Cuando se habla de señoríos, lo primero que se
piensa es en las rentas que los señores obtenían y rápidamente nos acordamos de
martiniegas, infurciones… Durante la Plena Edad Media estos tributos
fueron los que producían más beneficio a los señoríos sin embargo, tras la crisis del siglo XIV la vieja renta
señorial fue cediendo paso en importancia a rentas de la tierra en forma de
censos perpetuos, foros y arrendamientos, sin olvidarnos claro está, del diezmo
implantado en los siglos XII-XIII, que en este señorío significaba una buena
parte de los ingresos para el Monasterio y del que hablamos ya en un capítulo aparte.
En
Santa Inés los pagos por estas otras rentas eran normalmente en especie, salvo
los censos al quitar que se pagaban en dinero.
Los
censos eran de dos tipos: censo perpetuo y censo al quitar. El único que tenía
un censo perpetuo era el concejo, el resto eran todos al quitar, uno contra el
concejo y el resto contra varios vecinos.
Del
foro, que el Libro denomina también “rentilla”, constan las principales
condiciones, los vecinos implicados, las suertes que corresponden a cada uno y
cuánto debía pagar cada vecino. Aunque el foro es también una forma de
arriendo, lo distinguimos del simple arrendamiento por su duración en el tiempo
y por las condiciones señaladas en la escritura.
Los
arrendamientos propiamente dichos, son los que corresponden a los solares y al
molino que tiene el Monasterio en la villa de Santa Inés y a las tierras en
términos de Lerma y Villalmanzo (aunque sabemos que también tenían tierras en
Villabrán, Báscones, Quintanilla del Agua y Santillán, pero nada consta en los
libros de cuentas y solo hemos encontrado pequeñas referencias a ello). De todo esto daremos cuenta en otros capítulos, hoy nos ocuparemos del censo perpetuo.
Como ya
he comentado en otros capítulos, la intención de esta presentación no es cuantificar
monetariamente las ganancias del Monasterio, por lo cual no os transcribiré
todas las cifras que harían pesadas estas páginas, pero sí las condiciones del
censo perpetuo, del foro, de los arrendamientos del molino y de las tierras
arrendadas que nos permitirán conocer la situación de los arrendatarios y del
Monasterio y la mentalidad de la época.
5.1.- CENSO PERPETUO
“El año
de 1632 dio el Monasterio de Arlanza la hacienda del Censo Perpetuo al Concejo
y vecinos particulares por cien fanegas de pan por mitad trigo y centeno que se
ha de pagar el día de San Miguel de septiembre: bueno, seco y limpio medido en
la medida de Ávila y puesto en la casa y trojes que dicho Monasterio tiene en
este lugar y a su costa”.
Este censo ató al concejo y
vecinos de Santa Inés durante trescientos años. Si bien, cambió de censualista
con la Desamortización, no fue hasta el 22 de marzo de 1924, mediante contrato
privado, que Santa Inés se redimió de él.
A lo largo de estos
trescientos años, hubo momentos, en que la carga que suponía el censo, hizo
pasar apuros a los censatarios, tanto con el Monasterio, como con el siguiente
censualista. No solo hay que pensar en la catástrofe de una plaga, sino que
bastaba un año de lluvias demasiado abundantes,
o todo lo contrario, de sequía, para que no pudieran cumplir con los pagos.
Constancia de estos incumplimientos encontramos en la “obligación a favor de Arlanza por el concejo y vecinos de Santa Inés”
del año 1801: “por no pagar el censo
perpetuo en el año pasado de 1800, por los descalabros e infortunios que
sufrimos”. El concejo y vecinos de Santa Inés se obligan a pagarlo en
septiembre de 1801, entregándolo al padre, fray Anselmo Montero, Prior en este
priorato. “Por ello suplican la espera
para la solvencia”. Prórroga que se les concede con fecha de 20 de marzo de
1801, por la que el concejo y vecinos se comprometen, sin llegar a pleito, a
pagar el importe del grano en dinero y precio corriente en el mercado de Lerma,
que en esos momentos es de 34 reales la fanega de trigo y 23 la de centeno. La
cantidad total asciende a 2850 reales.
Otro ejemplo, ya con el siguiente
censatario, lo encontramos en las actas del Ayuntamiento de la villa, en
concreto, en el acta del 10 de diciembre de 1881, donde leemos un aviso de que
si no pagan el censo se les ejecutará por vía de apremio. Ante esto, se faculta
al alcalde para que cobre a los morosos que se niegan a pagar lo que
corresponde en el reparto en granos hecho por el Ayuntamiento y Junta de Repartición.
Al año siguiente, el Ayuntamiento se ve obligado a nombrar un comisionado para
que cobre a los morosos. Se nombró a don Zoilo del Alba, vecino de Lerma.
¿QUÉ CONDICIONES IMPONÍA ESTE CENSO?
En el libro hemos encontrado
un resumen de ellas, y aunque no estén todas sí son las principales. En el Libro están escritas a reglón seguido, pero para clarificarlas os las transcribo en apartados:
“Las
condiciones son:
Que dichas cien fanegas no se han de bajar ni subir, aunque por Leyes reales o Pragmáticas, se manden subir o bajar los censos o juros (la razón se declara en la escritura).
Que hayan de tener en pie y de manifiesto bien reparado, etcétera, todo, como bodegas, jaraices, huertas, arresies etcétera.
Que si por caso fortuito de piedra, agua, etcétera, no cogieren dichos granos, habiendo sembrado las heredades, estén obligados a pagarlos en dinero conforme a la tasa que hubiere en tal tiempo. Y no sembrándolas, hayan de ser obligados a pagarlas en especie de pan, buscado a costa del Concejo, pagando al que se ocupare en buscarlo a 400 maravedís por día, y además de esto, el coste de portearlo a la panera del Monasterio.
Que no puedan en manera alguna enajenar cosa de lo que se les ha vendido en dicho censo, ni de las hipotecas, ni fundar sobre ello censo, tributo, etcétera.
Que están obligados a apear de siete en siete años, por ante escribano, así la hacienda que se les entrega como las hipotecas, y dar de todo ello un traslado autorizado al Monasterio.
Que tengan obligación a reconocer y ratificar de diez en diez años este censo, y dar al Monasterio un traslado libre de derechos. Tiene esta escritura otras condiciones.
Que dichas cien fanegas no se han de bajar ni subir, aunque por Leyes reales o Pragmáticas, se manden subir o bajar los censos o juros (la razón se declara en la escritura).
Que hayan de tener en pie y de manifiesto bien reparado, etcétera, todo, como bodegas, jaraices, huertas, arresies etcétera.
Que si por caso fortuito de piedra, agua, etcétera, no cogieren dichos granos, habiendo sembrado las heredades, estén obligados a pagarlos en dinero conforme a la tasa que hubiere en tal tiempo. Y no sembrándolas, hayan de ser obligados a pagarlas en especie de pan, buscado a costa del Concejo, pagando al que se ocupare en buscarlo a 400 maravedís por día, y además de esto, el coste de portearlo a la panera del Monasterio.
Que no puedan en manera alguna enajenar cosa de lo que se les ha vendido en dicho censo, ni de las hipotecas, ni fundar sobre ello censo, tributo, etcétera.
Que están obligados a apear de siete en siete años, por ante escribano, así la hacienda que se les entrega como las hipotecas, y dar de todo ello un traslado autorizado al Monasterio.
Que tengan obligación a reconocer y ratificar de diez en diez años este censo, y dar al Monasterio un traslado libre de derechos. Tiene esta escritura otras condiciones.
Otorgose
en Santa Inés a 25 de mayo de 1632 por ante Martín Guillén escribano del Rey y
del Número de la villa de Lerma y de la de Santa Inés”.
Como podemos apreciar, en
las condiciones del censo viene explícitamente indicado qué sucede si hay
retrasos en el pago del censo. Es lo que encontramos en la anterior obligación
de 1801, donde se expresa que el pago ha de ser en dinero y al precio del
mercado del momento, en total los 2850 reales. Es decir, que el concejo y
vecinos de la villa si habían sembrado pero debido a condiciones adversas no
pudieron hacer frente al pago en septiembre de 1800, por lo que al año
siguiente han de efectuar el pago en metálico y al precio estipulado para ese
año, en el mercado de Lerma.
El segundo censualista llega
con la desamortización. Si bien en 1835, todos los bienes de las órdenes
religiosas y del clero en general pasan a manos del Estado, éste no necesitaba
propiedades, sino dinero, por lo que no tarda en sacar leyes mediante las
cuales salgan a subasta pública dichos bienes. Una de ellas es el Real Decreto
de 19 de febrero de 1836, en virtud del cual, salió a subasta el dominio
directo del censo perpetuo de cien fanegas de trigo y centeno por mitad que el
concejo de Santa Inés pagaba anualmente al Monasterio. Se remató el 18 de enero
de 1843 a favor de D. León González, vecino de Burgos, por 159.977 reales,
quien se lo cedió a Dña. María del Pueyo, vecina de Covarrubias (no podemos
olvidar aquí la pena de excomunión que dictó la Iglesia, tanto para los
expropiadores como para los compradores, por lo que éstos, en muchas ocasiones,
buscaban quién los comprara por ellos). Así pues, el concejo y vecinos debían
seguir pagando las cien fanegas, aunque ahora, a Dña. María del Pueyo y más
tarde a sus herederos.
El censo se prolonga hasta
bien entrado el siglo XX y será el 22 de marzo de 1924, mediante contrato
privado, cuando Santa Inés logré redimirlo. La compra se realizó por 25.000 pts.
que los compradores (el Ayuntamiento de Santa Inés) entregaron en ese mismo acto.
De este censo tenemos
constancia en otros documentos. Entre ellos, el que nos da las causas por las que se
constituyó es el “Compendio de las gracias…” que nos dice:
“Habiéndose hallado esta villa muy agraviada y alcanzada por pagar
rentas reales y réditos de muchos censos que contra sí tenía, determinó con
amparo del Monasterio de sacar, como sacó para salir de este ahogo, y pagar
dichas deudas y redimir dichos censos, de sacar como sacó de Don Alonso Gomez
de Revenga vecino de la villa de Aranda un censo de principal de 4500 ducados
de plata. Del cual salió por fiador el Monasterio. Y éste (viendo por más
acertado) compró (y redimió dicho censo) en hacienda de los vecinos y concejo
de Santa Inés (y para redimirle sacó un censo de la comunidad de San Nicolás de
Burgos, que después redimió con dinero que para eso dejó su Paternidad Fray Francisco
Millán). Y el año de 1632 vendió el Monasterio dicha hacienda (que expresa y
amojona el censo) a censo perpetuo al concejo y vecinos particulares de dicha
villa de Santa Inés por precio de 100 fanegas de pan por mitad trigo y centeno…”
De este texto podemos
extraer dos cosas:
Primero nos dice que el
concejo tiene contraídos varios censos y después el Monasterio resuelve el
aprieto con, digamos, un juego de censos. Esto nos da una idea de lo populares
que eran estas transacciones, tanto los ligados a las rentas de la tierra, como
los privados, que parece ser el caso del censo del que sale fiador el
Monasterio y acaba redimiendo.
En segundo lugar, que como
ya dijimos al principio de esta serie de capítulos: el Monasterio nunca dejó de
su mano a Santa Inés, si bien, como podemos apreciar, no fue gratis la ayuda en
este caso, pero el apremio era importante, y pese que alguna vez no pudo pagar
a tiempo, siempre se le prorrogó el plazo.
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