Los
señoríos podían ser jurisdiccionales, en ellos los señores ejercían la justicia
civil y criminal. Pero también podían tener solamente la renta de vasallaje. En
esta última situación tenían derecho a nombrar un Merino para poder cobrar
dichas rentas. En los señoríos en que el Monasterio tenía la posesión
jurisdiccional hay que recordar que ésta no siempre era entera, sino que en
muchos casos era compartida con la nobleza o con ciudades o villas de realengo.
Poseer la jurisdicción, para los Monasterios era algo realmente importante por
cuanto también afianzaba su poder económico. De ahí los numerosos pleitos
encontrados en la documentación monástica para conservarla. En el caso que nos
ocupa, San Pedro de Arlanza tiene dicha posesión entera desde el momento de la
donación hasta bien entrado el siglo XVI. Durante este período solo se produce
una salvedad, en el reinado de Juan I, cuando Pedro Fernández de Velasco tomó
en encomienda, contra la voluntad del Abad y Monasterio, varios lugares de su
posesión, entre ellos el de Santa Inés, pues con la excusa de darles protección
se había apoderado de sus bienes y rentas. San Pedro de Arlanza no se arredra
ante el poderoso Pedro Fernández de Velasco, Camarero Mayor del Rey, y presenta
una querella ante el rey por dichas usurpaciones. El 24 de diciembre de 1380,
Juan I da en Medina del Campo una carta de sentencia por la que manda que todos
los lugares en ella mencionados junto con los respectivos vasallos le sean devueltos
a San Pedro de Arlanza, y ordena a estos vasallos que en adelante solo
obedezcan al Abad y al Monasterio como sus señores. y ordena a Pedro Fernández
de Velasco que restituya lo tomado injustamente más cierta cantidad de
maravedís. Como he mencionado
anteriormente, hasta el siglo XVI el Monasterio conserva entera la posesión
jurisdiccional, y eso pese a que la villa de Lerma ya llevaba tiempo intentando
usurpársela. Sin embargo, en ningún momento se deja intimidar el Monasterio y a
partir de aquí no cesará en la lucha por esa jurisdicción.
El
Compendio de las Gracias…*, nos narra cómo y cuándo empezó la villa de Lerma a
intentar usurpar al Monasterio su poder jurisdiccional:
Por los años de 1493 comenzó la villa de Lerma a
introducirse en esta villa, usurpando jurisdicción y haciendo en ella autos
jurídicos, hasta tanto, que el año de 1528 vinieron a esta villa de mano armada
el gobernador de Lerma, alcaldes y escribano y llevaron a Lerma presos algunos
vecinos porque no les querían obedecer en los autos jurídicos que intentaban, y
entre ellos llevaron preso a Francisco de Bergara, Prior del Monasterio. De
todo lo cual se querelló el Monasterio y segada la causa ante Juez de Comisión
y de apelación en sala de Valladolid, se absolvió y dio por libre en dicha sala
al Marqués de Denia (que era entonces Señor de Lerma contra quien había
resultado la causa) concejo y justicia de la villa de Lerma de la dicha
demanda, y se puso perpetuo silencio con que en las ejecuciones que se pidieren
en Santa Inés sobre causas civiles haya lugar prevención entre las justicias de
dicho lugar y la dicha villa de Lerma. Fue dada en Valladolid a 5 de diciembre
de 1570
1573. De la cual fue suplicado por el Monasterio y
proseguida la causa se dio la sentencia siguiente de revista, revocando la
antecedente.
A
continuación nos cuenta la sentencia. Es la misma que nos resume el Libro de
Santa Inés, por lo que transcribiré esta última ya que es principalmente este
libro el que nos ocupa, no obstante el Compendio de las Gracias la completa
como veremos más adelante. El Libro nos dice:
Sentencia que se dio por un Juez sobre la dezmeria y
jurisdicción del lugar de Santa Inés y su alcalde:
El dicho Juez de comisión vista la sobredicha carta
ejecutoria y probanza, que para su ejecución hizo en auto que dio en Santa
Cecilia, jurisdicción de Santo Domingo de Silos en 12 del mes de julio de 1578,
dijo: que debía amparar y amparó al dicho Abad del Monasterio de Arlanza y a
los Alcaldes por ellos puestos en el lugar de Santa Inés, en la posesión que
han estado de conocer de todas las causas civiles y criminales, que en el dicho
lugar de Santa Inés y en su mezqueria y dezmería acaecieren en esta manera: que
en las causas criminales en que no hubiere pena corporal o mutilación de
miembro o muerte, el dicho Abad y sus Alcaldes puedan conocer privativamente de
ellos hasta los fenecer y acabar, y en las que hubiere pena corporal o
mutilación de miembro o muerte o efusión de sangre las haya de remitir a las
justicias de la villa de Lerma, constándolas primeramente al dicho Abad y sus
justicias por información que hayan hecho en las dichas causas al tal
delincuente o delincuentes, merecer pena de muerte o mutilación de miembro o
efusión de sangre y juntamente el proceso que sobre ello los dichos
delincuentes o delincuente estuviere fulminado para que ante ellas se fenezca y
acabe. Y en las civiles el dicho Abad y sus sucesores y Alcaldes puestos en
dicho lugar de Santa Inés puedan conocer y conozcan de todas y cualquiera
causas que en el dicho lugar de Santa Inés y su dezmeria acontecieren de
cualquier suerte y condición que fuere, así en vía ordinaria como en ejecutiva
hasta las fenecer y acabar, sin que dicho Marqués y sucesores, ni las justicias
por ellos puestas en la villa de Lerma se lo puedan impedir ni estorbar, ni
conocer de ellas, so pena de las penas en dicha ejecutoria contenidas y de
otros 50.000 maravedís para la Cámara de su majestad por cada vez que lo
contrario hicieren… (Continua el escrito con el apeo de la dezmeria).
Anotadas al margen de este escrito encontramos algunas
correcciones que se le han hecho y que completan la sentencia:
El Padre Calderón omitió sobre esto otras facultades que
tiene la jurisdicción de Lerma, mediante ejecutoria ganada en la Real
Chancillería de Valladolid el año de 1577, confirmada por otra de 1692 en que se imponen 200 ducados de multa a cualquiera
de las partes que lo contrario hiciere: en ella no solo se declara que aquella
justicia debe conocer en las causas que hubiere pena corporal o de muerte o
mutilación de miembro o efusión de sangre, sino que también la concede que en
la visita general de los términos comunes, pueda castigar los que en ellos
hubiesen hecho algunas talas o cortas y rompimientos. Y en cuanto a proveer de
tutelas y curadorias y tomar las cuentas de dichas tutelas y curadorias las
justicias de la villa de Lerma puedan entrar con vara de justicia y conocer de
las dichas causas y castigar a los que hubieren delinquido y proveer las dichas
tutelas y curadorias y tomar las dichas cuentas acumulativas con la justicia
puesta por el Monasterio habiendo igual prevención. Y con que la justicia de
Lerma pueda así mismo estando en dicha villa de Lerma conocer de todas las causas
civiles y criminales que así los vecinos de Santa Inés, unos con otros fueren a
pedir ante la dicha justicia como los vecinos de fuera aparte contra vecinos de
Santa Inés. Con que los mandamientos que diere la justicia de Lerma para las
dichas causas, el Merino que las llevare, las haya de entregar al Merino que el
Monasterio hubiere puesto en Santa Inés para que él las ejecute, sin que en el
dicho lugar, ni en su dezmeria el alguacil o persona que las llevare pueda
entrar con vara de justicia.
Todo lo contenido en esta margen y lo vaciado de la otra es
copia literal de la sentencia en revista de dicha ejecutoria.
Como
dije anteriormente, el Compendio de las Gracias completa este resumen de la
sentencia y nos esclarece un pequeño detalle en las fechas de la siguiente manera:
…fue dada en Valladolid a 21 días del mes de julio del año
de 1573. Sacóse la ejecutoria el año siguiente.
Después de esta Carta ejecutoria, aún con fraude, y so color
de que entraban dichos alcaldes de Lerma a dar las tutelas y curadorias y tomar
cuentas en Santa Inés, no las habiendo, y solo entraban con este título con
vara de justicia para adquirir jurisdicción, por lo cual el Monasterio pidió a
su Majestad diese su comisión al licenciado Santiso (como se la dio el año de
1578) para la ejecución de dicha carta ejecutoria. Porque también después de
habérsela notificado a los Alcaldes de Lerma, habían venido con escribano y
alguacil y personas armadas y echado mano al Alcalde de Santa Inés para
llevarle preso a Lerma, y de hecho llevaron al juez que también estaba puesto
por el Monasterio y otro tanto quisieron hacer con el escribano de Santa Inés
puesto por el Monasterio y le hicieron causa porque ejercía su oficio en dicho
lugar.
El dicho Juez de Comisión, vista la sobre dicha carta
ejecutoria y probanza que para su ejecución hizo, en auto que dio en Santa
Cecilia jurisdicción de Santo Domingo de Silos en 12 días del mes de julio del
año de 1578 Dijo: que debía amparar y amparó al dicho Abad del dicho Monasterio
(de Arlanza) y a los Abades que después de él fueren de aquí adelante, y a los
Alcaldes por ellos puesto y nombrados en el lugar de Santa Inés en la posesión
que han estado de conocer de todas las causas civiles y criminales que en el
dicho lugar de Santa Inés y en su mezqueria y dezmeria acaecieren en esta
manera…
Continúa
el escrito con la sentencia antes transcrita del Libro y con el apeo de la
dezmeria, por lo que la omito para no incurrir en repeticiones.
Pese a
todas estas cartas ejecutorias, Lerma no dejó de intentar usurpar la
jurisdicción de Santa Inés, como así nos lo declara una vez más el Compendio de
las Gracias:
No obstante dicha carta ejecutoria y su ejecución, los de
Lerma han intentado muchas veces (y así es menester estar siempre alerta y con
cuidado para no consentirles el que excedan en cosa alguna por donde después
puedan valerse para probar introducción) introducirse en más de lo que les
permite la ejecutoria y para ello, fuera de los casos expresados han intentado
entrar en la villa de Santa Inés con vara de justicia, la cual sé, habérsela
quebrado en dos ocasiones; y el año de 1690 el Procurador del Duque de Lerma
sacó provisión primera y segunda de la sala para que se impidiese por parte del
Monasterio el que la justicia de Lerma entre con vara levantada en la villa de
Santa Inés.
Y saliendo el Monasterio a la defensa ganó provisión real de
primero auto dado en Valladolid en 18 de marzo del dicho 1692 y segundo de
revista dado en 8 de agosto de 1692. Dijeron que sin embargo del auto de vista
dado en ocho de marzo pasado de este año, debían de mandar y mandaron despachar
provisión del Rey nuestro Señor para que ambas las dichas partes guarden,
cumplan y ejecuten lo contenido en la carta ejecutoria presentada en estos
autos y los autos de su ejecución que a ella fueron conformes, sin contravenir
a cosa alguna de ello, debajo de las penas contenidas en dicha carta ejecutoria
y más de 200 ducados aplicados para la Cámara de su Majestad y gastos de
justicia por mitad, que se sacaran a la parte que contraviniere a dicha carta
ejecutoria y a lo en su conformidad ejecutado.
Como
hemos podido comprobar la lucha por el poder jurisdiccional fue ardua y
costosa. El Monasterio hizo todo lo que pudo por conservarla y aunque desde el
siglo XVI fue jurisdicción compartida, al Monasterio le sirvió para seguir
manteniendo sus privilegios en Santa Inés.
*Compendio
de las gracias, donaciones y privilegios que los Reyes, Príncipes y otras
personas devotas han hecho a este Real Monasterio de San Pedro de Arlanza y a
sus filiaciones y anexos, como consta de los escritos que se han conservado en
su Archivo hasta este año de 1712 (Manuscrito). Biblioteca Digital Hispánica.