miércoles, 28 de septiembre de 2016

MEMORIA DE LAS REGALÍAS QUE TIENE SAN PEDRO DE ARLANZA EN SANTA INÉS: LOS DIEZMOS



COLMENAS TÍPICAS DE SANTA INÉS. PORQUE DE TODO SE DIEZMA

El Libro comienza este título indicando, que el Monasterio no pagaba diezmo alguno en Santa Inés, ni por pan, ni por granos, ni vino, ni lana, ni ganados, ni legumbres… Esta afirmación está corroborada en las respuestas generales del Catastro de Ensenada, en cuya respuesta 15 dijeron: “es práctica pagar diezmos de todos los frutos que se cogen en los términos de este dicho lugar, de cada diez uno, a excepción de lo que labra el Monasterio de Arlanza”.
El Monasterio percibe una tercera parte de todos los diezmos, las otras dos terceras partes las llevan, una el Cura y Beneficiado en la villa y la otra se parte entre el Monasterio de la Cartuja de Miraflores (sita en la ciudad de Burgos), que lleva el tercio al Rey y la fábrica de la Iglesia.
Respecto a esta partición de los diezmos, en las respuestas del Catastro de Ensenada podemos apreciar más claramente esta división: “para dividir en el hórreo común dichos diezmos se hacen tres partes, que la primera, llevan el referido Don Joseph Ortega, Beneficiado de ración entera y Don Bartolomé García medio racionero en este dicho lugar; la segunda el Monasterio de Arlanza por tercio diezmo; y de la tercera se hacen tres partes: que las dos lleva la Real Cartuja de Miraflores, cerca de la ciudad de Burgos, por tercias Reales; y la otra la fábrica de la Iglesia de este lugar por razón de noveno”.
Siguiendo con nuestro Libro, encontramos a continuación: “De los frutales: melocotones y otros, se diezma rigurosamente y se parte a medias como los pollos y cerdos”. En el catastro de Ensenada no se especifica nada sobre esta partición en concreto, solo que se diezmaba por todo: “corderos, cabritos, mosto, queso, lana, miel y cera, y lo demás que llaman menudos, de todo se diezma”.
Por razón de clavería: aunque el libro nos explica lo que percibe el que tiene las llaves del tercio, las cantidades no son legibles por el deterioro de la tinta, sabemos que percibía fanegas de trigo y cebada y diez terciales de vino. A la Fábrica, cuyo es el tercio se da lo mismo. Pero si recurrimos a las respuestas generales del Catastro de Ensenada podemos obtener la cantidad de fanegas (aunque no menciona los terciales de vino): “antes de hacer la partición se sacan dos fanegas de trigo y dos de cebada por clavería, que recibe dicho Don Joseph Ortega como tal Beneficiado de ración entera y otra igual cantidad la fábrica de la Iglesia de este dicho lugar por razón de trojes”.
También encontramos en el libro, la figura del Tercero, de la cual nos dice: “Se nombra un tercero o recogedor de algunos diezmos menudos, quién los va dando a los interesados por el orden que les toca. Y a éste, por su trabajo, se dan un vellón de lana, un queso, una fanega de trigo y otra de cebada”.
En el libro, no se cita cantidad alguna sobre los diezmos, pero sí están reflejadas en  el libro de cuentas, rentas y granos S. XVIII-XIX (clero-secular-regular. L1108. Archivo Histórico Nacional) y en los libros de tazmías.  Las fechas que abarcan estos últimos libros para Santa Inés van de 1602 hasta 1814. En los libros de tazmías, encontramos las cifras especificadas, y por ello podemos hacernos una idea más clara de los beneficios que obtenía el Monasterio por esta partida (aun teniendo en cuenta que las cantidades varían cada año). No pretendo en esta presentación hacer ningún estudio de cuantificación sobre los beneficios monetarios del Monasterio, pero creo que no está de más poner un  ejemplo: en el mes de septiembre de 1784, en la repartición del hórreo común tocó a cada tercio: 3 fanegas y 8 celemines de avena; 86 fanegas y 10 celemines de centeno; 16 fanegas y media de comuña; 28 fanegas de trigo; y 19 fanegas y media de cebada. En octubre se repartió el tercio de mosto y tocó a cada tercio: 260 cántaras
En cuanto al ganado, en la repartición de junio de 1785, se repartieron las crías de lana y pelo y tocó cada tercio a 12 crías. En julio se repartió la lana y tocó a 1 arroba cada tercio. Asimismo, tocaron a 4 cerdos y tres pollos. También se repartió la cera y tocaron a media libra por tercio.
Para concluir este apartado sobre los diezmos incluimos las dos advertencias que en el libro hace el Prior sobre esta cuestión, recomendando extremen la vigilancia en su observancia “para que no se introduzca uso en contrario”.
La primera advertencia se refiere a los vecinos de Santa Inés que siembran en términos fuera de la jurisdicción del lugar. Distingue entre dos posibles casos:
·                   Si el término de las heredades es comunero de villa y tierra, han de traer el diezmo entero a la cilla o tercio de este lugar. Sobre lo cual ganó los años pasados sentencia a su favor Quintanilla del Agua contra el Cabildo de Lerma.
·                   Pero siendo el territorio propio y privativo de cualquiera pueblo de los de villa y tierra, en tal caso se da una tercera parte del diezmo al tercio donde está la heredad y las otras dos partes van a la campana donde es el cosechero.

La segunda advertencia, curiosamente, se refiere a los curas y beneficiados de la propia villa de Santa Inés, con los que, al parecer, hay que extremar el cuidado “para que no diezmen de las heredades y posesiones que no son de sus beneficios, en que ha habido falta de observancia, y el Monasterio ha padecido a veces no poco detrimento”. Razón aquí no le falta al Prior, de hecho en este mismo libro, unas hojas adelante, encontramos un pleito que por su curiosidad, transcribimos:
“En el año de 1801 y 1802 se siguió pleito a nombre del Monasterio y de la Cartuja de Miraflores contra don Andrés Thomé, Beneficiado de esta Villa, que se había estado aprovechando, y sacando para sí varios granos del hórreo común del diezmo algunos años, a pretexto de proceder de novales; y estando para recibirse dicho pleito a prueba, desistió el referido Beneficiado de él, sin que en lo sucesivo se verifique ningún noval en esta villa: cuya confesión y apartamiento se anotó en el libro de tazmías, y es como se sigue:
Conste en lo sucesivo, como en el año de 1801 el señor don Andrés Thomé, cura Beneficiado de esta villa de Santa Inés, dedujo del hórreo o acerbo común de los granos de esta Parroquia, y antes de su partición, siete fanegas de comuña y dos de avena, como se deja ver en la tazmía que precede, con solo el título y a pretexto de derecho de novales, con cuyo hecho, luego que llegó a noticia de los interesados, que lo son: el Real Monasterio de San Pedro de Arlanza en un tercio entero, y la Real Cartuja de Miraflores en dos novenos, se puso por estas partes formal demanda ante los señores Provisores de este Arzobispado de Burgos, que mandaron que el citado don Andrés thomé devolviese la precitada cantidad de las nueve fanegas de grano- Y habiendo consultado sobre su pertenencia con sujetos inteligentes, sin embargo de algunos dictámenes a su favor, hizo formal y expreso apartamiento de su defensa, como convencido del derecho que asiste a los demás partícipes, y devolvió el importe del prorrateo a los demás partícipes. Y sobre la disputa que se ha movido sobre el orujo del jaraíz del tercio, hemos convenido unánimemente, en que éste se venda a pública subasta, y su valor se reparta entre los interesados con arreglo al derecho de cada uno. Y para que en adelante no se mueva lite en estos particulares se extiende el presente acuerdo, y lo firmaron el señor don Andrés Thomé; el señor Vicario de Mecerreyes, don Antonio González; el padre Prior Pedro Rodríguez, Prior de esta villa, por el Monasterio de Arlanza y a nombre, y por consentimiento, del reverendísimo padre Prior de la Cartuja de Miraflores; y don Juan Lázaro, Beneficiado de esta dicha villa. Y en ella a 19 de mayo de 1802. Fray Pedro Rodríguez, don Antonio González, don Andrés Thomé, don Juan Lázaro”.

La constancia de este curioso litigio queda verificada en el libro de Tazmías, donde, en el año 1802, quedó registrada la resolución de dicho pleito, cuyo contenido se ajusta a lo manifestado por el libro. Como se puede apreciar, la vigilancia no estaba demás.