viernes, 4 de agosto de 2017

OTRAS RENTAS FAVORABLES AL MONASTERIO: FORO O RENTILLA







No solo de censos perpetuos o al quitar, obtenían rentas los frailes del Monasterio. Las rentas obtenidas de las tierras también tenían una parte muy importante en los ingresos que se podían obtener. Como iremos viendo, las que hoy tratamos eran importantes o así lo vemos nosotros, sin embargo existen otras a las que el Monasterio las daba una importancia especial, aunque esas las veremos después, y una vez que tengamos todos los datos, los podremos analizar para ver por qué ponían su interés en unas y otras (lo que no quiere decir que dejaran ninguna de ellas de lado, todo lo contrario, su máximo interés se centraba en conservarlas e incrementarlas siempre que podían y bajo ningún concepto las descuidaban). Pero vayamos por partes, hoy, el FORO O RENTILLA que de las dos formas se denomina, veremos su distribución y evolución y las condiciones que lo regían:

“Las tierras, prados, eriales, y sitios de casas, según que está dividido a los vecinos del lugar de Santa Ynés, en ocho de abril de 1761. Es como se sigue y debe cobrarse de ellos la renta de noventa fanegas de trigo y cebada por mitad, en virtud de convenio hecho en mano de nuestro padre Abad, fray Benito Montejo, dicho año y día señalado. Y se dividió en esta conformidad, como constará mejor de la escritura auténtica. Toca a cada suerte a dos fanegas y diez celemines, mitad trigo y cebada”.

En total eran 32 suertes que debían pagar las 90 fanegas. Sin embargo en el libro nos encontramos con que se aumentaron 4 fanegas y 9 celemines por suerte y media: “así es la rentilla: 94 fanegas y nueve celemines desde el 82”. En el libro no está clara la explicación a este “aumento”. Pero hayamos la causa en el Archivo Histórico Nacional, Sec. Clero, Libro de Cuentas, Rentas y Granos (XVIII-XIX), que en el año 1782 dice:

“Por las tierras, valle, prados, eriales etc. Pagan varios vecinos 85 fanegas y 9 celemines de grano mediado trigo y cebada por arriendo o foro…. Que aunque hasta ahora fueron 90 fanegas se rebajan 4 y tres celemines de suerte y media que se les quitó a unos vecinos que no pagaban, cuyas posesiones reditan ahora lo que expresa la cláusula que se sigue:
Rosendo Pérez y sus asociados Manuel Ortega y Simón García han de empezar a pagar en el año de 82 por la suerte y media que acaba de relacionarse, 9 fanegas mitad trigo y cebada por 9 años, mediante arriendo que se les hizo por ante Capellán (se refiere al escribano de Covarrubias, Joseph Capellán) en el año pasado de 1781”.

De estas tierras, nos dice el Libro que en este foro se disponía de 32 suertes, que a fecha de 1761 se distribuyeron  de forma que había labradores que llevaban media suerte cada uno, otros una suerte y otros doble suerte. Los de media suerte eran 13 labradores, lo que hace un total de seis suertes y media. Los de una suerte eran 19 y los de doble suerte se distribuyeron de la siguiente manera: un labrador con 2 suertes y tres con suerte y media, lo que hace un total de seis suertes y media, si sumamos todas obtenemos las 32 suertes dichas. Pero en 1805 estas suertes han pasado a los herederos y algunas se han partido entre ellos de forma que el número de labradores se incrementa. De los 19 labradores que percibieron una suerte cada uno, nos encontramos con que en el foro o rentilla pasan a ser 17 suertes que ahora las llevan entre 23 labradores. Decimos que pasan a ser 17 suertes porque hay una suerte cuyo heredero fue desposeído y ahora está en arriendo, aunque no se especifica a quién, y otra suerte de la que también fue desposeído el heredero por no residir en la villa y también en arriendo. De los 13 labradores que habían percibido media suerte tenemos que se desposeyó a 4, uno de los cuales fue por no residir en la villa y de estas 4 se habían arrendado 3. En cuanto a los labradores de doble suerte tenemos que aquél que disponía de dos suertes, cedió de ellas y en 1805 estaban en arriendo. Uno de los que disponían de suerte y media al heredarla se divide en dos partes, una de una suerte y otra de media. La otra suerte y media queda dividida entre dos labradores aunque no especifica si la división es igual a la anterior o no. Y la otra suerte y media la hereda la nuera con sus hijos, de los que no especifica su número.
También fueron dados a foro seis solares que poseía el Monasterio en la Villa. De todos sus integrantes da una detallada relación incluida su actualización a fecha de 1805.
En cuanto a estos llevadores de solares o sitios, más o menos se repite el patrón anterior. En 1761 son 6 personas las que se hacen cargo de ellos. Aquí hay un llevador con dos solares por los que paga dos celemines de trigo otro con un solar que paga 1 celemín de trigo; tres que llevan cada uno un sitio o huerto, dos de los cuales pagan dos celemines cada uno y un tercero que paga uno; otro llevador se hace cargo de una bodega por la que paga 1 celemín de trigo. En total el Monasterio obtiene de estos solares o sitios 9 celemines de trigo. Todos estos llevadores de solares o sitios llevan también suertes, todos llevan una suerte, menos uno que lleva suerte y media. En 1805 tenemos un solar que heredan dos personas, un huerto que aún sigue bajo el mismo titular, la bodega que ahora la heredan dos personas pero en la que consta una nota “Esta bodega está como en arriendo tácito”. Y el resto de sitios y solares con un heredero, uno de los cuales es desposeído por no vivir en la villa y dándose el caso que anteriormente comenté que estos llevadores también tenían solares, esta vez los monjes arriendan el huerto junto con la suerte de la que se le desposeyó por el mismo motivo.
Para poder entender y analizar cómo se pueden producir estos heredamientos, estas desposesiones lo mejor es acceder a las condiciones de este foro o rentilla, el Libro nos hace un amplio resumen de ellas que os transcribo a continuación:

“Condiciones de la escritura de la Rentilla:
1º.     Lo primero es condición, que cada uno de nos los otorgantes, y los que nos sucedan en este arriendo, y foro hemos de tener, y han de tener las dichas tierras de él, bien labradas y cultivadas, y las que fueren a propósito para viña o majuelo, las hemos de plantar lo antes que podamos cómodamente; y no lo haciendo así pueda el citado Real Monasterio disponer de ello a su voluntad.
2º.     Ittem es condición, que ninguno, aunque sea hijo propio de nos los otorgantes, pueda suceder en las tierras y sitios expresados de este arriendo dicho, no teniendo la continua habitación en esta dicha villa.
3º.     Ittem es condición, que las dichas heredades y sitios no se han de poder partir, ni dividir en manera alguna, sino que todos han de quedar siempre en un solo dueño; y si por algún contingente fuere preciso dividirse, el mayor del último poseedor ha de quedar con la precisa obligación de pagar por sí solo la renta correspondiente al Monasterio cobrando él de los demás en quien sucediese lo que a cada uno le tocase pagar.
4º.     Ittem es condición, que las dichas tierras y sitios no se han de poder vender, trocar, cambiar, ni enajenar en manera alguna, a ninguna comunidad, ni persona particular; y si alguno o algunos de nos los otorgantes lo hiciésemos, o lo hicieren nuestros herederos y sucesores por el mismo caso sea nula la tal venta o ventas, que así se hicieren, y perdamos, y pierdan continuar en el uso de dichas tierras por el tiempo que se restase de este dicho arrendamiento y foro, y pueda el Monasterio entrarse en ellas sin contradicción alguna, y disponer de ellas a su arbitrio y voluntad.
5º.     Ittem es condición, que todo lo que estuviese inculto así prados, como eriales, lo hemos de roturar dentro de seis años y después proseguir con el mismo cultivo todo el tiempo que durase este foro, y por el de las dichas tres vidas.
6º.     Ittem es condición, que concluido el tiempo del foro por las dichas tres vidas, hemos de dejar, y nuestros herederos y sucesores, los dichos bienes de este foro libremente y sin pleito alguno en la forma perfectada que lo estuvieren, para que el Monasterio disponga y use de ellos a su arbitrio, pero si el dicho Monasterio quisiere volver a darles a foro, sean preferidos por el tanto los últimos poseedores de dichas tierras y sitios.
7º.     Ittem es condición, que si al tiempo de hacerse el repartimiento de dichas tierras se hallase faltar alguna o algunas estacas o mojones de ellas, hemos de dar parte al Reverendo Padre Prior que fuere, para con su asistencia, la del Señor Alcalde ordinario de esta villa y personas que fueren nombradas para ello, se pongan de nuevo para mayor claridad.
8º.     Ittem es condición, que si sobre el uso y propiedad de alguna o algunas de las tierras y sitios de este foro se suscitase pleito, su defensa ha de ser de cuenta y riesgo del citado Real Monasterio, sin dependencia alguna de nos los otorgantes, nuestros herederos y sucesores.
Con las cuales dichas condiciones, con cada una de ellas y las demás que se acostumbran poner, etc.”


viernes, 21 de abril de 2017

OTRAS RENTAS FAVORABLES AL MONASTERIO: CENSOS AL QUITAR








Los censos consignativos o al quitar fueron una figura polémica desde su nacimiento. Sin perjuicio de que en el siglo XII podamos encontrar algún caso de censo consignativo, su verdadero inicio y difusión se produjo en el siglo XIII. Y desde este mismo siglo aparecieron voces críticas sobre esta figura, surgieron opiniones doctrinales tanto a favor como en contra, e incluso disposiciones pontificias. La razón era tratar de distanciarlo del préstamo a interés, en lo cual se emplearon a fondo importantes personajes  de la época (Martín V, Calixto III, Pío V, 1425, 1455, 1569…)
Definiciones de lo que es un censo hay muchas así que para no alargar este capítulo hemos escogido una que tiene un carácter general:
“Un censo es un contrato por el que una persona adquiere el derecho a percibir una pensión anual por la entrega que hace a otra de una prestación fundamental a perpetuidad o por un período muy largo de tiempo, quedando el pago de la pensión asegurado por la vinculación de unos bienes inmuebles o raíces del censatario”. (Adolfo Ballester Martínez).
Ahora bien, hay varias clases de censos:    
-       Censo enfitéutico o perpetuo, cuando lo que se entrega es un bien inmueble con dominio útil
-       Censo reservativo, cuando lo que se entrega es un bien inmueble con dominio pleno
-       Censo consignativo o al quitar, cuando lo que se entrega es una cantidad dineraria que se asegura con bienes raíces.
Del censo perpetuo del concejo de Santa Inés ya hablamos en un capítulo anterior, en cuanto a censos reservativos, no hemos encontrado ninguno para esta villa, pero sí censos al quitar y es de los que vamos a tratar en este capítulo.
El censo al quitar en realidad era como un préstamo hipotecario, mediante el cual los censatarios recibían dinero en metálico y para los censualistas era una manera de invertir sus excedentes. Así, si el préstamo iba bien se aseguraban una cantidad anual, pero si el censatario no pagaba se contemplaba la posibilidad de apropiarse de los bienes hipotecados. Normalmente en caso de impago durante dos o tres años seguidos (según se tratase de, eclesiásticos o laicos) se procedía por vía judicial al embargo del bien. Sin embargo, en muchos de esos contratos de censos se solía incluir una cláusula por la que el censatario autorizaba al censualista, en caso de impago durante dos años consecutivos, para tomar por su propia autoridad y sin sentencia alguna, los bienes gravados. No tenemos cifras exactas pero seguro que este tipo de censos fueron un buen medio de aumentar la propiedad de la tierra por parte de los censualistas.
Los censos consignativos o al quitar (el nombre de al quitar viene de que para redimir el censo había que quitarse el principal) al contrario que los perpetuos son redimibles, pero siempre, solo a voluntad del censatario y siempre se redime en dinero. Muchas veces, tanto el censo como los bienes censidos eran transmitidos tanto por el censualista como por el censatario y entonces se procedía al reconocimiento del censo o del nuevo censualista. Cuando el dominio útil de esos bienes gravados se dividía entre varios, el censualista podía obligarles a nombrar uno de entre ellos (era lo habitual) que cobrara al resto la parte del canon que le correspondiera y luego fuera él mismo quien le pagara dicho canon íntegro, es decir, para entenderse solo con uno.
El canon a pagar era anual y se establecía en base a un interés, que si bien hasta 1534 era fijado por el censualista, ese año por ley se establece el rédito en el 7,14%. Posteriormente, Felipe III lo establece en el 5%. Un siglo más tarde Felipe V lo sitúa en el 3%.
El Libro que nos ocupa no hace referencia alguna a estos censos, pero dado que son una parte de las rentas del Monasterio, los incluimos aquí, basándonos en el Catastro del Marqués de la Ensenada y puesto que éste se realiza en 1752, fecha muy cercana al inicio de este libro, nos ha parecido interesante reflejarlos.
Estos censos mencionados en el catastro se pagaban, como mandaban las leyes de la época, a un interés del 3% anual. En Santa Inés se recogen por estas fechas un total de 10 censos al quitar, uno contra el concejo y 9 contra particulares.
Sin embargo, también tenemos constancia por el libro de renta cisa (Sección Clero, Libro 1110. Leg. 1361, Archivo Histórico Nacional) de este tipo de censos en otras épocas, como por ejemplo, un censo al redimir y quitar del año de 1668 “censo de Marcos Ibáñez y Francisca Martínez su mujer, 220 reales de vellón (que lo que monta suyo principal a razón de 20.000 maravedís el millar). En este dicho acto reciben los 220 reales de principal. Pagan 11 reales de renta y censo en cada año”. Es decir a un rédito del 5% tal y como estableció la pragmática de Felipe III en 1608.
Respecto a este censo nos indica que “si no pagan, puede enviar una persona el mayordomo a cobrar y deberán pagarle a dicha persona 400 maravedís de vellón en cada día que emplea en ello”.
También encontramos en una nota (Sección Clero, Libro 1110 Leg. 1357, Archivo Histórico Nacional) otro censo contra el concejo del año de 1596 de 200 ducados de principal, la cual nos dice: “Este censo con otro de 100 ducados cedió a la villa de Santa Inés este Monasterio por la misma razón que en él se expresa. Los 200 ducados valen 75.000 maravedís. 363 maravedís a pagar cada año”.
En el último cuarto del siglo XVIII, por los censos al quitar que tenía el Monasterio en estos momentos en Santa Inés, éste percibía: “el total de ellos y martiniega es 190 reales…” (Sección Clero, Libro 1108-1111. Libro de Cuentas, Rentas y Granos s. XVIII Y XIX. Archivo Histórico Nacional) Si tenemos en cuenta que por estas fechas la martiniega ascendía a 7 reales y 36 maravedís, es fácil hacer la cuenta.





NOTA:
IMÁGEN:De Classical Numismatic Group, Inc. http://www.cngcoins.com, CC BY-SA 2.5, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=7785113

martes, 28 de febrero de 2017

LAS MARZAS




Dada la fecha en que estamos, he creído conveniente recordaros que esta noche se celebran Las Marzas en muchos lugares de Castilla, País Vasco y Cantabria. Os he traído esta entrada antigua para refrescar de qué va esta tradición y si tenéis ocasión de asistir a su celebración no os lo perdáis:
Se acerca marzo, y nos trae la celebración de un rito ancestral, solo conservado por algunos pueblos, y como no podía ser de otra manera, Villalmanzo y Santa Inés están entre ellos: EL CANTO DE LAS MARZAS. Se cantan la última noche de febrero, justo a las 12,00 h, cuando comienza marzo.


Es una celebración pagana, una de las pocas que no fueron adoptadas por el cristianismo (aunque encontremos alusiones a santos o ángeles, el cristianismo no la adoptó como tal, solo son pequeños aculturamientos en la letra). Son un canto al resurgir de la vida tras el invierno, a la naturaleza y a la mujer como engendradora de vida. Se han transmitido de forma oral, de generación en generación durante siglos. Algunos autores las hacen proceder de la civilización romana y de los pobladores anteriores. Caro Baroja nos dice: “los mozos son los descendientes de los que en otra época salieron con motivo del comienzo del año o “Kalendae Martiae” cantando las llamadas “martiae”, que anunciaban la venida del primer mes del año dedicado a un dios de la agricultura”. De manera que esta celebración calaría en los antiguos pobladores de Castilla: Bárdulos, Vacceos, autrigones… que seguramente las adaptaron a antiguas ceremonias paganas de fertilización de la madre tierra, que ellos ya celebraban. Por ello, se extiende exclusivamente por los territorios de la antigua Bardulia (el término Castilla lo encontramos por 1ª vez en un documento por el que el abad Vitulo donaba unos terrenos, fechado el 15 de septiembre del 800 “…Bardulia quae nunc vocatur Castella…”, Bardulia que desde ahora llamaremos Castilla). Así, el rito se ha mantenido solo en algunos puntos del País Vasco, en las provincias de Santander, Palencia y Burgos. En cada zona hay algunas variables (sobre todo en la provincia de Santander), pero son muy parecidas en el contenido, la melodía y las estrofas.

Las estrofas de las marzas de Villalmanzo las podéis leer en el cancionero al igual que las marzas de Santa Inés que encontrareis en el apartado II de este cancionero, bajo el epígrafe: "el cancionero de Santa Inés. La estructura de las coplas junto con la manera de celebrar Las Marzas las encontraréis al final del menú tradiciones. 


Crédito de la foto, David Niblack, http://imagebase.net/

jueves, 23 de febrero de 2017

OTRAS RENTAS FAVORABLES AL MONASTERIO: CENSO PERPETUO



Cuando  se habla de señoríos, lo primero que se piensa es en las rentas que los señores obtenían y rápidamente nos acordamos de martiniegas, infurciones… Durante la Plena Edad Media estos tributos fueron los que producían más beneficio a los señoríos sin embargo, tras la crisis del siglo XIV la vieja renta señorial fue cediendo paso en importancia a rentas de la tierra en forma de censos perpetuos, foros y arrendamientos, sin olvidarnos claro está, del diezmo implantado en los siglos XII-XIII, que en este señorío significaba una buena parte de los ingresos para el Monasterio y del que hablamos ya en un capítulo aparte.
En Santa Inés los pagos por estas otras rentas eran normalmente en especie, salvo los censos al quitar que se pagaban en dinero.
Los censos eran de dos tipos: censo perpetuo y censo al quitar. El único que tenía un censo perpetuo era el concejo, el resto eran todos al quitar, uno contra el concejo y el resto contra varios vecinos.
Del foro, que el Libro denomina también “rentilla”, constan las principales condiciones, los vecinos implicados, las suertes que corresponden a cada uno y cuánto debía pagar cada vecino. Aunque el foro es también una forma de arriendo, lo distinguimos del simple arrendamiento por su duración en el tiempo y por las condiciones señaladas en la escritura.
Los arrendamientos propiamente dichos, son los que corresponden a los solares y al molino que tiene el Monasterio en la villa de Santa Inés y a las tierras en términos de Lerma y Villalmanzo (aunque sabemos que también tenían tierras en Villabrán, Báscones, Quintanilla del Agua y Santillán, pero nada consta en los libros de cuentas y solo hemos encontrado pequeñas referencias a ello). De todo esto daremos cuenta en otros capítulos, hoy nos ocuparemos del censo perpetuo.
Como ya he comentado en otros capítulos, la intención de esta presentación no es cuantificar monetariamente las ganancias del Monasterio, por lo cual no os transcribiré todas las cifras que harían pesadas estas páginas, pero sí las condiciones del censo perpetuo, del foro, de los arrendamientos del molino y de las tierras arrendadas que nos permitirán conocer la situación de los arrendatarios y del Monasterio y la mentalidad de la época.

5.1.- CENSO PERPETUO
“El año de 1632 dio el Monasterio de Arlanza la hacienda del Censo Perpetuo al Concejo y vecinos particulares por cien fanegas de pan por mitad trigo y centeno que se ha de pagar el día de San Miguel de septiembre: bueno, seco y limpio medido en la medida de Ávila y puesto en la casa y trojes que dicho Monasterio tiene en este lugar y a su costa”.
Este censo ató al concejo y vecinos de Santa Inés durante trescientos años. Si bien, cambió de censualista con la Desamortización, no fue hasta el 22 de marzo de 1924, mediante contrato privado, que Santa Inés se redimió de él.
A lo largo de estos trescientos años, hubo momentos, en que la carga que suponía el censo, hizo pasar apuros a los censatarios, tanto con el Monasterio, como con el siguiente censualista. No solo hay que pensar en la catástrofe de una plaga, sino que bastaba un año de  lluvias demasiado abundantes, o todo lo contrario, de sequía, para que no pudieran cumplir con los pagos. Constancia de estos incumplimientos encontramos en la “obligación a favor de Arlanza por el concejo y vecinos de Santa Inés” del año 1801: “por no pagar el censo perpetuo en el año pasado de 1800, por los descalabros e infortunios que sufrimos”. El concejo y vecinos de Santa Inés se obligan a pagarlo en septiembre de 1801, entregándolo al padre, fray Anselmo Montero, Prior en este priorato. “Por ello suplican la espera para la solvencia”. Prórroga que se les concede con fecha de 20 de marzo de 1801, por la que el concejo y vecinos se comprometen, sin llegar a pleito, a pagar el importe del grano en dinero y precio corriente en el mercado de Lerma, que en esos momentos es de 34 reales la fanega de trigo y 23 la de centeno. La cantidad total asciende a 2850 reales.
Otro ejemplo, ya con el siguiente censatario, lo encontramos en las actas del Ayuntamiento de la villa, en concreto, en el acta del 10 de diciembre de 1881, donde leemos un aviso de que si no pagan el censo se les ejecutará por vía de apremio. Ante esto, se faculta al alcalde para que cobre a los morosos que se niegan a pagar lo que corresponde en el reparto en granos hecho por el Ayuntamiento y Junta de Repartición. Al año siguiente, el Ayuntamiento se ve obligado a nombrar un comisionado para que cobre a los morosos. Se nombró a don Zoilo del Alba, vecino de Lerma.

¿QUÉ CONDICIONES IMPONÍA ESTE CENSO?

En el libro hemos encontrado un resumen de ellas, y aunque no estén todas sí son las principales. En el Libro están escritas a reglón seguido, pero para clarificarlas os las transcribo en apartados:
“Las condiciones son:
Que dichas cien fanegas no se han de bajar ni subir, aunque por Leyes reales o Pragmáticas, se manden subir o bajar los censos o juros (la razón se declara en la escritura). 
Que hayan de tener en pie y de manifiesto bien reparado, etcétera, todo, como bodegas, jaraices, huertas, arresies etcétera. 
Que si por caso fortuito de piedra, agua, etcétera, no cogieren dichos granos, habiendo sembrado las heredades, estén obligados a pagarlos en dinero conforme a la tasa que hubiere en tal tiempo. Y no sembrándolas, hayan de ser obligados a pagarlas en especie de pan, buscado a costa del Concejo, pagando al que se ocupare en buscarlo a 400 maravedís por día, y además de esto, el coste de portearlo a la panera del Monasterio. 
Que no puedan en manera alguna enajenar cosa de lo que se les ha vendido en dicho censo, ni de las hipotecas, ni fundar sobre ello censo, tributo, etcétera. 
Que están obligados a apear de siete en siete años, por ante escribano, así la hacienda que se les entrega como las hipotecas, y dar de todo ello un traslado autorizado al Monasterio. 
Que tengan obligación a reconocer y ratificar de diez en diez años este censo, y dar al Monasterio un traslado libre de derechos. Tiene esta escritura otras condiciones.
Otorgose en Santa Inés a 25 de mayo de 1632 por ante Martín Guillén escribano del Rey y del Número de la villa de Lerma y de la de Santa Inés”.

Como podemos apreciar, en las condiciones del censo viene explícitamente indicado qué sucede si hay retrasos en el pago del censo. Es lo que encontramos en la anterior obligación de 1801, donde se expresa que el pago ha de ser en dinero y al precio del mercado del momento, en total los 2850 reales. Es decir, que el concejo y vecinos de la villa si habían sembrado pero debido a condiciones adversas no pudieron hacer frente al pago en septiembre de 1800, por lo que al año siguiente han de efectuar el pago en metálico y al precio estipulado para ese año, en el mercado de Lerma.
El segundo censualista llega con la desamortización. Si bien en 1835, todos los bienes de las órdenes religiosas y del clero en general pasan a manos del Estado, éste no necesitaba propiedades, sino dinero, por lo que no tarda en sacar leyes mediante las cuales salgan a subasta pública dichos bienes. Una de ellas es el Real Decreto de 19 de febrero de 1836, en virtud del cual, salió a subasta el dominio directo del censo perpetuo de cien fanegas de trigo y centeno por mitad que el concejo de Santa Inés pagaba anualmente al Monasterio. Se remató el 18 de enero de 1843 a favor de D. León González, vecino de Burgos, por 159.977 reales, quien se lo cedió a Dña. María del Pueyo, vecina de Covarrubias (no podemos olvidar aquí la pena de excomunión que dictó la Iglesia, tanto para los expropiadores como para los compradores, por lo que éstos, en muchas ocasiones, buscaban quién los comprara por ellos). Así pues, el concejo y vecinos debían seguir pagando las cien fanegas, aunque ahora, a Dña. María del Pueyo y más tarde a sus herederos.
El censo se prolonga hasta bien entrado el siglo XX y será el 22 de marzo de 1924, mediante contrato privado, cuando Santa Inés logré redimirlo. La compra se realizó por 25.000 pts. que los compradores (el Ayuntamiento de Santa Inés) entregaron en ese mismo acto.
De este censo tenemos constancia en otros documentos. Entre ellos, el que nos da las causas por las que se constituyó es el “Compendio de las gracias…” que nos dice:


Habiéndose hallado esta villa muy agraviada y alcanzada por pagar rentas reales y réditos de muchos censos que contra sí tenía, determinó con amparo del Monasterio de sacar, como sacó para salir de este ahogo, y pagar dichas deudas y redimir dichos censos, de sacar como sacó de Don Alonso Gomez de Revenga vecino de la villa de Aranda un censo de principal de 4500 ducados de plata. Del cual salió por fiador el Monasterio. Y éste (viendo por más acertado) compró (y redimió dicho censo) en hacienda de los vecinos y concejo de Santa Inés (y para redimirle sacó un censo de la comunidad de San Nicolás de Burgos, que después redimió con dinero que para eso dejó su Paternidad Fray Francisco Millán). Y el año de 1632 vendió el Monasterio dicha hacienda (que expresa y amojona el censo) a censo perpetuo al concejo y vecinos particulares de dicha villa de Santa Inés por precio de 100 fanegas de pan por mitad trigo y centeno…

De este texto podemos extraer dos cosas:
Primero nos dice que el concejo tiene contraídos varios censos y después el Monasterio resuelve el aprieto con, digamos, un juego de censos. Esto nos da una idea de lo populares que eran estas transacciones, tanto los ligados a las rentas de la tierra, como los privados, que parece ser el caso del censo del que sale fiador el Monasterio y acaba redimiendo.
En segundo lugar, que como ya dijimos al principio de esta serie de capítulos: el Monasterio nunca dejó de su mano a Santa Inés, si bien, como podemos apreciar, no fue gratis la ayuda en este caso, pero el apremio era importante, y pese que alguna vez no pudo pagar a tiempo, siempre se le prorrogó el plazo.  

jueves, 19 de enero de 2017

CANCIONES POPULARES DE SANTA INÉS




Hoy os traigo una recopilación de canciones de Santa Inés. Hay canciones de boda, las marzas, canciones religiosas, incluidas canciones de las Mozas de la Virgen y villancicos populares, canciones infantiles y de juegos… Os preguntareis por qué incluyo las canciones infantiles y de juegos, es porque forman parte de la canción popular, y al igual que las canciones de siega, de boda… reflejan también el sentir popular de la sociedad.
El mundo de las canciones populares, de la música folklórica, es muy amplio y muy rico en cualquier lugar de España, son muchos los que se han dedicado a este tema y a su recopilación desde al menos, la Edad Media (el primer cancionero castellano conocido es el de Alonso de Baena (1445-54), el cancionero de Estúñiga (1460-63) el de Juan del Encina (1496). o Francisco Salinas con su tratado “De música libri septem (1577)...) y con un fuerte repunte hacia el siglo XIX y principios del XX. Ciñéndonos solo a cancioneros castellanos, hacer un resumen de todos superaría este espacio con creces, pero para quienes estén interesados en este tema os puedo dirigir a esta página de la Biblioteca Cervantes Virtual sobre la recopilación de las canciones castellanas. Autor: Joaquín Díaz González
¿Cuál es el origen de la canción popular? La necesidad de comunicación del hombre con los otros hombres. “El pueblo canta porque necesita expresar sentimientos y emociones, y encuentra el lenguaje musical como el más natural para ello”. Pero cuál es el concreto origen histórico de la canción popular; por qué se llama popular; por qué han sobrevivido precisamente estas canciones populares y no otras. Estas y otras preguntas vienen contestadas mucho mejor de lo que yo os pueda resumir en la publicación: “Antonio José. Colección de Cantos Populares Burgaleses (Nuevo Cancionero Burgalés) (Premio Nacional de Música de 1932). La primera parte de la publicación, es en la que encontraréis las respuestas a las preguntas anteriores siendo además de carácter biográfico. En la parte titulada “la Canción Popular Burgalesa” ya veréis partituras y letras. Me gusta esta parte porque no solo recopila la canción burgalesa, sino que hay determinadas canciones que se cantan en otros lugares de España por ejemplo en Valencia, Santander… y el autor las expone con su respectiva letra y música. Espero que os guste, aquí tenéis el enlace: Antonio José. 

Como ya sabéis mis pueblos se sitúan en la provincia de Burgos, tierra rica en canciones populares. Hoy os he traído una recopilación de canciones de la villa de Santa Inés, pero ya tenéis también las de Villalmanzo, ambas están en la página denominada El Cancionero. En esta página solo encontraréis las letras, pues Dios no tuvo a bien dotarme con los dones musicales, pero “El Cancionero de Antonio José” (patrocinado por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos y la Dirección General de Música) antes citado, y el de Federico Olmeda, que gracias a la Excma. Diputación de Burgos, nos podemos descargar, suplirán mi carencia. Enlace al Cancionero de Federico Olmeda.
Espero que disfrutéis de las canciones, seguro que muchas las habréis oído alguna vez.