firmaron porque respondieron no saber. Firmolo dicho señor juez de residencia de que yo el escribano doy fe.
*la justificación secreta, son las respuestas de los testigos al interrogatorio. Si bien eran secretas las respuestas, no puede decirse que implicaran completa indefensión a los que eran juzgados, puesto que éstos eran informados de la causa por la que se les acusaba y se les abría un plazo para alegaciones.

SENTENCIA

Vistas y leídas las respuestas secretas por el juez de residencia, se emite, si ha lugar, un auto de culpa y cargos del que se da traslado a los interesados para presentar las alegaciones que estimen oportunas. No siendo probadas éstas o bien renunciando a ellas, el juez de residencia dicta la sentencia. Al igual que en un juicio normal se cobran las costas del juicio.
En este ejemplo que nos ocupa, sí salieron culpables los cargos del Concejo, por lo cual en la sentencia dictada por el juez de residencia fueron condenados a pagar diez mil maravedís y las costas procesales y personales de esta instancia, reservándose su tasación.
Sin embargo, hemos de decir que pese a la multa impuesta en la sentencia, que ascendió a veinte ducados, hubo benevolencia:
Sin embargo de la multa de los veinte ducados que comprende la sentencia, a suplica de los oficiales residenciados, atendiendo a su pobreza y otros motivos alegados por los susodichos, por el R.P. Abad se les remitió y perdonó los citados veinte ducados y para que conste lo firmó y firmé dicho día. (Está firmado por el Abad y el escribano).

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