Los censos
consignativos o al quitar fueron una figura polémica desde su nacimiento. Sin
perjuicio de que en el siglo XII podamos encontrar algún caso de censo
consignativo, su verdadero inicio y difusión se produjo en el siglo XIII. Y desde
este mismo siglo aparecieron voces críticas sobre esta figura, surgieron
opiniones doctrinales tanto a favor como en contra, e incluso disposiciones
pontificias. La razón era tratar de distanciarlo del préstamo a interés, en lo
cual se emplearon a fondo importantes personajes de la época (Martín V, Calixto III, Pío V,
1425, 1455, 1569…)
Definiciones
de lo que es un censo hay muchas así que para no alargar este capítulo hemos
escogido una que tiene un carácter general:
“Un censo es
un contrato por el que una persona adquiere el derecho a percibir una pensión
anual por la entrega que hace a otra de una prestación fundamental a
perpetuidad o por un período muy largo de tiempo, quedando el pago de la
pensión asegurado por la vinculación de unos bienes inmuebles o raíces del
censatario”. (Adolfo Ballester Martínez).
Ahora bien,
hay varias clases de censos:
- Censo enfitéutico o perpetuo, cuando
lo que se entrega es un bien inmueble con dominio útil
- Censo reservativo, cuando lo que se
entrega es un bien inmueble con dominio pleno
- Censo consignativo o al quitar,
cuando lo que se entrega es una cantidad dineraria que se asegura con bienes
raíces.
Del censo
perpetuo del concejo de Santa Inés ya hablamos en un capítulo anterior, en
cuanto a censos reservativos, no hemos encontrado ninguno para esta villa, pero
sí censos al quitar y es de los que vamos a tratar en este capítulo.
El censo al
quitar en realidad era como un préstamo hipotecario, mediante el cual los
censatarios recibían dinero en metálico y para los censualistas era una manera
de invertir sus excedentes. Así, si el préstamo iba bien se aseguraban una
cantidad anual, pero si el censatario no pagaba se contemplaba la posibilidad
de apropiarse de los bienes hipotecados. Normalmente en caso de impago durante
dos o tres años seguidos (según se tratase de, eclesiásticos o laicos) se
procedía por vía judicial al embargo del bien. Sin embargo, en muchos de esos
contratos de censos se solía incluir una cláusula por la que el censatario
autorizaba al censualista, en caso de impago durante dos años consecutivos,
para tomar por su propia autoridad y sin sentencia alguna, los bienes gravados.
No tenemos cifras exactas pero seguro que este tipo de censos fueron un buen medio
de aumentar la propiedad de la tierra por parte de los censualistas.
Los censos
consignativos o al quitar (el nombre de al quitar viene de que para redimir el
censo había que quitarse el principal) al contrario que los perpetuos son
redimibles, pero siempre, solo a voluntad del censatario y siempre se redime en
dinero. Muchas veces, tanto el censo como los bienes censidos eran transmitidos
tanto por el censualista como por el censatario y entonces se procedía al
reconocimiento del censo o del nuevo censualista. Cuando el dominio útil de esos
bienes gravados se dividía entre varios, el censualista podía obligarles a nombrar
uno de entre ellos (era lo habitual) que cobrara al resto la parte del canon
que le correspondiera y luego fuera él mismo quien le pagara dicho canon
íntegro, es decir, para entenderse solo con uno.
El canon a
pagar era anual y se establecía en base a un interés, que si bien hasta 1534
era fijado por el censualista, ese año por ley se establece el rédito en el
7,14%. Posteriormente, Felipe III lo establece en el 5%. Un siglo más tarde
Felipe V lo sitúa en el 3%.
El Libro que
nos ocupa no hace referencia alguna a estos censos, pero dado que son una parte
de las rentas del Monasterio, los incluimos aquí, basándonos en el Catastro del
Marqués de la Ensenada y puesto que éste se realiza en 1752, fecha muy cercana
al inicio de este libro, nos ha parecido interesante reflejarlos.
Estos censos
mencionados en el catastro se pagaban, como mandaban las leyes de la época, a
un interés del 3% anual. En Santa Inés se recogen por estas fechas un total de 10
censos al quitar, uno contra el concejo y 9 contra particulares.
Sin embargo,
también tenemos constancia por el libro de renta cisa (Sección Clero, Libro 1110.
Leg. 1361, Archivo Histórico Nacional) de este tipo de censos en otras épocas,
como por ejemplo, un censo al redimir y quitar del año de 1668 “censo de Marcos
Ibáñez y Francisca Martínez su mujer, 220 reales de vellón (que lo que monta
suyo principal a razón de 20.000 maravedís el millar). En este dicho acto
reciben los 220 reales de principal. Pagan 11 reales de renta y censo en cada
año”. Es decir a un rédito del 5% tal y como estableció la pragmática de Felipe
III en 1608.
Respecto a
este censo nos indica que “si no pagan, puede enviar una persona el mayordomo a
cobrar y deberán pagarle a dicha persona 400 maravedís de vellón en cada día
que emplea en ello”.
También
encontramos en una nota (Sección Clero, Libro 1110 Leg. 1357, Archivo Histórico
Nacional) otro censo contra el concejo del año de 1596 de 200 ducados de
principal, la cual nos dice: “Este censo con otro de 100 ducados cedió a la
villa de Santa Inés este Monasterio por la misma razón que en él se expresa.
Los 200 ducados valen 75.000 maravedís. 363 maravedís a pagar cada año”.
En el último
cuarto del siglo XVIII, por los censos al quitar que tenía el Monasterio en
estos momentos en Santa Inés, éste percibía: “el total de ellos y martiniega es
190 reales…” (Sección Clero, Libro 1108-1111. Libro de Cuentas, Rentas y Granos
s. XVIII Y XIX. Archivo Histórico Nacional) Si tenemos en cuenta que por estas
fechas la martiniega ascendía a 7 reales y 36 maravedís, es fácil hacer la
cuenta.
NOTA:
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