Actual Casa del Ayuntamiento de Santa Inés |
“Tiene el Monasterio, el Señorío de Santa Inés, y su jurisdicción”.
Pese
a que no hay que perder la esperanza, hemos recogido cierta información en el
acta de la visita al Monasterio de San Pedro de Arlanza, realizada por el
General de la Congregación de San Benito de España e Inglaterra, fray Gabriel
de la Riba Herrera, el 2 de marzo de 1644, que nos desalienta un poco, y que
dice así:
Ítem
por cuanto en la visita antecedente mandamos sacar y recoger los papeles y
escrituras del Priorato de Santa Inés que por negligencia y descuido estaban
casi perdidos y consiguientemente con ellos la hacienda de dicho priorato y
mucha de esta casa, y de esto se consiguió y ejecutó: para que de aquí adelante
por semejante descuido no se de en otro tal inconveniente. Mandamos al padre
Abad que es o fuere pena de privación de su oficio que no consienta que papel
alguno de escritura que se actuare en aquél Priorato se saque de allí sino que
se guarde en el oficio de escribano que allí tiene la casa y se traiga un tanto
al archivo. Archivo Histórico Nacional. Sección, Clero
secular-regular. Leg.: 1358. Residencias y visitas S. XVI-XVII.
Esperemos,
que entre esos papeles no se encontraran las ordenanzas y que algún día
aparezcan.
Antes
de seguir adelante, hemos de recordar, que la potestad de ordenanza
correspondía tanto a los Reyes como a los Concejos, y si eran de jurisdicción
señorial, correspondía al Señor, pero siempre, como delegación del Rey. En
realidad estas potestades no eran excluyentes entre sí, pero prevalecía la
jerarquía. Así pues, en los casos de señorío, la autonomía del Concejo existía,
aunque mermada, y siempre que el Señor respetara la costumbre; o bien,
ejerciéndola a través de pactos. Esto último parece haber sido una práctica de
los monjes, pues hay constancia de que cuando los Abades iban a residenciar, en
algunas ocasiones se firmaron estatutos y convenios entre ambas partes.
Las
Ordenanzas son aprobadas por el Abad, que tiene la potestad de añadir algún
capítulo cuando lo considere necesario. Las Ordenanzas que, en estos momentos
tenía Santa Inés, según nos dice el libro, fueron hechas por el Abad fray Pedro
de Aguilar y confirmadas y autorizadas por él mismo en los años 1577 y 1581 y
después confirmadas, sucesivamente, por varios Abades. La referencia que a su
contenido hace es muy breve, aunque sí podemos decir que en alguno de sus
capitulados se establecían penas por incumplimiento y que en otros podrían
llegar a regular ciertas actividades concretas. Pero lo mejor es leer el
comentario que hace el Prior a su respecto, para hacernos una idea más clara:
La
variación de los tiempos ha hecho que necesiten de reforma varias ordenanzas,
mayormente las pertenecientes a penas o castigos que deberían aumentar. Sería
bueno tener en el Monasterio un tanto autorizado de dichas Ordenanzas. Se debe
velar y poner cuidado en que se cumpla la ordenanza que manda, que ningún
vecino salga a cazar en día de trabajo, por lo mucho que con este vicio pierden
los labradores en sus haciendas y también en la salud, por quedarse de noche a
esperar en el monte, lo que han procurado remediar varis veces los Abades de
Arlanza.
Si
damos crédito a lo que el Prior pide, hemos de deducir que las penas del siglo
XVI no eran, de ningún modo, excesivas, puesto que dos siglos después, pide su
aumento (cuando y como el mismo dice: “dada la variación de los tiempos”. Sin
embargo, ya tan avanzados en época moderna, parece que la lógica nos dicta que las
penas deberían ser menos exigentes) De todas formas, parece obvio, que se ha
atenido a la costumbre (que por otra parte, podría estar relajada), más que a
las propias Ordenanzas, por cuanto pide tener una copia de ellas.
El
último punto del párrafo se refiere a la caza. Hay que tener en cuenta dos
cosas: primero, en lo que se refiere a los vecinos, hay que decir que era un
buen complemento a una economía de subsistencia. Estas prácticas, se
extendieron hasta bien entrado el s. XX (agudizándose, junto con la pesca en el
río Arlanza, durante la postguerra), siendo una fuente de ingresos para el
pequeño campesino. Jabalís y venados, hoy es el día, que bajan hasta los
pueblos de la zona, sobre todo en invierno, y aunque no son frecuentes, tampoco
raros, los sustos, cuando no los accidentes, en la carretera que une Lerma con
Covarrubias, en la que se sitúa nuestro pueblo de Santa Inés. Cualquiera de
estos animales proporcionaría comida durante una buena temporada a cualquier
familia y si se podían vender los excedentes, mucho mejor.
En
segundo lugar: tanto la caza como la pesca, no hemos de olvidar, que no eran
libres, estaban bien reguladas por leyes desde el propio Estado. Sabemos, que
desde antiguo había leyes, que por ejemplo, prohibían la caza en los meses de
marzo, abril y mayo, por la cría. Regulaban el tipo de útiles de caza en
tiempos de nieve… y preveían a los Concejos para que hicieran ordenanzas sobre
ello. Así, no es de extrañar que el Prior aluda al cumplimiento de éstas (pues
en las ordenanzas de Santa Inés seguro, que no podían faltar), y quiere con
ellas, atajar “el vicio” de la caza nocturna en días de trabajo. No obstante,
el cumplimiento de esta ordenanza es algo que preocupaba sobremanera a los
monjes, cuando veamos cómo se hacían las residencias, veremos que en el
interrogatorio no faltaran preguntas a este respecto.
Otros
puntos de estas ordenanzas, según el Libro, son:
Tiene
así mismo el Abad de Arlanza la regalía de nombrar Alguacil o Ministro de
Justicia, el que puede poner y quitar siempre que quisiere el Abad por las
razones que le pareciere. Y también nombra escribano numerario de la villa.
El
Señor de Santa Inés puede traer cada año tres carros de leña de encina, cortada
si la hubiere, y sino a buena corta con sola la condición de dar aviso a la
justicia de que envía por la leña sin tener necesidad de pedir licencia. Puede
también el Prior cortar cabríos y madera en la forma que los vecinos de Santa
Inés, pero de la tasación que se hiciese se le ha de rebajar la tercera parte
del valor o importe. Puede también el Prior echar a la montanera un cerdo libre
y sin que pague nada por él, pero si echare más cerdos ha de pagar según paguen
los vecinos del lugar. Todas las cosas que menciona el párrafo constan de una
concordia o sentencia arbitraria dada el día diecisiete de abril del año de 1681
por Jueces árbitros y arbitradores nombrados por el Abad de Arlanza fray
Antonio Gutiérrez, estando de residencia en esta villa y la justicia y vecinos
de Santa Inés. Los Jueces fueron el padre fray Andrés Esteban Prior a la sazón
de Santa Inés, Don Miguel Gutiérrez de Carranza cura de la misma villa de Santa
Inés, Francisco del Pino Alcalde Mayor, Pedro de Ortega y Pedro Rodrigo
Regidores, y Felipe Pérez Pérez Procurador. Todo consta de la escritura
original que está en el archivo de Arlanza a continuación de la residencia del
año de 1681 por testimonio de Juan Marrón escribano de Covarrubias.
De
esta concordia no solo tenemos constancia en este Libro, también lo hemos
encontrado en el “Compendio de las gracias, donaciones y privilegios que los
Reyes, Príncipes y otras personas devotas han hecho a este Real Monasterio de
San Pedro de Arlanza y a sus filiaciones y anexos, como consta de los escritos
que se han conservado en su Archivo hasta este año de 1712” [Manuscrito].
Biblioteca Digital Hispánica (A partir de ahora: Compendio de las gracias...) y
con una explicación más amplia:
…
y el tal convenio se hizo el año de 1681 y está a lo último de la residencia de
dicho año. En el cual los vecinos de esta villa movieron cuestión en que el
Prior de Santa Inés no había de poder sacar leña de encina, si no es con
licencia del Alcalde y Regidores como lo hacían los demás vecinos, ni cortar
madera para obra o edificio sin dicha licencia, y que también había de pagar el
Prior el herbaje de las cerdas que tuviese en su casa para el gasto de ella. Lo
cual se redujo, por excusar pleitos, a decisión de terceros que fueron
nombrados, y estos determinaron: que el Monasterio y por él en su nombre los
Priores de dicho Priorato y sus criados puedan traer de los montes de esta
villa en cada un año por siempre jamás tres carros de leña de cualquier género
que sea para el gasto de dicho Prior, hallándolo cortado, y no hallándolo, a
buena corta lo puedan cortar sin pedir licencia con que al tiempo que se haya
de ir por ellos se ha de hacer noticiosa a la justicia para que sea sabidora, y
no haciéndolo sea castigado el mozo que lo trajere. Y en cortar cabríos y
maderas haya de guardar el Prior la forma que se tiene con los demás vecinos. Y
en la tasación que se hiciere se le haya de rebajar al Prior la 3ª parte que es
lo que no se hace con los demás vecinos. Y que el Prior ha de ser libre de un
cerdo, y si echare más de uno a la montanera, haya de pagar como pagan los
demás vecinos por ellos.
Si
bien en ambos libros nos dicen claramente donde se haya tal convenio, no hemos
podido encontrarlo. En el Archivo Histórico Nacional, se encuentran archivadas
las residencias pertenecientes al siglo XVII y XVIII, pero tanto el acta de la
residencia de 1681, como la de 1652, fecha en la que también se reformaron los
estatutos no están. De esta de 1652 el Compendio de las gracias… nos dice:
1652.
Este año estando juntos los vecinos de
Santa Inés, y el Abad de Arlanza, como Señor del lugar reconociéndole como a
tal Señor, hicieron por sí, y por sus sucesores, obligándose a ciertas penas,
los estatutos siguientes, entre otros: Primero, que el Alcalde Mayor nombrado
por su Paternidad ha de entrar con vara alta de justicia en todos sus concejos
que se hicieren, y que cualquiera que lo fuere ha de tener mejor asiento que
ningún vecino, como Juez Real. Segundo, que así mismo el dicho Alcalde Mayor,
como Juez ordinario haya de recibir y reciba todos los juramentos necesarios a
todas las personas de esta dicha villa y guardar sin que otro ninguno pueda
recibirlos; por cuanto ninguno tiene jurisdicción ni potestad para hacerlo más
que el dicho Alcalde Mayor. Pasa este concierto, que contiene en sus partes,
ante el escribano Luis de Camargo.
A
continuación, el Compendio de las gracias… nos describe un censo perpetuo (del
que hablaremos más adelante), y a renglón seguido del censo, sigue con un
resumen de los estatutos que regían en la villa a fecha de 1712, los cuales los
recopiló del contenido de las actas de las residencias (los transcribo
divididos en puntos para su mayor claridad):
En
la información de testigos, que se hace en las residencias, confiesan estos
debajo del juramento:
·
El
señorío del Monasterio y jurisdicción en lo civil y criminal.
·
Y
que como tal pone y quita alcalde a voluntad del Abad que es, o fuere, con
causa, o sin ella, y a su albedrío del dicho Abad.
· Que
dicho Abad y señor puede todos los años, o cuando quisiere puede residenciarlos
y tomar las cuentas de propios de la villa.
· Que
el Alcalde nombrado por el Abad usa y ejerce el dicho oficio y conoce de todas
las causas y casos que suceden y se ofrecen judiciales, criminales y civiles,
sin poder haber otro ningún juez, ni Alcalde más que el que nombra dicho Abad,
y que dicho Alcalde preside y debe presidir en todas la juntas que se hacen
concejiles y particulares prefiriéndose a los Regidores y demás vecinos, con
vara e insignia de justicia.
· Y
que dicho concejo y vecinos han pagado y pagan y deben pagar en cada un año a
dicho Real Monasterio y sus Abades, de señorío y vasallaje un yantar mayor de
comida y cena y lo mismo a sus acompañados y criados, y lo demás necesario para
las caballerías, leña y otras cosas.
·
Y
tres obrerizas cada año, cada vecino, la una para vendimias, y las dos en lo
que les mandaren
·
Y
290 maravedís de martiniega, y cada vecino media fanega de trigo y media de cebada
y dos cántaras de vino de furción en cada un año, para los efectos que son
llamados
· Y
que el Monasterio tiene el tercio de todos los diezmos de dicha villa.
· Y más 100 fanegas de pan mitad trigo y centeno de censo perpetuo en cada un año
del concejo y particulares que están obligados.
(Este es el censo del que hemos dicho que hablaremos en capítulo aparte. El
Compendio de las gracias… lo incluye en los estatutos, sin embargo, se trata
solo de una operación de carácter contractual, con sus propias clausulas)
·
Que
la escribanía de esta villa es propia del Monasterio y provisión de sus Abades
y que ningún otro puede ejercer dicho oficio sino el que por ellos fuere
nombrado.
·
Ni
vecinos particulares, ni el concejo, pueden tomar censo sin licencia del Abad y
Señor, ni sacar corteza.
·
Que
el dicho Abad y señor nombra todos los años un alguacil que haga las órdenes y
mandatos del Alcalde mayor y lo demás de su oficio: el cual quita cuando le
parece, con causa o sin ella
·
Que
el Monasterio y en su nombre el Prior que pone en esta villa y sus criados han
podido y pueden libremente y sin pena alguna traer de los montes de esta villa
toda la leña de encina, estepar, roble y enebro para su gasto, hallándolo cortado
y no lo hallando cortado lo puedan cortar en donde quiera que lo hallen,
haciendo buena corta.
Atendiendo
a este párrafo añade:
esto
responden los más de los vecinos y testigos, algunos (y en las últimas
residencias, casi todos) se remiten al convenio que se hizo en la penúltima residencia.
Y el tal convenio se hizo el año de 1681 y está a lo último de la residencia de
dicho año… (Está transcrito algo más arriba, cuando hemos hablado
de una concordia o sentencia arbitraria de 1681).
Para
completar esta recopilación de ordenanzas, tenemos que volver al Libro. Aquí
encontramos una explicación más amplia en cuanto al yantar, martiniega… y también
encontramos el derecho a pastos:
Por
el vasallaje que este lugar tiene al Monasterio y sus Abades paga el Concejo al
Abad de yantar 40 reales de vellón. Y de martiniega paga así mismo, al
Monasterio siete reales y treinta y dos maravedís. Paga así mismo cada vecino
de por sí dos cántaras de vino, si le coge, y media fanega de trigo y otra
media de cebada si cogen de estos frutos. Si ha algún vecino pobre, o de corta
cosecha, no se le pide, es por modo de limosna o por compasión, no de justicia,
y en este caso suele conmutarse la infurción en algún trabajo que el vecino
hace a favor del Señor.
Hace
el Prior en este lugar como dos vecinos para el aprovechamiento, no solo en los
términos de Santa Inés sino también de toda la alfoz de Lerma, lo cual sobre
tenerlo ejecutoriado el Monasterio lo practica cuando quiere o le tiene cuenta,
de lo cual hay varios instrumentos en el archivo de Arlanza.
Tiene
este Priorato obreriza que debe hacer el concejo para la vendimia, si quiere
cobrarla el Prior. Son tres obrerizas, una para vendimias y las dos para lo que
les mandaren.
Más
adelante señala el Libro:
El
Monasterio de Arlanza como vecino principal de Santa Inés y señor de su término
puede pastar en los términos, no solo de este lugar, sino también en toda la
alfoz de Lerma en la conformidad que pastan los de Santa Inés.
Sobre
este derecho a pasto en el que llaman alfoz de Lerma, ante la hostigación de
esta población, prendando ganado del Monasterio, hay un pleito de 1580,
conocido como el de Cabeza Quintanilla, cuya sentencia fue favorable al
Monasterio, y cuya litigación y derechos comentaremos más adelante, así como
las veces que tuvieron que recurrir a la sentencia porque Lerma no se paró en
esta fecha. Pero por adelanto, hay que recordar que Santa Inés es uno de los 12
lugares que tienen acción común en los llamados Bardales y Enebrales.
Hasta
aquí, todo lo que de momento hemos encontrado sobre las Ordenanzas de Santa
Inés, sin embargo, no hay que descartar aún el encontrarlas, y por supuesto que
os las transcribiré, en cuanto las tenga.